Regl. 8854, art. II

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 8854, Art. II

Este Reglamento se promulga con el propósito de viabilizar el requisito legal de establecer un Sistema de Monitoría a nivel estatal. Este debe proveer insumo para la toma de decisiones de la Junta Estatal y la gerencia del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, y promover el mejoramiento continuo de las actividades subvencionadas con fondos WIOA y otros fondos federales delegados por el Departamento del Trabajo Federal. Incluye, también, el requisito a los estados y gobiernos locales que reciben asistencia financiera federal de asegurar que cada subrecipiendario al que delegue fondos cumpla con los requisitos de dicha ley y la resolución de los hallazgos incluidos en los informes de auditoría, incluyendo 1 la emisión de una decisión final y la acción correctiva implantada.
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