Regl. 8853, art. X
CONTRATOS DE SERVICIOS DE ADIESTRAMIENTO:
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Cite as Reglamento Núm. 8853, Art. X
EXCEPCIONES A LA CUENTA INDIVIDUAL DE ADIESTRAMIENTO:
1. No todos los tipos de adiestramiento permisibles están
sujetos a los requisitos de elegibilidad de proveedores de
adiestramiento para ofrecer servicios de adiestramiento a
través de una cuenta individual de adiestramiento, según
se establece en WIOA. Los servicios de adiestramiento que
se exceptúan de cumplir con los mismos son:
a. Adiestramiento en el empleo ("OJT"), adiestramiento a la
medida ("customized training"), adiestramiento para
trabajadores incumbentes, internados, experiencias de
trabajo con paga o sin paga o empleos de transición.
b. Cuando la Junta Local determine que:
i. Hay insuficiente proveedores de adiestramiento; o
ii. Existe un programa de servicio de adiestramiento de
demostrada efectividad ofrecido en el Área Local
otorgado por alguna organización privada u
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organización de base comunitaria que sirva a
individuos con barreras en el empleo, según
definidos en la Sección 3 (24) de WIOA; O
iii. Es más adecuado otorgar un contrato a una institución
de educación superior O proveedor de servicios de
adiestramiento elegible para facilitar el
adiestramiento a vario individuos en sectores
industriales ocupaciones en demanda, si estos
contratos no limitan la selección del participante.
C. Cuando la Junta Local provee servicios de adiestramiento
por contrato de pagos basados en ejecución ("pay-forperformance contract")