Regl. 8853, art. VI
PROCESO DE DETERMINACIÓN DE ELEGIBILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8853, Art. VI
1. Condiciones Generales
a. Las Juntas Locales analizarán el impacto de factores
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económicos, geográficos y demográficos, entre otros, en
las Áreas Locales para las cuales los proveedores
solicitantes han ofrecido u ofrecerán servicios.
También deberán analizar las características de las
poblaciones servidas por los proveedores solicitantes,
incluyendo las dificultades confrontadas para ofrecer
servicios, si alguna.
b. Cada Junta Local determinará las ocupaciones para las
cuales se estarán solicitando servicios de
adiestramiento. Estas ocupaciones deben ser aquellas
para las cuales se ha identificado demanda en la región
geográfica que cubre la Junta Local, la cual deberá
presentarse al PDL durante el mes de mayo. Aquella Junta
Local que no presente la información ocupacional
requerida no podrá recomendar programas de
adiestramiento a ser incluidos en la Lista Estatal. La
lista de ocupaciones en demanda estará disponible a
partir del 1ro de julio de cada año y cubrirá el periodo
del año programa para el cual fue aprobado.
C. El proceso de determinación de elegibilidad inicial de
los proveedores de servicios de adiestramiento estará
abierto durante todo el año. La elegibilidad inicial de
los programas tendrán vigencias por un año. Luego,
deberán solicitar la elegibilidad continua, la cual
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estará vigente por dos (2) años, a tenor con los
criterios establecidos en este Reglamento.
d. Cada Junta Local podrá establecer criterios de
elegibilidad, requerimientos de información adicionales
y niveles de ejecución mínimos para los proveedores de
servicios de adiestramiento, más allá de lo requerido en
este Reglamento. Cualquier requisito adicional
establecido por la Junta Local solo podrá afectar la
elegibilidad de un programa y los niveles de ejecución
requeridos dentro del Área Local.
e. La documentación que acompaña la solicitud para la
determinación de elegibilidad no deberá revelar
información personal sobre un participante u individuo.
La divulgación de información de identificación personal
de cualquier expediente educativo, incluyendo las
circunstancias relacionadas al consentimiento previo,
debe realizarse de conformidad con las disposiciones
contenidas en el "Family Educational Rights and Privacy
Act" ("FERPA"), 20 U.S.C. § 1232g; 34 C.F.R. Part 99.
Cada Junta Local deberá invitar periódicamente a
instituciones educativas públicas y privadas y
organizaciones de base comunitaria a someter solicitudes
para recibir elegibilidad inicial o continua como
proveedores de servicios de adiestramiento para
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ocupaciones en demanda. La invitación deberá especificar
en términos generales los documentos y requisitos que
deberán presentar las instituciones u organizaciones
interesadas.
f. En el caso de los Programas de Aprendizaje, no se
evaluará a los patronos según los requisitos aplicables
a las instituciones educativas, sino que se incluirán en
la Lista Estatal automáticamente una vez lo soliciten,
luego de haber sido registrados en el Registro de
Aprendices establecido por el National Apprenticeship
Act, y a tenor con el inciso III.B.3. de este Reglamento
2. Proceso de Determinación de Elegibilidad
a. Elegibilidad Inicial
i. Las instituciones u organizaciones completarán la
solicitud de elegibilidad y someterán de manera
electrónica a la Junta Local del Área Local para la
cual desean ser proveedores de servicios de
adiestramiento, suministrando la información que la
Junta Local estime pertinente, a tenor con lo
establecido en la Sección 122 de WIOA. La información
mínima del programa requerida para completar la
solicitud como proveedor de servicios de adiestramiento
será la siguiente:
1. Una descripción específica de cada programa de
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adiestramiento, que incluya, los datos sobre
currículo, incluyendo el código O*NET,
prerrequisitos de destrezas y conocimientos, costos
y duración y evidencia de certificación de fondos
del Título IV de HEA para el Programa en el recinto
solicitado, donde consta la fecha de expedición.
2. Identificar los sectores y ocupaciones de
industrias en demanda que se ajustan mejor a los
servicios de adiestramiento.
3. Documentos que evidencien la estabilidad financiera
del recinto.
4. Licencia expedida por el Consejo de Educación de
Puerto Rico, si aplica, para cada recinto que
interese presentar programas de adiestramiento.
5. Proveer información referente a la proyección de la
ejecución respecto a los indicadores, según
descritos en la Sección 116 (b) (2) (A) (i) (I) (IV),
que incluye: empleo no subsidiado durante el
segundo trimestre después de la salida
programática, empleo no subsidiado durante el
cuarto trimestre después de la salida programática,
mediana de las ganancias y el logro de credencial.
