Regl. 8854, art. VI
PROCESO DE MONITORÍA
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Cite as Reglamento Núm. 8854, Art. VI
El Procedimiento que a continuación se describe provee las
fases y/o pasos esenciales para satisfacer los requisitos del
sistema de monitoría estipulados en WIOA u otros fondos
federales que el Departamento administre. La Oficina de
Monitoría del Departamento desarrollará anualmente su Plan de
Trabajo enmarcado en este procedimiento.
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A. Tipos de Monitoría
1. Monitoría Programática
Pretende determinar si las actividades del programa
que realizan las Áreas Locales cumplen con lo
estipulado en el contrato y con las expectativas de
los participantes y los resultados obtenidos conforme
a los planes anuales, propuestas y contratos
aprobados por el Departamento. Además, se determinará
si las actividades del programa cumplen con las
disposiciones de WIOA, su reglamentación y otras
leyes y reglamentación federales y/o estatales
aplicables.
2. Monitoría Administrativa y Financiera
Tienen el propósito de evaluar el cumplimiento de
las Áreas Locales con las disposiciones
administrativas y financieras en la operación de los
programas que administra el Departamento. Además,
tiene el propósito de proveer asistencia técnica
apropiada y necesaria para lograr prácticas que
dirijan al funcionamiento óptimo en las actividades
subvencionadas con fondos WIOA y con otros fondos
delegados por el Departamento.
3. Investigaciones y/o Intervenciones Especiales
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Se realizarán investigaciones y/o intervenciones
especiales cuando se presente a la atención de la
Oficina de Monitoría situaciones que afecten la
ejecución de los programas O el cumplimiento con las
disposiciones de Ley y su reglamentación. Estas
podrán ser referidas por el Gobierno Federal,
Gobierno Estatal, el Secretario y/o la Junta Estatal.
B. Métodos de Monitoría
1. Revisión en el Sitio ("On site Review")
Consistirá de visitas a las Áreas Locales u otros
subrecipiendarios para la recopilación de datos que
suplan la demanda informativa de la monitoría. Se
realizará mediante entrevistas, revisión de
expedientes y registros y la observación de las
operaciones de los programas O sistemas
administrativos y financieros, sin limitarse a estos.
2. Revisión de escritorio ("Desk Review")
En casos que lo ameriten, la monitoría se llevará a
cabo mediante este método que consiste de la
evaluación de información y documentos suministrados
por la Oficina de Planificación, Evaluación,
Validación y Estadísticas, y la Oficina de Finanzas y
Presupuesto, entre otros. Además, de la evaluación de
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información relevante solicitada al Área Local para
cumplir con el alcance y el objetivo de la monitoria.
C. Plan de Trabajo
La Oficina de Monitoría preparará anualmente el Plan de
Trabajo antes del comienzo del año Programa, el cual deberá
ser aprobado por el funcionario de mayor jerarquía a cargo
de la Oficina de Monitoria previo a su utilización. El Plan
especificará los tipos de monitoría que se realizarán, las
Áreas Locales y subrecipiendarios a intervenir, el enfoque
de las monitorías y las prioridades a cubrir. Los monitores
designados serán responsables de realizar las
intervenciones conforme al Plan de Trabajo y a las
disposiciones contenidas en este Procedimiento.
De acuerdo al Plan de Trabajo se preparará un itinerario
de visitas enmarcadas en tiempo dentro del cual los
monitores designados tendrán que realizar las mismas. El
itinerario puede estar sujeto a cambios durante el Año
Programa por justa causa.
Se notificará por escrito a los monitores (Anejo 1) la
asignación de trabajo. La asignación especificará al
monitor designado, el tipo de monitoría, el año programa,
el Área Local O subrecipiendario a intervenir, fechas de
inicio y terminación de la labor de campo, y la fecha
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límite para la entrega de los Hallazgos Preliminares
redactados en el Informe a la Gerencia.
