Regl. 8852, art. 19

VIGENCIA DEL PROGRAMA

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Cite as Reglamento Núm. 8852, Art. 19

Este Reglamento del Programa de Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en Funcionarios y Empleados de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico comenzará a regir una vez aprobado por la Secretaria de Salud, Presidenta de la Junta de Entidades Participantes.
Regl. 8852, art. 19: VIGENCIA DEL PROGRAMA | Justis AI