Regl. 8853, art. VI

PROCESO DE DETERMINACIÓN DE ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8853, Art. VI

1. Condiciones Generales a. Las Juntas Locales analizarán el impacto de factores 10 económicos, geográficos y demográficos, entre otros, en las Áreas Locales para las cuales los proveedores solicitantes han ofrecido u ofrecerán servicios. También deberán analizar las características de las poblaciones servidas por los proveedores solicitantes, incluyendo las dificultades confrontadas para ofrecer servicios, si alguna. b. Cada Junta Local determinará las ocupaciones para las cuales se estarán solicitando servicios de adiestramiento. Estas ocupaciones deben ser aquellas para las cuales se ha identificado demanda en la región geográfica que cubre la Junta Local, la cual deberá presentarse al PDL durante el mes de mayo. Aquella Junta Local que no presente la información ocupacional requerida no podrá recomendar programas de adiestramiento a ser incluidos en la Lista Estatal. La lista de ocupaciones en demanda estará disponible a partir del 1ro de julio de cada año y cubrirá el periodo del año programa para el cual fue aprobado. C. El proceso de determinación de elegibilidad inicial de los proveedores de servicios de adiestramiento estará abierto durante todo el año. La elegibilidad inicial de los programas tendrán vigencias por un año. Luego, deberán solicitar la elegibilidad continua, la cual 11 estará vigente por dos (2) años, a tenor con los criterios establecidos en este Reglamento. d. Cada Junta Local podrá establecer criterios de elegibilidad, requerimientos de información adicionales y niveles de ejecución mínimos para los proveedores de servicios de adiestramiento, más allá de lo requerido en este Reglamento. Cualquier requisito adicional establecido por la Junta Local solo podrá afectar la elegibilidad de un programa y los niveles de ejecución requeridos dentro del Área Local. e. La documentación que acompaña la solicitud para la determinación de elegibilidad no deberá revelar información personal sobre un participante u individuo. La divulgación de información de identificación personal de cualquier expediente educativo, incluyendo las circunstancias relacionadas al consentimiento previo, debe realizarse de conformidad con las disposiciones contenidas en el "Family Educational Rights and Privacy Act" ("FERPA"), 20 U.S.C. § 1232g; 34 C.F.R. Part 99. Cada Junta Local deberá invitar periódicamente a instituciones educativas públicas y privadas y organizaciones de base comunitaria a someter solicitudes para recibir elegibilidad inicial o continua como proveedores de servicios de adiestramiento para 12 ocupaciones en demanda. La invitación deberá especificar en términos generales los documentos y requisitos que deberán presentar las instituciones u organizaciones interesadas. f. En el caso de los Programas de Aprendizaje, no se evaluará a los patronos según los requisitos aplicables a las instituciones educativas, sino que se incluirán en la Lista Estatal automáticamente una vez lo soliciten, luego de haber sido registrados en el Registro de Aprendices establecido por el National Apprenticeship Act, y a tenor con el inciso III.B.3. de este Reglamento 2. Proceso de Determinación de Elegibilidad a. Elegibilidad Inicial i. Las instituciones u organizaciones completarán la solicitud de elegibilidad y someterán de manera electrónica a la Junta Local del Área Local para la cual desean ser proveedores de servicios de adiestramiento, suministrando la información que la Junta Local estime pertinente, a tenor con lo establecido en la Sección 122 de WIOA. La información mínima del programa requerida para completar la solicitud como proveedor de servicios de adiestramiento será la siguiente: 1. Una descripción específica de cada programa de 13 adiestramiento, que incluya, los datos sobre currículo, incluyendo el código O*NET, prerrequisitos de destrezas y conocimientos, costos y duración y evidencia de certificación de fondos del Título IV de HEA para el Programa en el recinto solicitado, donde consta la fecha de expedición. 2. Identificar los sectores y ocupaciones de industrias en demanda que se ajustan mejor a los servicios de adiestramiento. 3. Documentos que evidencien la estabilidad financiera del recinto. 4. Licencia expedida por el Consejo de Educación de Puerto Rico, si aplica, para cada recinto que interese presentar programas de adiestramiento. 5. Proveer información referente a la proyección de la ejecución respecto a los indicadores, según descritos en la Sección 116 (b) (2) (A) (i) (I) (IV), que incluye: empleo no subsidiado durante el segundo trimestre después de la salida programática, empleo no subsidiado durante el cuarto trimestre después de la salida programática, mediana de las ganancias y el logro de credencial. 