Regl. 8854, art. II
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 8854, Art. II
Este Reglamento se promulga con el propósito de viabilizar el
requisito legal de establecer un Sistema de Monitoría a nivel
estatal. Este debe proveer insumo para la toma de decisiones
de la Junta Estatal y la gerencia del Departamento de
Desarrollo Económico y Comercio, y promover el mejoramiento
continuo de las actividades subvencionadas con fondos WIOA y
otros fondos federales delegados por el Departamento del
Trabajo Federal. Incluye, también, el requisito a los estados
y gobiernos locales que reciben asistencia financiera federal
de asegurar que cada subrecipiendario al que delegue fondos
cumpla con los requisitos de dicha ley y la resolución de los
hallazgos incluidos en los informes de auditoría, incluyendo
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la emisión de una decisión final y la acción correctiva
implantada.