Regl. 8854, art. 184(b)
de WIOA cuando se identifique que no ha
Length: 149 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8854, Art. 184(b)
habido acción correctiva para una violación sustancial a
una disposición especÃfica del TÃtulo I de WIOA. La
recomendación deberá estar sustentada por los resultados
del proceso de monitorÃa y resolución. La solicitud de
sanciones procederá cuando se hayan agotado los remedios
del proceso de resolución de auditorÃas y monitorÃas.
72
Las sanciones también deberán contar con el aval de la
Junta Estatal. Las sanciones pueden incluir cualquiera
de los siguientes remedios de la Sección 184 (b) de WIOA:
a. La notificación de la intensión de revocar la
aprobación del plan local O parte del mismo.
b. La imposición de un plan de reorganización,
incluyendo la descertificación de la junta local, la
prohibición del uso de proveedores elegibles, la
selección de una entidad alterna para administrar el
programa, la fusión del área local con otra área
local O más, o cualquier otro cambio que se determine
necesario para asegurar cumplimiento.