6. Proveer información referente a como el proveedor cuenta con alianzas con patronos. Esto puede 14 incluir información sobre la calidad y la cantidad de dichas alianzas. 7. Proveer información relativa a si el programa de adiestramiento conduce a un certificado o credencial reconocido por una industria, incluyendo un credencial post secundario reconocido. 8. Demostrar el cumplimiento con las disposiciones de las leyes de igualdad de oportunidades y de prohibición de discrimen, incluyendo la provisión de acomodo razonable, físico y programático. ii. La Junta Local determinará, dentro de los treinta (30) días siguientes al periodo de solicitud, si los programas para los cuales se solicita elegibilidad cumplen con los requisitos establecidos por el Área Local y por este Reglamento. Por cada programa de adiestramiento que la Junta Local determine que no cumple con estos requisitos, la Junta Local le enviará una notificación a la institución correspondiente. Esta notificación deberá incluir las razones y apercibirle de su derecho y término para presentar su apelación ante la Junta Local. iii. La Junta Local enviará al PDL una lista de los programas aprobados y recomendados por ésta para inclusión en la Lista Estatal de Proveedores de Servicios de 15 Adiestramiento. Esta lista debe estar certificada por el Presidente de la Junta Local e incluirá la información sobre las instituciones y sus programas, conforme a la información presentada en su solicitud de elegibilidad inicial. La lista se someterá al siguiente día hábil luego de culminado el proceso para evaluar. iv. El PDL tendrá treinta (30) días luego de recibido la lista de los programas recomendados por la Junta Local para validar la información de las instituciones y programas. Una vez se valide y determine que cada programa reúne los criterios de elegibilidad inicial, estos serán considerados Inicialmente Elegibles para ofrecer servicios de adiestramiento. El PDL notificará a la Junta Local los programas de adiestramiento que no fueron elegibles y las razones de inelegibilidad. Si los treinta (30) días transcurren sin que el PDL emita el resultado de su análisis, los programas serán considerados elegibles de forma automática. V. El PDL incluirá los programas determinados elegibles en la Lista Estatal de los Proveedores de Servicios de Adiestramiento recomendados por las Juntas Locales y diseminará la misma a todos los Centros de Gestión Única a través del sistema electrónico. El sistema 16 electrónico actualizará automáticamente la lista cada vez que se determine elegible inicialmente un programa. La misma estará accesible a través del sistema electrónico. El PDL notificará a la Junta Local mediante comunicación escrita cada vez que se actualice la Lista Estatal. vi. El periodo de elegibilidad inicial será de un (1) año fiscal para cada programa. Para cada programa de adiestramiento, la Junta Local concernida le notificará a las instituciones el resultado del proceso de elegibilidad. Para los programas que no resultaron elegibles por el PDL, la notificación deberá incluir las razones y apercibirle de su derecho a solicitar apelación ante el PDL. b. Elegibilidad Continua i. Luego de culminar el periodo de elegibilidad inicial de un (1) año, los proveedores de servicios de adiestramiento deberán completar y someter de manera electrónica a la Junta Local del Área Local la solicitud para la cual interesan la continuación de elegibilidad de cada uno de los programas que ha estado en la Lista Estatal de Proveedores de Servicios de Adiestramiento, suministrando la información que la Junta Local estime pertinente, a tenor con lo 17 establecido en la Sección 122 de WIOA. ii. La elegibilidad continua será aprobada por un periodo de dos (2) años para cada programa. Subsiguientemente, todo proveedor de servicio de adiestramiento estarán sujetos a revisar y renovar su elegibilidad cada dos (2) años. iii. Un proveedor de servicio de adiestramiento podrá solicitar elegibilidad continua para un programa de adiestramiento si: 1. El programa tiene al momento una elegibilidad inicial. 2. La localidad o recinto donde se ofrecerá el programa es la misma que para cuando se le confirió elegibilidad inicial. iv. Si el programa cumple con el primer requisito pero no con el segundo, se deberá solicitar una elegibilidad inicial para el mismo. V. La información mínima del programa requerida para completar la solicitud de elegibilidad continua como proveedor de servicios de adiestramiento será la siguiente: 1. Cuando la información sobre la ejecución de la conclusión del ciclo del programa de adiestramiento no esté disponible, se tomará en consideración, 18 para propósitos de ejecución, los siguientes indicadores alternos: a. El por ciento de participantes que completan el programa durante los últimos dos (2) años académicos. (Por lo menos el 75%) b. El por ciento de participantes empleados en la ocupación relacionada al programa de adiestramiento