Regl. 8853, art. V

INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8853, Art. V

Las palabras y frases en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado avalado en el uso común y corriente, salvo cuando se les haya dado una definición específica. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y neutro, salvo en los casos que tal 3 interpretación resultare absurda; el número singular incluye al plural y el plural incluye al singular, siempre que la interpretación no contravenga el propósito de la disposición. Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a continuación: 1. Apelado Significará persona natural O jurídica contra la que se reclama. Para efectos de este Reglamento se referirá a la Junta Local y/o al Programa de Desarrollo Laboral (PDL) del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) 2. Apelante Significará Persona natural o jurídica, O su representante autorizado que reclama un derecho o servicio en su capacidad personal relacionado a su elegibilidad como proveedor de servicios de adiestramiento. 3. Área Local ("AL") De conformidad con la Sección 106 de WIOA, es la designación de el/la Gobernador (a) de una entidad representativa de un área geográfica compuesta por uno o varios municipios con el propósito de recibir fondos WIOA para Puerto Rico. 4. Centro de Gestión Única ("CGU") Centro de acceso para la prestación de servicios relacionados a empleos y adiestramiento. 4 5. Consejo de Educación de Puerto Rico Organismo creado en virtud del Plan de Reorganización Núm. 1 de 26 de julio de 2010 con facultad legal para la expedición de licencias para el establecimiento y operación de instituciones de educación básicas privadas e instituciones post-secundarias públicas y privadas de Puerto Rico. 6. Costo del Programa Costo del conjunto de cursos o asignaturas académicas incluyendo las actividades, matrícula, cargos, equipo, libros y materiales que se les proveen a todos los estudiantes como parte del Programa, independientemente que se sufraguen o no con Fondos WIOA. 7. Credencial Significa el reconocimiento concedido a un individuo por la obtención de una destreza medible técnica u ocupacional necesaria para la obtención de un empleo o el mejoramiento dentro de una ocupación. Consiste de un certificado o certificación reconocida por una industria, un diploma de escuela superior o su equivalente, un certificado por completar un programa de aprendizaje, una licencia reconocida por el Estado O por el Gobierno Federal o un grado asociado u bachillerato. 8. Cuenta Individual de Adiestramiento (ITA) Acuerdo de pago por servicios de adiestramiento establecido con un 5 proveedor en beneficio de un participante. 9. Elegibilidad Inicial - Determinación de elegibilidad de una institución educativa para recibir fondos y llevar a cabo un programa o servicios de adiestramiento, según la Sección 134 (c) (3) de WIOA, 128 Stat. 1520, 29 U.S.C. 3174 (c) (3), cuyo periodo de elegibilidad inicial será de un (1) año para cada programa. La elegibilidad se determina respecto al programa dentro de la institución, no se confiere a la institución de manera universal. Los programas de aprendizaje registrados bajo el National Apprenticeship Act están exentos de cumplir con los requisitos de elegibilidad inicial. 10. Elegibilidad Continua - Determinación de elegibilidad de un proveedor para continuar recibiendo fondos después del periodo de elegibilidad inicial. El periodo de elegibilidad continua será por un máximo de dos (2) años para cada programa. La elegibilidad se determina respecto al programa dentro de la institución, no se confiere a la institución de manera universal. 11. Higher Education Act of 1965 (HEA) Estatuto federal que reglamenta la educación postsecundaria. 