Regl. 8852, art. 18
SANCIONES Y PENALIDADES
Cite as Reglamento Núm. 8852, Art. 18
La violación de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento conllevará la
imposición de las sanciones administrativas y las penalidades de delito grave que se
establecen en el Artículo 20 de la Ley Núm.78 de 14 de agosto de 1997, según
enmendada.