Regl. 8852, art. 18

SANCIONES Y PENALIDADES

Last amended: 1997Length: 42 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8852, Art. 18

La violación de cualquiera de las disposiciones de este Reglamento conllevará la imposición de las sanciones administrativas y las penalidades de delito grave que se establecen en el Artículo 20 de la Ley Núm.78 de 14 de agosto de 1997, según enmendada.
Regl. 8852, art. 18: SANCIONES Y PENALIDADES | Justis AI