D. Fases de la Monitoría, Investigaciones e Intervenciones
Especiales
El proceso de monitoría se realizará en las siguientes
fases:
1. Planificación
Una vez se notifica la asignación de trabajo al
monitor este iniciará la planificación de la monitoria
para obtener un entendimiento claro y preciso de la
encomienda de trabajo, específicamente, el alcance,
los objetivos y la metodología de trabajo. Estudiará
la Guía de Monitoría (Operacionales y Administrativas
y Financieras, según apliquen), instrumentos de
medición y hojas de trabajo que se utilizarán en la
monitoría así como las leyes, reglamentaciones y
procedimientos aplicables a los programas que serán
evaluados.
Examinará planes anuales de las Áreas Locales,
especificaciones de trabajo y modificaciones del año
programa, contratos de delegación de fondos, informes
financieros y programáticos, informes de monitorías y
auditorías previas, manuales de procedimientos,
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registros de proveedores elegibles para actividades
de adiestramiento disponibles en el PDL y cualquier
otra demanda informativa especificada en las guías de
monitoría. Además, verificará si hubo nueva emisión O
enmiendas a la reglamentación federal aplicable. En
esta etapa podrá identificar situaciones que
potencialmente sean desviaciones, a las que deberá
prestar énfasis durante la fase de campo.
El monitor se reunirá con los empleados de las
distintas áreas del Departamento que interaccionan
con el Área Local que intervendrán, por ejemplo, la
Oficina de Planificación, Evaluación, Validación y
Estadísticas, y la Oficina de Finanzas y Presupuesto,
entre otros. Esto con el propósito de discutir los
documentos recibidos de estas oficinas y conocer
aquellas situaciones que representen algún tipo de
riesgo para la monitoría.
En el caso que no existan guías e instrumentos, el
monitor desarrollará éstas conforme al tipo de
monitoría, objetivos de ésta y basado en áreas de
cumplimiento especificadas en las leyes y
reglamentaciones que rigen el programa. Las mismas
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deberán ser aprobadas por el funcionario de mayor
jerarquía a cargo de la Oficina de Monitoría.
Se notificará mediante comunicación escrita (Anejo 2)
al Área Local O subrecipiendario sobre la fecha de
comienzo de la monitoría, los objetivos de la misma y
la coordinación de recursos e información que sean
necesarios para llevar a cabo la revisión.
En el caso de monitorías a las Áreas Locales, toda
correspondencia se dirigirá al principal funcionario
electo (Alcalde (sa) O al Presidente (a) de la Junta de
Alcaldes del Área Local. Se enviará una copia de la
comunicación al Presidente (a) de la Junta Local y al
Director (a) Ejecutivo (a) del Área Local. En el caso
de otros subrecipiendarios, se enviará la
comunicación al funcionario de mayor jerarquía de la
entidad privada O gubernamental, con copia a la
persona contacto del programa O proyecto.
La carta de notificación de monitoría se enviará con
un mínimo de diez (10) días laborables antes de la
fecha de comienzo de la monitoría, independientemente
de si se trata de una monitoria de escritorio O una
monitoria en el sitio. Se adjuntará a la carta de
notificación las guías principales que se utilizarán
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en la intervención y la lista de documentos que el
área local o subrecipiendario deberán someter a la
Oficina de Monitoria por medios electrónicos, los que
deberán estar accesibles al comienzo de la labor de
campo. El monitor designado se comunicará con un
representante del área local O entidad para verificar
el recibo de la misma.
2. Recopilación
Conferencia de Entrada
El monitor iniciará la fase de campo con una
reunión con el personal gerencial del Área Local
y representantes de la junta de alcaldes y de la
junta local, según lo determine el área local. En
el caso de otros subrecipiendarios, se iniciará
mediante reunión con el director O representante
autorizado de la entidad a ser intervenida.
Se tomará la asistencia (Anejo 3), explicarán los
objetivos, el alcance y el itinerario de trabajo
de la monitoría y se coordinará la recopilación
de información con el personal de enlace designado
por el subrecipiendario.
