Regl. 8852, art. 5

DEFINICIONES

Last amended: 1997Length: 209 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8852, Art. 5

A los fines de este Reglamento las siguientes palabras y frases tendrán el significado que se expresa a continuación: A. "ASEM" Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico. B. "Director Ejecutivo" el Director Ejecutivo de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (ASEM). C. "Funcionario 0 Empleado" toda persona que preste servicios a cambio de salario, sueldo 0 cualquier tipo de remuneración, o que preste servicios de carrera 0 de confianza, a tiempo completo 0 parcial, en cualquier área de servicio de la Administración. D. "Ley" Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997, según enmendada, conocida como Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Público. 1 E. "Resultado positivo corroborado" análisis químico de la misma muestra de orina tomada, subsiguiente al primer resultado positivo de dicha muestra. F. "Usuario" cualquier funcionario o empleado de la Administración que use sustancias controladas, sea adicto 0 experimentador. G. Los términos "accidente", "agencia", "droga" o "sustancia controlada", "enlace", "laboratorio", "muestra", "negativa injustificada, "programa", "puestos o cargos sensitivos" y "sospecha razonable individualizada, según se utilizan en este Reglamento, tendrán los significados que se establecen en el Artículo 4 de la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997, según enmendada.
Regl. 8852, art. 5: DEFINICIONES | Justis AI