Regl. 363, art. III-2
Todo embarque de aves domésticas menores de cuatro se-
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Cite as Reglamento Núm. 363, Art. III-2
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manas de edad, deberá venir acompañado de un certificado firmado por un
veterinario autorizado del estado de Estados Unidos o del país de donde
procedan, en el cual hará constar que las mencionadas aves domesticas proceden de criaderos que están libres de la enfermedad de "Pullorum" (U. S.
Pullorum Clean) de conformidad con las normas y requisitos del Plan Nacional para el Mejoramiento de las Aves (The National Poultry Improvement Plan). Dichos certificados deberán especificar e1 número de aves que
viene en el embarque, la raza y la procedencia de las mismas.