El monitor documentará los asuntos discutidos y
acuerdos en la conferencia de entrada en una
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minuta (Anejo 4). Se entregará copia de la hoja
de asistencia y de la minuta firmada por el
personal concerniente, al Director (a)
Ejecutivo (a) del Área Local y al representante de
la Junta Local, O al Director (a) O Representante
autorizado de la entidad objeto de monitoría.
a. Labor de Campo
En esta fase, el monitor obtendrá evidencia
suficiente, competente y relevante para
fundamentar razonablemente los juicios y
conclusiones del examen que realice. Recopilará
los datos conforme a las guías de monitoría e
instrumentos de medición diseñados para realizar
la intervención. Las guías diseñadas por la
Oficina de Monitoría no limitarán la labor
investigativa a realizarse en la Monitoría. De ser
necesario, el monitor desarrollará guías e
instrumentos adicionales para aquellas
actividades, funciones O proyectos para los cuales
no se ha diseñado previamente una guía.
El monitor preparará un plan de muestreo,
considerando el alcance y criterios evaluativos
definidos para la monitoría. Este deberá asegurar
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que la muestra sea representativa del universo
determinado. El monitor utilizará el muestreo
aleatorio o por atributos según establecido por el
funcionario de mayor jerarquía a cargo de la
Oficina de Monitoría.
El plan de muestreo se documentará y especificará
el tipo y método de muestreo, el universo y la
muestra seleccionada. Las guías, instrumentos,
hojas de trabajo, plan de muestreo y evidencias
obtenidas formarán parte del expediente de la
Monitoría. El expediente será organizado y
actualizado conforme al Índice de Monitoría.
El tiempo máximo promedio para realizar la labor
de campo no excederá de quince (15) días
laborables, el cual podrá ser extendido por cinco
(5) días laborales por el funcionario de mayor
jerarquía a cargo de la Oficina de Monitoría.
Cuando el Área Local O subrecipiendario se niegue
a proveer O no facilite el acceso a la información
y/o documentación que le fuera requerida por
escrito por el monitor (Anejo 5) durante la Labor
de Campo, el monitor notificará la situación al
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funcionario de mayor jerarquía a cargo de la
Oficina de Monitoría.
El funcionario de mayor jerarquía a cargo de la
Oficina de Monitoría procederá a notificar por
escrito al Alcalde (sa) O al Presidente de la Junta
de Alcaldes o, en el caso de otros
subrecipiendarios, al funcionario de mayor
jerarquía de la entidad privada o gubernamental,
sobre la situación que impide la continuación de
la Labor de Campo en el Área Local O en el
Proyecto. Advirtiéndole que, dentro de un término
no mayor de cinco (5) días laborables, el Área
Local O el subrecipiendario deberá haber provisto
el acceso a la información y/o documentación
solicitada para continuar y completar la Labor de
Campo. Además, la comunicación apercibirá sobre
los remedios y sanciones aplicables, conforme a
la Sección 200.207 y 200.338 del 2 C.F.R. Capítulo
II, Parte 200, por el incumplimiento con los
términos y condiciones del contrato dela
delegación de fondos.
Si dentro del término concedido al Área Local O
subrecipiendario no se provee O facilita el acceso
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a la información y/o documentación requerida por
el monitor, se dará por terminada la monitoria,
lo cual deberá ser notificado por el monitor
mediante comunicación escrita dirigida al
funcionario de mayor jerarquía a cargo de la
Oficina de Monitoría.
El funcionario de mayor jerarquía a cargo de la
Oficina de Monitoría procederá a informar la
situación por escrito al Secretario, con copia al
Presidente de la Junta Estatal y al Director (a)
del Programa de PDL, y recomendará las posibles
acciones que podrían imponerse al Alcalde (sa) O a
la Junta de Alcaldes O al subrecipiendario por no
cumplir con las disposiciones legales y
reglamentarias que cobijan los fondos delegados
al Área Local O al subrecipiendario. En primera
instancia, conforme a la citada Sección 200.207,
se podrán imponer condiciones adicionales tales
como: requerir información financiera adicional
más detallada; requerir una monitoría adicional;
requerir asistencia técnica O administrativa;
establecer intervenciones adicionales; entre
otros.