6. Proveer información referente a como el proveedor
cuenta con alianzas con patronos. Esto puede
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incluir información sobre la calidad y la cantidad
de dichas alianzas.
7. Proveer información relativa a si el programa de
adiestramiento conduce a un certificado o
credencial reconocido por una industria, incluyendo
un credencial post secundario reconocido.
8. Demostrar el cumplimiento con las disposiciones de
las leyes de igualdad de oportunidades y de
prohibición de discrimen, incluyendo la provisión
de acomodo razonable, físico y programático.
ii. La Junta Local determinará, dentro de los treinta (30)
días siguientes al periodo de solicitud, si los
programas para los cuales se solicita elegibilidad
cumplen con los requisitos establecidos por el Área
Local y por este Reglamento. Por cada programa de
adiestramiento que la Junta Local determine que no
cumple con estos requisitos, la Junta Local le enviará
una notificación a la institución correspondiente.
Esta notificación deberá incluir las razones y
apercibirle de su derecho y término para presentar su
apelación ante la Junta Local.
iii. La Junta Local enviará al PDL una lista de los programas
aprobados y recomendados por ésta para inclusión en la
Lista Estatal de Proveedores de Servicios de
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Adiestramiento. Esta lista debe estar certificada por
el Presidente de la Junta Local e incluirá la
información sobre las instituciones y sus programas,
conforme a la información presentada en su solicitud
de elegibilidad inicial. La lista se someterá al
siguiente día hábil luego de culminado el proceso para
evaluar.
iv. El PDL tendrá treinta (30) días luego de recibido la
lista de los programas recomendados por la Junta Local
para validar la información de las instituciones y
programas. Una vez se valide y determine que cada
programa reúne los criterios de elegibilidad inicial,
estos serán considerados Inicialmente Elegibles para
ofrecer servicios de adiestramiento. El PDL notificará
a la Junta Local los programas de adiestramiento que
no fueron elegibles y las razones de inelegibilidad.
Si los treinta (30) días transcurren sin que el PDL
emita el resultado de su análisis, los programas serán
considerados elegibles de forma automática.
V. El PDL incluirá los programas determinados elegibles
en la Lista Estatal de los Proveedores de Servicios de
Adiestramiento recomendados por las Juntas Locales y
diseminará la misma a todos los Centros de Gestión
Única a través del sistema electrónico. El sistema
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electrónico actualizará automáticamente la lista cada
vez que se determine elegible inicialmente un programa.
La misma estará accesible a través del sistema
electrónico. El PDL notificará a la Junta Local
mediante comunicación escrita cada vez que se actualice
la Lista Estatal.
vi. El periodo de elegibilidad inicial será de un (1) año
fiscal para cada programa. Para cada programa de
adiestramiento, la Junta Local concernida le notificará
a las instituciones el resultado del proceso de
elegibilidad. Para los programas que no resultaron
elegibles por el PDL, la notificación deberá incluir
las razones y apercibirle de su derecho a solicitar
apelación ante el PDL.
b. Elegibilidad Continua
i. Luego de culminar el periodo de elegibilidad inicial
de un (1) año, los proveedores de servicios de
adiestramiento deberán completar y someter de manera
electrónica a la Junta Local del Área Local la
solicitud para la cual interesan la continuación de
elegibilidad de cada uno de los programas que ha estado
en la Lista Estatal de Proveedores de Servicios de
Adiestramiento, suministrando la información que la
Junta Local estime pertinente, a tenor con lo
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establecido en la Sección 122 de WIOA.
ii. La elegibilidad continua será aprobada por un periodo
de dos (2) años para cada programa. Subsiguientemente,
todo proveedor de servicio de adiestramiento estarán
sujetos a revisar y renovar su elegibilidad cada dos
(2) años.
iii. Un proveedor de servicio de adiestramiento podrá
solicitar elegibilidad continua para un programa de
adiestramiento si:
1. El programa tiene al momento una elegibilidad
inicial.
2. La localidad o recinto donde se ofrecerá el
programa es la misma que para cuando se le confirió
elegibilidad inicial.
iv. Si el programa cumple con el primer requisito pero no
con el segundo, se deberá solicitar una elegibilidad
inicial para el mismo.
