Regl. 8852, art. 9
MÉDICO REVISOR OFICIAL
Cite as Reglamento Núm. 8852, Art. 9
A. Médico licenciado, responsable de recibir los resultados positivos corroborados
del laboratorio generados por el Programa para la Detección de Sustancias
Controladas, que debe tener los conocimiento de los desórdenes ocasionados
por el abuso de drogas, y que haya recibido adiestramiento médico para
interpretar y evaluar los resultados positivos, tomando en cuenta el historial
médico de la persona y cualquier otra información pertinente desde el punto de
vista médico.
B. Este discutirá el resultado con el funcionario 0 empleado con el propósito de
corroborar 0 anular el resultado positivo de acuerdo a sus observaciones y
análisis.