12. Institución de Educación Postsecundaria Institución que posee una licencia del Consejo de Educación de Puerto Rico para operar programa (s) en el nivel post- 6 secundario, como se define en la Sección 101 y 102 de la Higher Education Act of 1965, 20 U.S.C. §§ 1001- 1002 (a) (1) 13. Junta Local (JL) Cuerpo creado al amparo de la Sección 107 de WIOA que en coordinación y/o colaboración de la Junta de Alcaldes comparten la responsabilidad de establecer la política pública y de llevar a cabo las funciones y responsabilidades que establece WIOA para cada AL. 14. Lista Estatal de Proveedores de Servicios de Adiestramiento Lista oficial que contiene los programas de proveedores de servicios de adiestramiento certificados como elegibles para ofrecer adiestramientos con fondos de WIOA. 15. National Apprenticeship Act (NAA, por sus siglas en inglés) Estatuto federal que regula los programas de aprendizaje (50 Stat. 664, 29 U.S.C. §§ 50 et seq.) 16. Niveles de Ejecución Niveles mínimos de cumplimiento requeridos por la autoridad estatal para determinar elegibilidad inicial y continua de los proveedores de servicios de adiestramiento, según descrito en las secciones 116 (b) (2) (A) (i) (I-IV) de WIOA, 128 Stat. 1471, 29 U.S.C. § 3141 (b) (2) (A) (i) (I-IV) 17. O*NET Sistema de clasificación ocupacional que 7 sustituye al Diccionario de Títulos Ocupacionales (conocido en inglés como "DOT"). Provee un lenguaje común para definir y describir ocupaciones, cuya base de datos es la principal fuente de información ocupacional en los Estados Unidos. 18. Organizaciones de Base Comunitaria Es una organización privada sin fines de lucro (que puede incluir una organización de base de fe) que es representativa de una comunidad o un segmento significativo de una comunidad y que ha demostrado pericia y efectividad en el campo de desarrollo laboral. 19. Programa de Adiestramiento Uno O más cursos o clases, O un régimen estructurado, que una vez completado satisfactoriamente, conduce a la obtención de un credencial post-secundario reconocido, un diploma de escuela superior o su equivalente, un empleo, o la adquisición de una destreza medible conducente a dicho credencial o empleo. Estos programas pueden ser ofrecidos en persona, a través de un curso en línea o mediante una combinación de éstos. 20. Programa de Aprendizaje Es un sistema flexible de adiestramiento que combina la educación técnica relacionada al empleo con experiencias estructuradas de aprendizaje en el empleo. Entre las industrias activas 8 en el sistema está la industria de la construcción y manufactura y las industrias emergentes como salud, energía y seguridad. 21. Programa de Desarrollo Laboral (PDL) Unidad de trabajo adscrita al DDEC, creada en virtud de la Ley 171-2014, cuya función es administrar, asesorar, coordinar, fiscalizar e implementar la política pública del sistema de desarrollo de la fuerza laboral. Además, es la entidad responsable de preparar, diseminar y mantener actualizada la Lista Estatal de Proveedores de Servicios de Adiestramiento bajo WIOA. 22. Proveedor de Servicios de Adiestramiento Institución o entidad educativa elegible según se establece en la Sección 122 de WIOA, supra, para recibir fondos del Título I-B y ofrecer servicios de adiestramiento a adultos y trabajadores desplazados. 23. Sector Industrial u Ocupación en Demanda - Significa: a. Un sector industrial que tiene un impacto substancial actual o potencial (incluyendo empleos que conllevan la autosuficiencia y oportunidades de crecimiento) en la economía local, estatal o regional, según apropiado, y que contribuye al crecimiento O estabilidad de otros negocios relacionadas o sectores industriales; o b. Una ocupación que tiene o proyecta tener un número de 9 puestos (incluyendo empleos que conllevan la autosuficiencia y oportunidades de crecimiento) en un sector industrial que tengan un impacto significativo en la economía local, estatal o regional, según apropiado. La determinación de si un sector industrial u ocupación esta en demanda deberá ser realizada por la Junta Estatal O la Junta Local, según apropiado, utilizando las proyecciones estatales y regionales de negocios y del mercado laboral y la información del mercado laboral. 24. Workforce Innovation and Opportunity Act (WIOA, por sus siglas en inglés) - Conocida en español como la Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral, codificada como la Ley Pública Federal 113-128 del 22 de julio de 2014, 29 U.S.C. §§ 3101 et seq. El propósito principal de esta ley federal es aumentar el acceso a y a las oportunidades de empleo, educación y adiestramiento y los servicios de empleo que estos necesiten para tener éxito en el mercado de empleo, en particular para aquellos individuos con barrera para el empleo.
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