en los últimos dos (2) años académicos. (Por lo menos el 70%) C. Si la ocupación relacionada al programa de adiestramiento requiere licencia para ejercer una profesión, el por ciento de personas que obtienen licencia de ese programa en los últimos dos (2) años. (Por lo menos el 60%) 2. Una vez los proveedores de servicios de adiestramiento hayan logrado dos (2) años de resultados en la ejecución, deberán proveer la información referente a la ejecución de los participantes del Título I de WIOA respecto a los indicadores, conforme a los descritos en la Sección 116 (b) (2) (A) (i) (I) (IV), que incluye: empleo no subsidiado durante el segundo trimestre después de la salida programática, empleo no subsidiado durante el cuarto trimestre después de la salida 19 programática, mediana de las ganancias y el logro de credencial. 3. El acceso de los servicios de adiestramiento a través de todo el estado, incluyendo las áreas rurales, y a través del uso de tecnología. 4. La información reportada sobre otros programas de adiestramiento estatales y federales que no sean del Título I de WIOA, incluyendo los programas de los socios del sistema de gestión única. 5. Identificar los sectores y ocupaciones de industrias en demanda que se ajustan mejor a los servicios de adiestramiento. 6. Licencia expedida por el Consejo de Educación de Puerto Rico, si aplica. 7. La capacidad del proveedor de servicios de adiestramiento de ofrecer certificados y credenciales reconocidos por los sectores industriales. 8. La capacidad del proveedor de servicios de adiestramiento de ofrecer programas conducentes a un credencial post secundario reconocido. 9. La calidad del programa de servicios de adiestramiento incluyendo un programa conducente a un credencial post secundario reconocido. 20 10. La capacidad de los proveedores de servicios de adiestramiento para proveer servicios de adiestramiento que sean físicamente y programáticamente accesibles para individuos que están empelados e individuos con barreras para el empleo, incluyendo individuos con impedimentos. 11. La prontitud y confiabilidad de los informes de ejecución del proveedor de servicios de adiestramiento. 12. La capacidad del proveedor de servicios de adiestramiento para formar alianzas con patronos y proveer servicios de colocación en el empleo. vi. La Junta Local determinará, dentro de los treinta (30) días siguientes al periodo de solicitud, si los programas para los cuales se solicita elegibilidad continua cumplen con los requisitos establecidos por el Área Local y por este Reglamento. Por cada programa de adiestramiento que la Junta Local determine que no cumple con estos requisitos, la Junta Local le enviará una notificación a la institución correspondiente. Esta notificación deberá incluir las razones y apercibirle de su derecho y término para presentar su apelación ante la Junta Local. vii. La Junta Local enviará al PDL una lista de los programas 21 aprobados y recomendados por ésta para inclusión en la Lista Estatal de Proveedores de Servicios de Adiestramiento. Esta lista debe estar certificada por el Presidente de la Junta Local e incluirá la información sobre las instituciones y sus programas, conforme a la información presentada en su solicitud de elegibilidad inicial. La lista se someterá al siguiente día hábil luego de culminado el proceso para evaluar. viii. El PDL tendrá treinta (30) días luego de recibido la lista de los programas recomendados por la Junta Local para validar la información de las instituciones y programas. Una vez se valide y determine que cada programa reúne los criterios de elegibilidad continua, estos serán considerados elegible para continuar ofreciendo servicios de adiestramiento. El PDL notificará a la Junta Local los programas de adiestramiento que no fueron elegibles y las razones de inelegibilidad. Si los treinta (30) días transcurren sin que el PDL emita el resultado de su análisis, el programa serán considerados elegibles de forma automática. ix. El PDL incluirá los programas determinados elegibles en la Lista Estatal de los Proveedores de Servicios de 22 Adiestramiento recomendados por las Juntas Locales y diseminará la misma a todos los Centros de Gestión Única a través del sistema electrónico. El sistema electrónico actualizará automáticamente la lista cada vez que se determine la elegibilidad continua de un programa. La misma estará accesible a través del sistema electrónico. El PDL notificará a la Junta Local mediante comunicación escrita cada vez que se actualice la Lista Estatal. X. El periodo de elegibilidad continua será de dos (2) años para cada programa. Para cada programa de adiestramiento, la Junta Local concernida le notificará a las instituciones el resultado del proceso de elegibilidad. Para los programas que no resultaron elegibles por el PDL, la notificación deberá incluir las razones y apercibirle de su derecho