Regl. 8852, art. 5
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 8852, Art. 5
A los fines de este Reglamento las siguientes palabras y frases tendrán el significado
que se expresa a continuación:
A. "ASEM" Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico.
B. "Director Ejecutivo" el Director Ejecutivo de la Administración de Servicios
Médicos de Puerto Rico (ASEM).
C. "Funcionario 0 Empleado" toda persona que preste servicios a cambio de
salario, sueldo 0 cualquier tipo de remuneración, o que preste servicios de
carrera 0 de confianza, a tiempo completo 0 parcial, en cualquier área de
servicio de la Administración.
D. "Ley" Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997, según enmendada, conocida
como Ley para Reglamentar las Pruebas para la Detección de Sustancias
Controladas en el Empleo en el Sector Público.
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E. "Resultado positivo corroborado" análisis quÃmico de la misma muestra de
orina tomada, subsiguiente al primer resultado positivo de dicha muestra.
F. "Usuario" cualquier funcionario o empleado de la Administración que use
sustancias controladas, sea adicto 0 experimentador.
G. Los términos "accidente", "agencia", "droga" o "sustancia controlada",
"enlace", "laboratorio", "muestra", "negativa injustificada, "programa",
"puestos o cargos sensitivos" y "sospecha razonable individualizada,
según se utilizan en este Reglamento, tendrán los significados que se
establecen en el ArtÃculo 4 de la Ley Núm. 78 de 14 de agosto de 1997, según
enmendada.