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No obstante, al amparo de la citada Sección
200.338, de entenderse que la situación no es
remediable con la imposición de dichas condiciones
adicionales, el Secretario, en coordinación con
la Junta Estatal y el Director (a) del Programa de
PDL, podrá tomar una o más de las siguientes
acciones restrictivas, según se estimen
apropiadas, de acuerdo a las circunstancias de la
situación de que se trate, sin que se entienda
limitativo:
Temporeramente retener el desembolso de efectivo
hasta tanto no se corrija la deficiencia;
i. Rechazar (esto es, denegar tanto el uso de
los fondos y de cualquier crédito de pareo
aplicable) todo O parte del costo de la
actividad O de la acción que está en
incumplimiento;
ii. Suspender parcial O totalmente O terminar
la delegación de fondos;
iii. Recomendar al Departamento de Trabajo
Federal el inicio del proceso de suspensión
y exclusión ("debarment and suspension"),
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conforme al procedimiento dispuesto en el
2 C.F.R. Parte 180.
iv. Retener delegaciones futuras para el
programa O el proyecto;
V. Tomar cualquier otra acción que este
legalmente disponible.
La notificación sobre la acción requerida al Área
Local O al subrecipiendario deberá contener la
siguiente información:
i. La naturaleza de la (s) condición (es) O
requisito (s) adicional (es) ;
ii. La (s) razón (es) por la (s) cual (es) se le
impone (n) la(s) condición (es) o
requisito (s) adicional (es) i
iii. La naturaleza de la acción requerida para
remover la (s) condición (es) O requisito (s)
adicional (es) i
iv. El tiempo concedido para completar la (s)
acción (es) requerida (s) ;
V. El método para presentar una
reconsideración de la (s) condición (es) O
requisito (s) adicional (es) impuestos.
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Cuando un Área Local no cumpla con la (s)
condición (es) adicional (es) O restrictiva (s)
impuesta (s) en el término requerido, se entenderá
que se ha cometido una violación sustancial a los
requisitos administrativos uniformes al amparo de
la Sección 184 de WIOA, por lo que se atenderá
conforme a lo dispuesto en el inciso I de la
Sección V sobre "Proceso para la Resolución de
Informes de Auditoría".
El monitor analizará los datos recopilados en la
intervención de monitoría. El análisis consistirá
en interrelacionar los resultados obtenidos para
establecer discrepancias O congruencias entre lo
recopilado y los criterios evaluativos. Basado en
este análisis, determinará si la data O
información recopilada describe y verifica los
objetivos de la monitoría por cada área examinada.
b. Reunión de Salida
Una vez se complete la labor de campo, se
coordinará una Reunión de Salida con los
representantes del Área Local O del
subrecipiendario para discutir condiciones y
observaciones preliminares y otros resultados de
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la monitoría. Esto será una oportunidad para
discutir asuntos que hayan afectado el proceso de
monitoría, eliminar hallazgos potenciales y
aclarar dudas sobre la información recopilada. Se
preparará una hoja de asistencia (Anejo 6) y una
minuta (Anejo 7) de lo discutido y se entregará
copia firmada para los representantes del área
local O del subrecipiendario. Además, se
discutirá los próximos pasos del proceso de
monitoría, a saber, la presentación del Informe a
la Gerencia y la oportunidad de solicitar una
Conferencia de Salida para la discusión formal de
dicho Informe. Esta reunión establecerá la fecha
de terminación de la labor de campo.
3. Análisis de Información y Redacción del Informe a
la Gerencia
Luego de finalizada la labor de campo y tras el
análisis de la información recopilada, el monitor
determinará si las situaciones encontradas
representan un hallazgo. Se asegurará que los
hallazgos estén sustentados por evidencia
suficiente, pertinente y relevante. El monitor
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procederá a redactar el Borrador de Informe a la
Gerencia estableciendo los hallazgos en un narrativo
claro y preciso de los hechos. Una vez redactado el
Borrador del Informe a la Gerencia se lo entregará
a su supervisor dentro de un máximo de siete (7)
días laborables. El Hallazgo tendrá la siguiente
estructura:
a. Condición los hechos encontrados en la
monitoría indicativos de que no se cumplió con
uno O más criterios.
b. Criterio es el marco de referencia para
evaluar la condición. Es principalmente una
ley, reglamento, carta circular, memorando,
procedimiento, norma de control interno, norma
de sana administración, principio de
contabilidad generalmente aceptado, opinión de
un experto O juicio del Monitor.