a solicitar apelación ante el PDL. C. Patrocinadores de Programas de Aprendizaje Registrados i. Todo patrocinador del Programa de Aprendizaje Registrado ("Registered Apprenticeship Program") en el Departamento del Trabajo Federal O en la Agencia de Aprendizaje Estatal que solicite formar parte de la Lista Estatal de Proveedores de Servicios de Adiestramiento será incluido automáticamente y se 23 mantendrá en la misma mientras el programa esté registrado O hasta que el patrocinador del programa notifique al PDL que no interesa estar más en la lista de proveedores. Los patrocinadores de Programas de Aprendizaje Registrados no estarán sujetos a los mismos requisitos de ejecución para la determinación de elegibilidad de otros proveedores. ii. Entre la diversidad existente de Patrocinadores de Programas de Aprendizaje se incluyen los siguientes: 1. Patronos que proveen educación relacionada Un número de patronos con programas de aprendizaje registrados proveyendo educación formal en el lugar de trabajo, así como adiestramiento en el empleo. 2. Patronos que utilizan un proveedor de adiestramiento externo - Bajo este modelo el patrocinador no provee la parte del adiestramiento o educación relacionada al aprendizaje sino que lo delega en una entidad educacional externa para que provea el adiestramiento. Los patronos pueden utilizar instituciones postsecundarios de dos o cuatro años, escuelas de adiestramiento técnico, proveedores elegibles de actividades de educación y literacia del Título II, o cursos en línea para el adiestramiento relacionado. El patrono es el 24 proveedor de servicios elegible, pero tendrá que identificar el proveedor de adiestramiento según definido localmente. 3. Programa de Aprendizaje de Adiestramiento Coordinado ("Joint Apprenticeship Training Program") Estos programa se desarrollan entre el patrono y la unión. Estos tienen una escuela de adiestramiento en donde se ofrece la parte educacional del programa. Estas escuelas de adiestramiento son usualmente administradas por la unión. 4. Intermediarios Los intermediarios pueden servir como patrocinadores cuando estos tiene la responsabilidad de la administración del programa de aprendizaje. Estos pueden proveer peritaje, tales como: el desarrollo de currículo, educación en el salón de clases y servicios de sostén, según apropiado. El intermediario es el proveedor elegible de servicios de adiestramiento y deberá identificar el proveedor del adiestramiento si la organización que va a proveer la parte educacional es un proveedor externo. Los intermediarios pueden incluir: a. Instituciones educativas incluyendo: 25 instituciones postsecundarias de dos (2) o cuatro (4) años, escuelas de adiestramiento técnico, proveedores elegibles de actividades de educación y literacia del Título II. En este modelo la institución educativa administra el programa, trabaja con los patronos para reclutar los aprendices y provee el adiestramiento en el salón de clases o en línea del Programa de Aprendizaje. b. Asociaciones industriales que administran los programas y trabajan con los patronos que son miembros y entidades educativas para implantar el Programa de Aprendizaje. C. Organizaciones de base comunitaria que administran el programa y trabajan con los patronos, entidades educativas y la comunidad para implantar el Programa de Aprendizaje. iii. El PDL contactará a la agencia estatal de aprendizaje para informar el proceso de solicitud a todos los patrocinadores para que presenten su interés de formar parte de la Lista Estatal de Proveedores de Servicios de Adiestramiento. Esta notificación se realizará trimestralmente para que nuevos programas de aprendizaje registrado tengan la oportunidad de formar parte de la Lista Estatal. 26 iv. Todo patrocinador que interese pertenecer a la Lista Estatal deberá presentar su solicitud al PDL de manera electrónica con la siguiente información: 1. Ocupaciones incluidas en el Programa de Aprendizaje Registrado; 2. Nombre y dirección del patrocinador; 3. Nombre y dirección del proveedor de educación técnica relacionada y el lugar del adiestramiento si es distinto a la dirección del patrocinador; 4. Método, duración y costo del adiestramiento; y 5. Número de aprendices activos. V. El PDL incluirá automáticamente los programas de aprendizaje en la Lista Estatal y diseminará la misma a todos los Centros de Gestión Única a través del sistema electrónico. El sistema electrónico actualizará automáticamente la lista cada vez que se incluya un programa de aprendizaje registrado. La misma estará accesible a través del sistema electrónico. vi. Cada dos (2) años el PDL solicitará información a la agencia estatal de los programas de aprendizaje que dejaron de ser registrados de manera voluntaria e involuntaria. Estos programas de aprendizaje serán eliminados de la Lista Estatal. 27
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