Regl. 8852, art. 16

CONFIDENCIALIDAD

Last amended: 1997Length: 210 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8852, Art. 16

A. Toda información, formularios, informes, expedientes y demás documentos que se utilicen en relación con el programa, inclusive los resultados de las pruebas y los récords de incidentes que generen sospechas de que algún funcionario 0 empleado está desempeñando sus funciones y deberes bajo el efecto de sustancias controladas, serán confidenciales y no podrán ser usados como evidencia contra un funcionario o empleado en ningún proceso administrativo, civil 0 criminal, excepto cuando se impugne dicho resultado, 0 cuando se tomen medidas disciplinarias por motivo del resultado. B. Sólo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso A las siguientes personas 0 funcionarios: 1. El funcionario 0 empleado en cuanto a su propia prueba. 12 2. Cualquier persona designada por el funcionario 0 empleado como su representante autorizado. 3. El Director Ejecutivo de la Administración, el Oficial de Enlace y el Director(a) Asociado(a) del Programa de Ayuda al Empleado. 4. Cualquier otro funcionario que sea designado por el Director Ejecutivo para ese propósito. 5. Los proveedores de programas de tratamiento y rehabilitación para el usuario de sustancias controladas, cuando el funcionario 0 empleado preste su consentimiento expreso. C. La ASEM, sus funcionarios y empleados deberán emplear el mayor grado de diligencia en custodiar y preservar la confidencialidad de los resultados.
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