V. La información mínima del programa requerida para
completar la solicitud de elegibilidad continua como
proveedor de servicios de adiestramiento será la
siguiente:
1. Cuando la información sobre la ejecución de la
conclusión del ciclo del programa de adiestramiento
no esté disponible, se tomará en consideración,
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para propósitos de ejecución, los siguientes
indicadores alternos:
a. El por ciento de participantes que completan
el programa durante los últimos dos (2) años
académicos. (Por lo menos el 75%)
b. El por ciento de participantes empleados en la
ocupación relacionada al programa de
adiestramiento en los últimos dos (2) años
académicos. (Por lo menos el 70%)
C. Si la ocupación relacionada al programa de
adiestramiento requiere licencia para ejercer
una profesión, el por ciento de personas que
obtienen licencia de ese programa en los
últimos dos (2) años. (Por lo menos el 60%)
2. Una vez los proveedores de servicios de
adiestramiento hayan logrado dos (2) años de
resultados en la ejecución, deberán proveer la
información referente a la ejecución de los
participantes del Título I de WIOA respecto a los
indicadores, conforme a los descritos en la Sección
116 (b) (2) (A) (i) (I) (IV), que incluye: empleo no
subsidiado durante el segundo trimestre después de
la salida programática, empleo no subsidiado
durante el cuarto trimestre después de la salida
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programática, mediana de las ganancias y el logro
de credencial.
3. El acceso de los servicios de adiestramiento a
través de todo el estado, incluyendo las áreas
rurales, y a través del uso de tecnología.
4. La información reportada sobre otros programas de
adiestramiento estatales y federales que no sean
del Título I de WIOA, incluyendo los programas de
los socios del sistema de gestión única.
5. Identificar los sectores y ocupaciones de
industrias en demanda que se ajustan mejor a los
servicios de adiestramiento.
6. Licencia expedida por el Consejo de Educación de
Puerto Rico, si aplica.
7. La capacidad del proveedor de servicios de
adiestramiento de ofrecer certificados y
credenciales reconocidos por los sectores
industriales.
8. La capacidad del proveedor de servicios de
adiestramiento de ofrecer programas conducentes a
un credencial post secundario reconocido.
9. La calidad del programa de servicios de
adiestramiento incluyendo un programa conducente a
un credencial post secundario reconocido.
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10. La capacidad de los proveedores de servicios
de adiestramiento para proveer servicios de
adiestramiento que sean físicamente y
programáticamente accesibles para individuos que
están empelados e individuos con barreras para el
empleo, incluyendo individuos con impedimentos.
11. La prontitud y confiabilidad de los informes
de ejecución del proveedor de servicios de
adiestramiento.
12. La capacidad del proveedor de servicios de
adiestramiento para formar alianzas con patronos y
proveer servicios de colocación en el empleo.
vi. La Junta Local determinará, dentro de los treinta (30)
días siguientes al periodo de solicitud, si los
programas para los cuales se solicita elegibilidad
continua cumplen con los requisitos establecidos por
el Área Local y por este Reglamento. Por cada programa
de adiestramiento que la Junta Local determine que no
cumple con estos requisitos, la Junta Local le enviará
una notificación a la institución correspondiente.
Esta notificación deberá incluir las razones y
apercibirle de su derecho y término para presentar su
apelación ante la Junta Local.
vii. La Junta Local enviará al PDL una lista de los programas
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aprobados y recomendados por ésta para inclusión en la
Lista Estatal de Proveedores de Servicios de
Adiestramiento. Esta lista debe estar certificada por
el Presidente de la Junta Local e incluirá la
información sobre las instituciones y sus programas,
conforme a la información presentada en su solicitud
de elegibilidad inicial. La lista se someterá al
siguiente día hábil luego de culminado el proceso para
evaluar.
viii. El PDL tendrá treinta (30) días luego de recibido la
lista de los programas recomendados por la Junta Local
para validar la información de las instituciones y
programas. Una vez se valide y determine que cada
programa reúne los criterios de elegibilidad continua,
estos serán considerados elegible para continuar
ofreciendo servicios de adiestramiento. El PDL
notificará a la Junta Local los programas de
adiestramiento que no fueron elegibles y las razones
de inelegibilidad. Si los treinta (30) días transcurren
sin que el PDL emita el resultado de su análisis, el
programa serán considerados elegibles de forma
automática.
ix. El PDL incluirá los programas determinados elegibles
en la Lista Estatal de los Proveedores de Servicios de
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Adiestramiento recomendados por las Juntas Locales y
diseminará la misma a todos los Centros de Gestión
Única a través del sistema electrónico. El sistema
electrónico actualizará automáticamente la lista cada
vez que se determine la elegibilidad continua de un
programa. La misma estará accesible a través del
sistema electrónico. El PDL notificará a la Junta
Local mediante comunicación escrita cada vez que se
actualice la Lista Estatal.
X. El periodo de elegibilidad continua será de dos (2)
años para cada programa. Para cada programa de
adiestramiento, la Junta Local concernida le notificará
a las instituciones el resultado del proceso de
elegibilidad. Para los programas que no resultaron
elegibles por el PDL, la notificación deberá incluir
las razones y apercibirle de su derecho a solicitar
apelación ante el PDL.