C. Causa - es la razón fundamental por la cual
ocurrió la situación.
d. Efecto es lo que significa, real O
potencialmente, no cumplir con el criterio.
e. Recomendación son el remedio O las medidas
que sugiere el monitor para corregir las
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deficiencias determinadas. La efectividad del
trabajo depende sustancialmente de que el nivel
administrativo o ejecutivo cumpla adecuadamente
con las mismas.
Esta estructura facilita al funcionario del Área
Local una mejor comprensión de la información
ofrecida. De no haber hallazgos, se redactará el
borrador del Informe de Monitoría del Área Local O
del subrecipiendario el cual se acompañará con la
Carta de trámite del Informe en donde se le
notificará el cierre de la monitoría.
El supervisor tramitará el Borrador del Informe a
la Gerencia revisado al funcionario de mayor
jerarquía a cargo de la Oficina de Monitoría para
su revisión y aprobación. El mismo será emitido al
Área Local en un plazo que no excederá de quince
(15) días laborables después de finalizada la labor
de campo.
La Carta de Trámite del Informe a la Gerencia (Anejo
8) se le remitirá al Alcalde (sa) O Presidente (a) de
la Junta Alcaldes por correo certificado con acuse
de recibo, con copia en formato electrónico al
Presidente de la Junta Local y al Director (a)
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Ejecutivo (a) del Área Local. En el caso de un
subrecipiendario se enviará por correo certificado
con acuse de recibo, al funcionario de mayor
jerarquía de la entidad privada O gubernamental, con
copia en formato electrónico a la persona contacto
del programa O proyecto.
En la Carta de Tramite del Informe a la Gerencia se
le informará que de interesar llevar a cabo una
Conferencia de Salida con los funcionarios a cargo
de la Oficina de Monitoría, deberá realizar una
solicitud por escrito al Director (a) de la Oficina
de Monitoría no más tarde de diez (10) días
laborables luego del recibo del Informe a la
Gerencia. En la misma se podrá discutir y aclarar
algún asunto relacionado con los hallazgos
presentados en el Informe a la Gerencia. De no
solicitar la Conferencia de Salida deberá enviar una
carta con sus comentarios al informe en un plazo no
mayor de diez (10) días laborables luego del recibo
del Informe a la Gerencia. De no recibirse una
solicitud de Conferencia de Salida O los comentarios
al Informe a la Gerencia en el término establecido,
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la Oficina de Monitoría procederá a redactar y
enviar el Informe de Monitoría.
4. Conferencia de Salida
La Conferencia de Salida se realizará a petición de
la Gerencia y deberá ser solicitada no más tarde de
diez (10) días laborables luego del recibo del
Informe a la Gerencia. Esta solicitud deberá ser
por escrito y enviada al Director (a) de Monitoría.
El monitor a cargo de llevar a cabo la monitoría se
comunicará con los representantes del Área Local O
del subrecipendario para coordinar la fecha de la
Conferencia de Salida.
En la Conferencia de Salida se discutirán los
hallazgos identificados, se estipularán los
compromisos de acción correctiva y la oportunidad
de presentar información adicional que modifique
los hallazgos O resuelva los mismos. Cabe señalar
que la realización de la Conferencia de Salida no
prorroga la fecha de entrega de los comentarios al
Informe a la Gerencia.
El monitor documentará todos los asuntos discutidos
en la Minuta de la Conferencia de Salida (Anejo 9)
y registrará la asistencia de los representantes
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del Área Local O subrecipiendario y de la Oficina
de Monitoria. Luego de ser firmada se les entregará
una copia de ambos documentos.
5. Redacción de Informe de Monitoria y Análisis de la
información presentada en la Conferencia de Salida
El monitor iniciará la redacción del Informe de
Monitoria una vez se realice la Conferencia de
Salida O venza el termino dado para que la Gerencia
solicitara la misma O envíe su contestación al
Informe a la Gerencia.
