Regl. 8852, art. 16
CONFIDENCIALIDAD
Cite as Reglamento Núm. 8852, Art. 16
A. Toda información, formularios, informes, expedientes y demás documentos que
se utilicen en relación con el programa, inclusive los resultados de las pruebas y
los récords de incidentes que generen sospechas de que algún funcionario 0
empleado está desempeñando sus funciones y deberes bajo el efecto de
sustancias controladas, serán confidenciales y no podrán ser usados como
evidencia contra un funcionario o empleado en ningún proceso administrativo,
civil 0 criminal, excepto cuando se impugne dicho resultado, 0 cuando se tomen
medidas disciplinarias por motivo del resultado.
B. Sólo tendrán acceso a la información mencionada en el inciso A las siguientes
personas 0 funcionarios:
1. El funcionario 0 empleado en cuanto a su propia prueba.
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2. Cualquier persona designada por el funcionario 0 empleado como su
representante autorizado.
3. El Director Ejecutivo de la Administración, el Oficial de Enlace y el
Director(a) Asociado(a) del Programa de Ayuda al Empleado.
4. Cualquier otro funcionario que sea designado por el Director Ejecutivo
para ese propósito.
5. Los proveedores de programas de tratamiento y rehabilitación para el
usuario de sustancias controladas, cuando el funcionario 0 empleado
preste su consentimiento expreso.
C. La ASEM, sus funcionarios y empleados deberán emplear el mayor grado de
diligencia en custodiar y preservar la confidencialidad de los resultados.