Regl. 8852, art. 14
APELACIÓN Y REVISIÓN
Cite as Reglamento Núm. 8852, Art. 14
Si luego de efectuada la vista se confirma la medida disciplinaria que se haya tomado,
ésta será notificada por escrito. Cuando se trate de un funcionario 0 empleado
gerencial 0 de confianza, se le advertirá de su derecho a apelar ante el Oficial
Examinador de acuerdo a lo establecido en la Sección 10.8 del Reglamento de
Personal Aplicable al Servicio de Carrera y de Confianza. Cuando se trate de un
empleado incluido en una unidad 0 unidades contratantes cubiertas por convenios
colectivos, se le advertirá de su derecho a apelar ante el foro adjudicativo para casos
de disciplina que disponga el convenio colectivo aplicable.
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