Regl. 8852, art. 19
VIGENCIA DEL PROGRAMA
Cite as Reglamento Núm. 8852, Art. 19
Este Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias
Controladas en Funcionarios y Empleados de la Administración de Servicios Médicos
de Puerto Rico comenzará a regir una vez aprobado por la Secretaria de Salud,
Presidenta de la Junta de Entidades Participantes.