Regl. 8853, art. X

CONTRATOS DE SERVICIOS DE ADIESTRAMIENTO:

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Cite as Reglamento Núm. 8853, Art. X

EXCEPCIONES A LA CUENTA INDIVIDUAL DE ADIESTRAMIENTO: 1. No todos los tipos de adiestramiento permisibles están sujetos a los requisitos de elegibilidad de proveedores de adiestramiento para ofrecer servicios de adiestramiento a través de una cuenta individual de adiestramiento, según se establece en WIOA. Los servicios de adiestramiento que se exceptúan de cumplir con los mismos son: a. Adiestramiento en el empleo ("OJT"), adiestramiento a la medida ("customized training"), adiestramiento para trabajadores incumbentes, internados, experiencias de trabajo con paga o sin paga o empleos de transición. b. Cuando la Junta Local determine que: i. Hay insuficiente proveedores de adiestramiento; o ii. Existe un programa de servicio de adiestramiento de demostrada efectividad ofrecido en el Área Local otorgado por alguna organización privada u 32 organización de base comunitaria que sirva a individuos con barreras en el empleo, según definidos en la Sección 3 (24) de WIOA; O iii. Es más adecuado otorgar un contrato a una institución de educación superior O proveedor de servicios de adiestramiento elegible para facilitar el adiestramiento a vario individuos en sectores industriales ocupaciones en demanda, si estos contratos no limitan la selección del participante. C. Cuando la Junta Local provee servicios de adiestramiento por contrato de pagos basados en ejecución ("pay-forperformance contract")
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