Regl. 8853, art. IV

APLICABILIDAD Y OBJETIVOS

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Cite as Reglamento Núm. 8853, Art. IV

1. Este Reglamento aplica a adiestramientos bajo las Cuentas Individuales de Adiestramiento ("ITAs", por sus siglas en inglés), y a los Programas de Aprendizaje. 2. Las siguientes instituciones podrán solicitar una Determinación de Elegibilidad Inicial o Continua para proveer servicios de adiestramiento bajo WIOA, cumpliendo con los requisitos que se establecen en este Reglamento: a. Instituciones de educación superior que ofrecen un programa que conduce a un credencial postsecundario reconocido. b. Instituciones que ofrecen programas de adiestramiento registrados bajo el National Apprenticeship Act (NAA) C. Cualquier otra institución pública o privada con programas de adiestramiento, que puede incluir una organización gerencial de aprendizaje laboral coordinada ("joint labor-management apprenticeship organization") y adiestramientos técnico ocupacionales; d. Proveedores elegibles de actividades de educación de 2 adultos y literacia bajo el Título II, si estas actividades son provistas en combinación con un adiestramiento en destrezas ocupacionales. e. Organizaciones de Base Comunitaria o privadas de demostrada efectividad que provean adiestramiento bajo contrato con la Junta Local. 3. Los proveedores de servicios de adiestramiento en el empleo ("OJT"), adiestramiento a la medida ("customized training"), adiestramiento para trabajadores incumbentes, internados, experiencias de trabajo con paga o sin paga o empleos de transición no están sujetos a los requisitos establecidos en este Reglamento. 4. Este reglamento establece las responsabilidades de las Juntas Locales y el Estado respecto al proceso de determinación de elegibilidad de proveedores y diseminación de la lista estatal de proveedores de servicios de adiestramiento.
Regl. 8853, art. IV: APLICABILIDAD Y OBJETIVOS | Justis AI