Regl. 8853, art. V
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8853, Art. V
Las palabras y frases en este Reglamento se interpretarán
según el contexto y el significado avalado en el uso común y
corriente, salvo cuando se les haya dado una definición
específica. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen
también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen
el femenino y neutro, salvo en los casos que tal
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interpretación resultare absurda; el número singular incluye
al plural y el plural incluye al singular, siempre que la
interpretación no contravenga el propósito de la disposición.
Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos
tendrán los significados que se expresan a continuación:
1. Apelado Significará persona natural O jurídica contra
la que se reclama. Para efectos de este Reglamento se
referirá a la Junta Local y/o al Programa de Desarrollo
Laboral (PDL) del Departamento de Desarrollo Económico
y Comercio (DDEC)
2.
Apelante Significará Persona natural o jurídica, O su
representante autorizado que reclama un derecho o
servicio en su capacidad personal relacionado a su
elegibilidad como proveedor de servicios de
adiestramiento.
3. Área Local ("AL") De conformidad con la Sección 106 de
WIOA, es la designación de el/la Gobernador (a) de una
entidad representativa de un área geográfica compuesta
por uno o varios municipios con el propósito de recibir
fondos WIOA para Puerto Rico.
4. Centro de Gestión Única ("CGU") Centro de acceso para
la prestación de servicios relacionados a empleos y
adiestramiento.
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5. Consejo de Educación de Puerto Rico Organismo creado en
virtud del Plan de Reorganización Núm. 1 de 26 de julio
de 2010 con facultad legal para la expedición de
licencias para el establecimiento y operación de
instituciones de educación básicas privadas e
instituciones post-secundarias públicas y privadas de
Puerto Rico.
6. Costo del Programa Costo del conjunto de cursos o
asignaturas académicas incluyendo las actividades,
matrícula, cargos, equipo, libros y materiales que se
les proveen a todos los estudiantes como parte del
Programa, independientemente que se sufraguen o no con
Fondos WIOA.
7. Credencial Significa el reconocimiento concedido a un
individuo por la obtención de una destreza medible
técnica u ocupacional necesaria para la obtención de un
empleo o el mejoramiento dentro de una ocupación.
Consiste de un certificado o certificación reconocida
por una industria, un diploma de escuela superior o su
equivalente, un certificado por completar un programa de
aprendizaje, una licencia reconocida por el Estado O por
el Gobierno Federal o un grado asociado u bachillerato.
8. Cuenta Individual de Adiestramiento (ITA) Acuerdo de
pago por servicios de adiestramiento establecido con un
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proveedor en beneficio de un participante.
9.
Elegibilidad Inicial - Determinación de elegibilidad de
una institución educativa para recibir fondos y llevar
a cabo un programa o servicios de adiestramiento, según
la Sección 134 (c) (3) de WIOA, 128 Stat. 1520, 29 U.S.C.
3174 (c) (3), cuyo periodo de elegibilidad inicial será de
un (1) año para cada programa. La elegibilidad se
determina respecto al programa dentro de la institución,
no se confiere a la institución de manera universal.
Los programas de aprendizaje registrados bajo el
National Apprenticeship Act están exentos de cumplir con
los requisitos de elegibilidad inicial.
10. Elegibilidad Continua - Determinación de elegibilidad de
un proveedor para continuar recibiendo fondos después
del periodo de elegibilidad inicial. El periodo de
elegibilidad continua será por un máximo de dos (2) años
para cada programa. La elegibilidad se determina
respecto al programa dentro de la institución, no se
confiere a la institución de manera universal.
11. Higher Education Act of 1965 (HEA) Estatuto federal
que reglamenta la educación postsecundaria.
12. Institución de Educación Postsecundaria Institución
que posee una licencia del Consejo de Educación de Puerto
Rico para operar programa (s) en el nivel post-
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secundario, como se define en la Sección 101 y 102 de la
Higher Education Act of 1965, 20 U.S.C. §§ 1001-
1002 (a) (1)
13. Junta Local (JL) Cuerpo creado al amparo de la Sección
107 de WIOA que en coordinación y/o colaboración de la
Junta de Alcaldes comparten la responsabilidad de
establecer la política pública y de llevar a cabo las
funciones y responsabilidades que establece WIOA para
cada AL.
