Regl. 363, art. III-1
Todo embarque de huevos de aves domésticas para propósitos de incubación que se importare en Puerto Rico deberá venir acompañado de un certificado 0 declaración firmada por un veterinario autorizado del estado de los Estados Unidos O país de donde procedan, certificando que los huevos contenidos en e1 embarque, proceden de criaderos que
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Cite as Reglamento Núm. 363, Art. III-1
están libres de la enfermedad de "Pullorum" (U. S. Pullorum Clean) de conformidad con las normas y requisitos del Plan Nacional para el Mejoramiento de las Aves (The National Poultry Improvement Plan).