Regl. 8852, art. 8
OFICIAL DE ENLACE
Cite as Reglamento Núm. 8852, Art. 8
A. El Director Ejecutivo designará un Oficial de Enlace, el cual coordinará todos los
servicios del Programa de Detección de Sustancias Controladas.
B. El Oficial de Enlace tendrá las siguientes funciones:
1. Proveer información al personal sobre el programa de pruebas para la
detección de sustancias controladas;
2. Determinar las fechas, horas y lugares de las pruebas con el Instituto de
Ciencias Forenses u otra entidad calificada que la ASEM haya contratado
para esos fines;
3. Recibir los resultados de las pruebas;
4. Notificar los resultados positivos corroborados de las pruebas;
3
5. Coordinar vistas administrativas;
6. Coordinar el referido de funcionarios 0 empleados al Programa de Ayuda
al Empleado de la ASEM;
7. Recomendar al Director Ejecutivo las medidas disciplinarias que
procedan;
8. Conservar y asegurar la confidencialidad de toda la documentación
relacionada con el programa de pruebas;
9. Cualquier otra función que le asigne el Director Ejecutivo.
C. La Oficina del Oficial de Enlace estará adscrita a la Oficina del Director
Ejecutivo, 0 aquella otra Oficina donde éste la asigne, y contará con el personal
que se entienda necesario para cumplir con sus funciones.