Regl. 8854, art. IV

INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8854, Art. IV

Las palabras y frases en este Reglamento se interpretarán según el contexto y el significado avalado en el uso común y corriente, salvo cuando se les haya dado una definición específica. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y neutro, salvo en los casos que tal interpretación resultare absurda; el número singular incluye 3 al plural y el plural incluye al singular, siempre que la interpretación no contravenga el propósito de la disposición. Para propósitos de este Reglamento los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a continuación: 1. Departamento Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico. 2. Secretario Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico. 3. Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral ("WIOA", por sus siglas en inglés) Conocida en español como la Ley de Oportunidades y de Innovación de la Fuerza Laboral, codificada como la Ley Pública Federal 113-128 del 22 de julio de 2014, 128 Stat. 1425 et seq. El propósito principal de esta ley federal es aumentar el acceso a y a las oportunidades de empleo, educación y adiestramiento y los servicios de empleo que estos necesiten para tener éxito en el mercado de empleo, en particular para aquellos individuos con barrera para el empleo. 4. Área Local de Desarrollo Laboral ("Área Local") De conformidad con la Sección 106 de WIOA, es la designación de el/la Gobernador (a) de una entidad representativa de un 4 área geográfica compuesta por uno O varios municipios con el propósito de recibir fondos WIOA para Puerto Rico. 5. Junta Local Cuerpo creado al amparo de la Sección 107 de WIOA que en coordinación y/o colaboración de la Junta de Alcaldes comparten la responsabilidad de establecer la política pública y de llevar a cabo las funciones y responsabilidades que establece WIOA para cada Área Local. 6. Junta Estatal del Programa de Desarrollo Laboral ("Junta Estatal") - Cuerpo establecido al amparo de la Sección 101 de WIOA, establecido para desarrollar el Plan Estatal y desarrollar y mejorar todas las actividades que sean financiadas con fondos WIAO 7. Programa de Desarrollo Laboral ("PDL") Unidad de trabajo adscrita al Departamento, creada en virtud de la Ley 171- 2014, cuya función es administrar, asesorar, coordinar, fiscalizar e implementar la política pública del sistema de desarrollo de la fuerza laboral. Además, es la entidad responsable de preparar, diseminar y mantener actualizada la Lista Estatal de Proveedores de Servicios de Adiestramiento bajo WIOA. 8. Oficina de Monitoría del Departamento (Oficina de Monitoría") Oficina creado en virtud de la Sección 184 de WIOA para establecer procedimientos de control y 5 contabilidad de fondos fiscales que sean necesarias para asegurar el desembolso adecuado y la contabilidad de los fondos federales y mantener registros de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados. 9. Administración de Adiestramiento y Empleo ("ETA", por sus siglas en inglés) Agencia federal que opera bajo el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América, cuya incluye la supervisión y administración de la información para el mercado de trabajo y el desarrollo y formación de los empleados, el aumento de las oportunidades de empleo y ayudar a gestionar el seguro de desempleo local y estatal.
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