De haberse efectuado la Conferencia de Salida O el
Área Local haya enviado en la contestación
información relacionada a los hallazgos presentados
en el Informe a la Gerencia. El monitor en un
término de siete (7) días laborables realizará el
análisis de la documentación entregada para
determinar si ésta constituye una acción remedial
O para eliminar la condición de manera permanente
O parcial y completar la redacción del borrador del
Informe de Monitoría. Cualquier extensión a este
proceso deberá solicitarse al funcionario de mayor
jerarquía a cargo de la Oficina de Monitoría para
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su aprobación, la que deberá estar debidamente
justificada.
El contenido del Informe de Monitoría será
completo, objetivo, preciso, claro y conciso. Este
incluirá las siguientes secciones:
a. Introducción
b. Objetivos
C. Alcance
d. Base Legal
e. Metodología
f. Descripción del sistema O proyecto evaluado
g. Condiciones significativas para acción
correctiva
h. Condición actual de hallazgos de
intervenciones previas
i. Áreas recomendadas para mejoramiento
En el Informe de Monitoria se establecerán los
hallazgos que se corrigen y los que prevalecen.
El monitor determinará la necesidad de requerir al
Área Local O al subrecipiendario un plan de acción
correctiva para los hallazgos identificados. Esta
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determinación se hará utilizando como guía los
siguientes criterios:
a. Si el hallazgo es un error u omisión aislada
O la condición es sintomática de un conjunto
de deficiencias en los sistemas evaluados.
b. Si el Área Local O subrecipendario no ha
iniciado acción correctiva para eliminar la
condición.
C. Si la recurrencia del hallazgo denota que el
Área Local O el subrecipiendario no ha
implantado acción correctiva permanente.
Se asegurará que los hallazgos estén sustentados
por evidencia suficiente, pertinente y relevante.
Los hallazgos se expresarán en un narrativo claro
y preciso de los hechos que permita formular la
acción correctiva necesaria. Las recomendaciones
expresarán medidas específicas remediables que
orienten al área local O subrecipiendario para
eliminar el origen de la condición.
Si la monitoría no reveló hallazgos o la
información presentada como parte de la
contestación del Informe a la Gerencia demuestra la
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corrección de los hallazgos presentados, la Carta
de Trámite del Informe de Monitoría notificará al
Área Local O al Subrecipiendario el cierre de la
monitoría.
La Carta de Trámite del Informe de Monitoria (Anejo
10) se remitirá por correo certificado con acuse de
recibo al Alcalde (sa) O al Presidente (a) de la
Junta Alcaldes, con copia en formato electrónico al
Presidente de la Junta Local. En el caso de otros
subrecipiendarios, se enviará la comunicación al
funcionario de mayor jerarquía de la entidad
privada O gubernamental, con copia a la persona
contacto del programa o proyecto. Esta carta
acompañará el Informe de Monitoría y establecerá el
término de veinte días (20) calendarios para
presentar el Plan de Acción correctiva por parte
del Área Local O Subrecipiendario.
6. Plan de Acción Correctiva
Una vez el Área Local O Subrecipiendario reciba el
Informe de Monitoría tendrá un término de veite
(20) días calendarios para preparar y enviar el
Plan de Acción Correctiva.
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El Plan de Acción Correctiva que se solicitará al
área local o al subrecipiendario deberá incluir,
como mínimo:
a. Nombre de la persona contacto encargada de la
acción correctiva.
b. Descripción de la acción correctiva establecida
O planificada.
C. Fecha en que se anticipa corregir la
deficiencia si ésta está en proceso.
d. Evidencia que sustente la acción correctiva
para cada hallazgo.
e. Para hallazgos de monitorías previas, la acción
correctiva correspondiente. Podrá expresarse,
además, las razones por las cuales el Área Local
O subrecipiendario considera que los hallazgos
previos ya no tienen validez O no ameritan
acción adicional.
7. Determinación de Hallazgos Administrativos
Cuando en el Informe de Monitoria prevalezcan
hallazgos administrativos que no conllevan costos
cuestionados, el Director (a) de Monitoría tendrá
discreción de ofrecer seguimiento a las acciones
correctivas presentadas en el Plan de Acción
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Correctiva en la próxima monitoria programada para
el Área Local.
