Regl. 363, art. III-3
Todo embarque de aves domésticas de cuatro semanas o más
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Cite as Reglamento Núm. 363, Art. III-3
de nacidas deberá venir acompañado de un certificado o declaración jurada
firmada por un veterinario autorizado del estado de Estados Unidos O paÃs
de donde procedan, certificando que las mencionadas aves domésticas proceden de criaderos que están libres de la enfermedad "U. S. Pullorum
Clean" de conformidad con las normas y requisitos del Plan Nacional para
el Mejoramiento de las Aves, (The National Poultry Improvement Plan) y
certificando además que al tiempo de su envio dichas aves estaban en
buenas condiciones fÃsicas y libres de sintomas de enfermedades infecciosas y contagiosas. Dichos certificados deberán especificar el número de aves que viene en el embarque, la raza y su procedencia.