14. Lista Estatal de Proveedores de Servicios de
Adiestramiento Lista oficial que contiene los
programas de proveedores de servicios de adiestramiento
certificados como elegibles para ofrecer adiestramientos
con fondos de WIOA.
15. National Apprenticeship Act (NAA, por sus siglas en
inglés) Estatuto federal que regula los programas de
aprendizaje (50 Stat. 664, 29 U.S.C. §§ 50 et seq.)
16. Niveles de Ejecución Niveles mínimos de cumplimiento
requeridos por la autoridad estatal para determinar
elegibilidad inicial y continua de los proveedores de
servicios de adiestramiento, según descrito en las
secciones 116 (b) (2) (A) (i) (I-IV) de WIOA, 128 Stat.
1471, 29 U.S.C. § 3141 (b) (2) (A) (i) (I-IV)
17. O*NET Sistema de clasificación ocupacional que
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sustituye al Diccionario de Títulos Ocupacionales
(conocido en inglés como "DOT"). Provee un lenguaje
común para definir y describir ocupaciones, cuya base de
datos es la principal fuente de información ocupacional
en los Estados Unidos.
18. Organizaciones de Base Comunitaria Es una organización
privada sin fines de lucro (que puede incluir una
organización de base de fe) que es representativa de una
comunidad o un segmento significativo de una comunidad
y que ha demostrado pericia y efectividad en el campo de
desarrollo laboral.
19. Programa de Adiestramiento Uno O más cursos o clases,
O un régimen estructurado, que una vez completado
satisfactoriamente, conduce a la obtención de un
credencial post-secundario reconocido, un diploma de
escuela superior o su equivalente, un empleo, o la
adquisición de una destreza medible conducente a dicho
credencial o empleo. Estos programas pueden ser
ofrecidos en persona, a través de un curso en línea o
mediante una combinación de éstos.
20. Programa de Aprendizaje Es un sistema flexible de
adiestramiento que combina la educación técnica
relacionada al empleo con experiencias estructuradas de
aprendizaje en el empleo. Entre las industrias activas
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en el sistema está la industria de la construcción y
manufactura y las industrias emergentes como salud,
energía y seguridad.
21. Programa de Desarrollo Laboral (PDL) Unidad de trabajo
adscrita al DDEC, creada en virtud de la Ley 171-2014,
cuya función es administrar, asesorar, coordinar,
fiscalizar e implementar la política pública del sistema
de desarrollo de la fuerza laboral. Además, es la entidad
responsable de preparar, diseminar y mantener
actualizada la Lista Estatal de Proveedores de Servicios
de Adiestramiento bajo WIOA.
22. Proveedor de Servicios de Adiestramiento Institución
o entidad educativa elegible según se establece en la
Sección 122 de WIOA, supra, para recibir fondos del
Título I-B y ofrecer servicios de adiestramiento a
adultos y trabajadores desplazados.
23. Sector Industrial u Ocupación en Demanda - Significa:
a. Un sector industrial que tiene un impacto substancial
actual o potencial (incluyendo empleos que conllevan la
autosuficiencia y oportunidades de crecimiento) en la
economía local, estatal o regional, según apropiado, y
que contribuye al crecimiento O estabilidad de otros
negocios relacionadas o sectores industriales; o
b. Una ocupación que tiene o proyecta tener un número de
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puestos (incluyendo empleos que conllevan la
autosuficiencia y oportunidades de crecimiento) en un
sector industrial que tengan un impacto significativo en
la economía local, estatal o regional, según apropiado.
La determinación de si un sector industrial u ocupación
esta en demanda deberá ser realizada por la Junta Estatal
O la Junta Local, según apropiado, utilizando las
proyecciones estatales y regionales de negocios y del
mercado laboral y la información del mercado laboral.
24. Workforce Innovation and Opportunity Act (WIOA, por sus
siglas en inglés) - Conocida en español como la Ley de
Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral,
codificada como la Ley Pública Federal 113-128 del 22 de
julio de 2014, 29 U.S.C. §§ 3101 et seq. El propósito
principal de esta ley federal es aumentar el acceso a y
a las oportunidades de empleo, educación y
adiestramiento y los servicios de empleo que estos
necesiten para tener éxito en el mercado de empleo, en
particular para aquellos individuos con barrera para el
empleo.