C. Patrocinadores de Programas de Aprendizaje Registrados
i. Todo patrocinador del Programa de Aprendizaje
Registrado ("Registered Apprenticeship Program") en el
Departamento del Trabajo Federal O en la Agencia de
Aprendizaje Estatal que solicite formar parte de la
Lista Estatal de Proveedores de Servicios de
Adiestramiento será incluido automáticamente y se
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mantendrá en la misma mientras el programa esté
registrado O hasta que el patrocinador del programa
notifique al PDL que no interesa estar más en la lista
de proveedores. Los patrocinadores de Programas de
Aprendizaje Registrados no estarán sujetos a los mismos
requisitos de ejecución para la determinación de
elegibilidad de otros proveedores.
ii. Entre la diversidad existente de Patrocinadores de
Programas de Aprendizaje se incluyen los siguientes:
1. Patronos que proveen educación relacionada Un
número de patronos con programas de aprendizaje
registrados proveyendo educación formal en el lugar
de trabajo, así como adiestramiento en el empleo.
2. Patronos que utilizan un proveedor de
adiestramiento externo - Bajo este modelo el
patrocinador no provee la parte del adiestramiento
o educación relacionada al aprendizaje sino que lo
delega en una entidad educacional externa para que
provea el adiestramiento. Los patronos pueden
utilizar instituciones postsecundarios de dos o
cuatro años, escuelas de adiestramiento técnico,
proveedores elegibles de actividades de educación
y literacia del Título II, o cursos en línea para
el adiestramiento relacionado. El patrono es el
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proveedor de servicios elegible, pero tendrá que
identificar el proveedor de adiestramiento según
definido localmente.
3. Programa de Aprendizaje de Adiestramiento
Coordinado ("Joint Apprenticeship Training
Program") Estos programa se desarrollan entre el
patrono y la unión. Estos tienen una escuela de
adiestramiento en donde se ofrece la parte
educacional del programa. Estas escuelas de
adiestramiento son usualmente administradas por la
unión.
4. Intermediarios Los intermediarios pueden servir
como patrocinadores cuando estos tiene la
responsabilidad de la administración del programa
de aprendizaje. Estos pueden proveer peritaje,
tales como: el desarrollo de currículo, educación
en el salón de clases y servicios de sostén, según
apropiado. El intermediario es el proveedor
elegible de servicios de adiestramiento y deberá
identificar el proveedor del adiestramiento si la
organización que va a proveer la parte educacional
es un proveedor externo. Los intermediarios pueden
incluir:
a. Instituciones educativas incluyendo:
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instituciones postsecundarias de dos (2) o cuatro
(4) años, escuelas de adiestramiento técnico,
proveedores elegibles de actividades de educación
y literacia del Título II. En este modelo la
institución educativa administra el programa,
trabaja con los patronos para reclutar los
aprendices y provee el adiestramiento en el salón
de clases o en línea del Programa de Aprendizaje.
b. Asociaciones industriales que administran los
programas y trabajan con los patronos que son
miembros y entidades educativas para implantar el
Programa de Aprendizaje.
C. Organizaciones de base comunitaria que
administran el programa y trabajan con los
patronos, entidades educativas y la comunidad
para implantar el Programa de Aprendizaje.
iii. El PDL contactará a la agencia estatal de aprendizaje
para informar el proceso de solicitud a todos los
patrocinadores para que presenten su interés de formar
parte de la Lista Estatal de Proveedores de Servicios
de Adiestramiento. Esta notificación se realizará
trimestralmente para que nuevos programas de
aprendizaje registrado tengan la oportunidad de formar
parte de la Lista Estatal.
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iv. Todo patrocinador que interese pertenecer a la Lista
Estatal deberá presentar su solicitud al PDL de manera
electrónica con la siguiente información:
1. Ocupaciones incluidas en el Programa de Aprendizaje
Registrado;
2. Nombre y dirección del patrocinador;
3. Nombre y dirección del proveedor de educación
técnica relacionada y el lugar del adiestramiento
si es distinto a la dirección del patrocinador;
4. Método, duración y costo del adiestramiento; y
5. Número de aprendices activos.
V. El PDL incluirá automáticamente los programas de
aprendizaje en la Lista Estatal y diseminará la misma
a todos los Centros de Gestión Única a través del
sistema electrónico. El sistema electrónico
actualizará automáticamente la lista cada vez que se
incluya un programa de aprendizaje registrado. La
misma estará accesible a través del sistema
electrónico.
vi. Cada dos (2) años el PDL solicitará información a la
agencia estatal de los programas de aprendizaje que
dejaron de ser registrados de manera voluntaria e
involuntaria. Estos programas de aprendizaje serán
eliminados de la Lista Estatal.
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