Regl. 8852, art. 8

OFICIAL DE ENLACE

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Cite as Reglamento Núm. 8852, Art. 8

A. El Director Ejecutivo designará un Oficial de Enlace, el cual coordinará todos los servicios del Programa de Detección de Sustancias Controladas. B. El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones: 1. Proveer información al personal sobre el programa de pruebas para la detección de sustancias controladas; 2. Determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el Instituto de Ciencias Forenses u otra entidad calificada que la ASEM haya contratado para esos fines; 3. Recibir los resultados de las pruebas; 4. Notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas; 3 5. Coordinar vistas administrativas; 6. Coordinar el referido de funcionarios 0 empleados al Programa de Ayuda al Empleado de la ASEM; 7. Recomendar al Director Ejecutivo las medidas disciplinarias que procedan; 8. Conservar y asegurar la confidencialidad de toda la documentación relacionada con el programa de pruebas; 9. Cualquier otra función que le asigne el Director Ejecutivo. C. La Oficina del Oficial de Enlace estará adscrita a la Oficina del Director Ejecutivo, 0 aquella otra Oficina donde éste la asigne, y contará con el personal que se entienda necesario para cumplir con sus funciones.
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