Regl. 8853, art. IV
APLICABILIDAD Y OBJETIVOS
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Cite as Reglamento Núm. 8853, Art. IV
1. Este Reglamento aplica a adiestramientos bajo las Cuentas
Individuales de Adiestramiento ("ITAs", por sus siglas en
inglés), y a los Programas de Aprendizaje.
2. Las siguientes instituciones podrán solicitar una
Determinación de Elegibilidad Inicial o Continua para
proveer servicios de adiestramiento bajo WIOA, cumpliendo
con los requisitos que se establecen en este Reglamento:
a. Instituciones de educación superior que ofrecen un
programa que conduce a un credencial postsecundario
reconocido.
b. Instituciones que ofrecen programas de adiestramiento
registrados bajo el National Apprenticeship Act (NAA)
C. Cualquier otra institución pública o privada con
programas de adiestramiento, que puede incluir una
organización gerencial de aprendizaje laboral coordinada
("joint labor-management apprenticeship organization")
y adiestramientos técnico ocupacionales;
d. Proveedores elegibles de actividades de educación de
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adultos y literacia bajo el TÃtulo II, si estas
actividades son provistas en combinación con un
adiestramiento en destrezas ocupacionales.
e. Organizaciones de Base Comunitaria o privadas de
demostrada efectividad que provean adiestramiento bajo
contrato con la Junta Local.
3. Los proveedores de servicios de adiestramiento en el empleo
("OJT"), adiestramiento a la medida ("customized
training"), adiestramiento para trabajadores incumbentes,
internados, experiencias de trabajo con paga o sin paga o
empleos de transición no están sujetos a los requisitos
establecidos en este Reglamento.
4. Este reglamento establece las responsabilidades de las
Juntas Locales y el Estado respecto al proceso de
determinación de elegibilidad de proveedores y
diseminación de la lista estatal de proveedores de
servicios de adiestramiento.