Regl. 8854, art. 200.74
del 2 C.F.R. Capítulo II, Parte 200, el
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Cite as Reglamento Núm. 8854, Art. 200.74
Departamento es la entidad delegatoria ("pass-through
entity") que provee una subdelegación federal ("subaward")
a un subrecipiente para llevar a cabo parte de un programa
federal. La Sección 200.331 de la citada reglamentación
requiere a las entidades delegatorias ("pass-through
entities") que emitan decisiones gerenciales para los
hallazgos de auditoria relacionadas a las delegaciones de
fondos federales provistos a los subrecipientes conforme a
lo establecido en la Sección 200.521.
El proceso de resolución delineado está dirigido a lograr
los siguientes objetivos específicos:
1. Asegurar que las Áreas Locales o los subrecipiendarios
que gasten $750,000 O más en asistencia federal
durante el año fiscal de dicho subrecipiendario,
cumplan con los requisitos de auditoría establecidos
en el 2 C.F.R. Capítulo II, Parte 200, para ese año
fiscal.
2. Determinar la necesidad de acción correctiva para los
hallazgos que impactan los programas y asegurar su
implantación.
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3. Permitir O determinar no permisibles los costos
cuestionados y establecer los fundamentos para tal
determinación.
4. Determinar sobre la aceptabilidad de costos
sustitutos ("stand in costs") para sustituir costos
no permisibles.
5. Determinar el curso de acción a seguir para la
disposición de los costos cuando determinen costos no
permisibles, específicamente, que se establezca la
deuda y se gestione el recobro de los costos no
permitidos.
6. Proveer a la parte auditada el derecho a apelar la
decisión.
A. Actividades Previas al Proceso de Resolución
1. Identificación de Áreas Locales y/o subrecipiendarios
de fondos federales delegados por el Departamento:
La identificación de las Áreas Locales y
subrecipiendarios de fondos federales sujetos a
auditoría sencilla, conforme a requisitos de la
subparte F del 2 C.F.R. Capítulo II, Parte 200, se
realizará de la siguiente manera:
a. Se le solicitará a la Oficina Legal del
Departamento un listado de las áreas locales
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y/o subrecipiendarios con contratos de delegación
de fondos del año fiscal determinado sufragados
por WIOA y por otras fuentes de fondos
administrados por el Departamento. De la Oficina
Legal del Departamento no contar con dicha
información se accederá la página de la Oficina
de Contralor de Puerto Rico (www.ocpr.gov.pr) y
se revisará la información.
b. Se solicitará, a la Oficina de Finanzas y
Presupuesto del Departamento, los informes de
gastos de cada subrecipiendario y se le enviará a
las áreas locales y/o subrecipiendarios la
solicitud de Informe de Auditoria Sencilla.
C. Se identificarán aquellas entidades que hayan
gastado menos de $750,000 de todas las fuentes de
fondos federales recibidos, las cuales tendrán que
presentar una certificación al respecto. Estas
estarán exentas de realizar auditorías sencillas
O de programas específicos conforme a los
requisitos de dicha reglamentación. Sin embargo,
dichas entidades deberán mantener documentación
disponible para revisiones O auditorías por
funcionarios del Gobierno Federal, del
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Departamento como entidad delegataria de fondos
federales ("pass-through entity") y de la Oficina
de Contabilidad General del Gobierno Federal
(GAO)
d. Se preparará un informe de status de las Áreas
Locales y subrecipiendarios de fondos delegados
por el Departamento que identificará las entidades
sujetas al requisito de auditoría sencilla y
reflejará el seguimiento a la obtención del
informe.
2. Seguimiento a Informes de Auditoría
La Oficina de Monitoría ofrecerá seguimiento para
asegurar que los subrecipiendarios de fondos WIOA u
otros fondos federales que administre el Departamento
remitan sus informes de auditoría sencilla dentro del
periodo de treinta (30) días luego de la entrega del
Informe por parte del auditor hasta un máximo de nueve
(9) meses después de finalizado el periodo auditado,
lo que ocurra primero, según requerido en la Sección
200.512 ("Report Submission") del 2 C.F.R. Capítulo II,
Parte 200. Se prepararán las siguientes comunicaciones
como instrumentos de seguimiento:
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a. Carta de Solicitud (Anejo 12) : Ésta notificará a
la entidad sobre el requisito de auditoría y
solicitará al Área Local o al subrecipiendario que
informe la firma de Contadores Públicos
Autorizados que realiza la intervención y el
estatus de ésta. Además indicará los requisitos
sobre la fecha límite para contratar los servicios
de auditoría (tres (3) meses antes de finalizar
el periodo a ser auditado) y la fecha de
vencimiento para presentar el informe de auditoría
sencilla. Esta carta se enviará al Presidente (a)
de la Junta Local y al Director (a) Ejecutivo (a)
no más tarde de cuarenta y cinco (45) días después
de terminar el período auditado. En el caso de
otros subrecipiendarios, se enviará la
comunicación al funcionario de mayor jerarquía de
la entidad privada O gubernamental, con copia a
la persona contacto del programa O proyecto.
b. Carta para notificar vencimiento: La misma
comunicará el vencimiento de la fecha límite
para presentar el informe y notificará al
intervenido sobre el riesgo de imposición de
sanciones, conforme a los requisitos dispuestos
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en la Sección 200.505 del 2 C.F.R. Capítulo II,
Parte 200. Cuando la fecha límite ocurra sábado,
domingo O día feriado se extenderá la fecha hasta
el próximo día laborable.
3. Revisión de Informes de Auditoría
Antes de iniciar la resolución de hallazgos, se
revisará el informe para asegurar que la auditoría
realizada cumple con los estándares requeridos para el
tipo de organización. Se deberá considerar que los
informes de auditoría constituyen recomendaciones a la
gerencia y no necesariamente incluyen toda la
información en la que se basará la acción de
resolución. Por lo tanto, es de suma importancia
asegurar que se utilicen los fundamentos correctos para
la determinación sobre un hallazgo de auditoría con el
propósito de garantizar la integridad del proceso de
resolución.
El Informe de Auditoría se revisará utilizando el
formulario Guía para la Revisión de Informes de
Auditoría Sencilla y Documentación Relacionada. En
esta revisión se seguirán los siguientes pasos:
a. Verificar que el conjunto de informes de la
auditoría (audit reporting package) contenga la
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información requerida por la Sección 200.515,
Audit Reporting, del 2 C.F.R. Capítulo II, Parte
200, la que se resume a continuación:
i. Estados Financieros y la Lista de los Gastos
de las Delegaciones de Fondos Federales.
ii. Resumen de Hallazgos Previos.
iii. Informes del Auditor Conforme a la Sección
200.515.
iv. Plan de Acción Correctiva
Si falta alguno O varios de estos documentos, se
notificará a la entidad auditada, con copia a la
firma de auditores, solicitando los mismos.
b. Verificar que los fondos WIOA u otros fondos
otorgados por el Departamento hayan sido incluidos
en los estados financieros. Si estos no están
incluidos, se solicitará al auditado la corrección
de los mismos. Se concederá un plazo de veinte
(20) días calendario para presentar el estado
financiero corregido.
C. Verificar que el detalle de hallazgos y costos
cuestionados cumpla con los requisitos de la