8. Determinación sobre Costos Cuestionados
Si en el Informe de Monitoria prevalecen hallazgos
sobre la permisibilidad de costos, se debe indicar
la razón y la cantidad de cada uno de los costos
cuestionados, se le comunicará al Departamento de
Finanzas del Departamento para el establecimiento
de una deuda por cobrar. Se le requerirá la
devolución delos costos no permisibles,
siguiendo el proceso de acción de cobro establecido
en la Sección B III. Se le advertirá de las
sanciones que el Departamento podría aplicar si el
área local O el subrecipiendario no restituye los
fondos y de su derecho a apelar la decisión ante el
Secretario del Departamento del Trabajo Federal.
Además, se indicará que la determinación está
basada en información disponible a la fecha de
emisión del escrito de terminación.
9. Visita de Seguimiento
En los casos que amerite y basado en el análisis
del Plan de Acción Correctiva presentado por un
área local O subrecipiendario, la Oficina de
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Monitoría determinará la necesidad de realizar una
visita de seguimiento. Las siguientes razones
serán motivo para que se ofrezca seguimiento:
a. Existen violaciones sustanciales a disposiciones
del Título I de WIOA, los Requisitos
Administrativos Uniformes O los Principios de
Costos que afectan las operaciones del área local
O proyecto.
b. El Plan de Acción Correctiva presentado no
satisface las recomendaciones ofrecidas en el
Informe a la Gerencia.
C. La contestación a los hallazgos es parcial O
incompleta para condiciones recurrentes que
tienen un impacto significativo en el
funcionamiento del programa O sistema evaluado.
Fundamentado en dichos criterios, el monitor
discutirá el análisis del Plan de Acción Correctiva
con su supervisor para establecer una estrategia de
seguimiento a los hallazgos significativos. El
monitor procederá a contactar al Director (a)
Ejecutivo (a) del Área Local O subrecipiendario
para coordinar y acordar la fecha del seguimiento.
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No requerirán seguimiento aquellas intervenciones
en que se haya evidenciado las medidas adoptadas O
en proceso para corregir cada uno de los
señalamientos en el Plan de Acción Correctiva.
10. Informes de Cumplimiento con el Plan de Acción
Correctiva
Una vez emitido el Plan de Acción Correctiva, se le
requerirá al funcionario principal de las Áreas
Locales O subrecipiente monitoriada, remitan a la
Oficina de Monitoría informes periódicos sobre el
cumplimiento de las recomendaciones establecidas en
los informes de monitoria. Estos informes
comenzarán a los sesenta (60) días calendarios
contados a partir del envío del Plan de Acción
Correctiva y subsiguientemente a partir del primer
día del mes siguiente al informe anterior, hasta
que todas las recomendaciones queden
cumplimentadas.
E. Determinación de Necesidad de Asistencia Técnica
Las monitorías realizadas servirán de insumo para
promover la asistencia técnica a la medida de la
necesidad del área local O subrecipiendario.
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En los casos en que las medidas correctivas indicadas en
el Plan de Acción Correctiva, presentado en respuesta al
Informe de Monitoría no corrigen los hallazgos, el
supervisor realizará un análisis de la necesidad de
asistencia técnica al área local O subrecipiendario y
presentarán su recomendación al funcionario de mayor
jerarquía a cargo de la Oficina de Monitoría, el cual
acogerá O no la misma. La asistencia técnica tendrá el
propósito de que el área local O el subrecipiendario
mejoren sus sistemas, procedimientos y ejecución del
Título I de WIOA. Los siguientes indicadores se
considerarán en dicho análisis:
1. ausencia de procedimientos escritos y de
controles internos necesarios para cumplir con
los requisitos estatutarios y reglamentarios,
2. la recurrencia de hallazgos de monitorías y
auditorías previas que demuestren la inhabilidad
O renuencia para implantar acción correctiva
permanente,
3. la dificultad en alcanzar las medidas de
ejecución establecidas por WIOA O por el programa
de que se trate y falta de estrategias efectivas
para lograr las mismas O
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4. la petición de asistencia técnica por parte de la
gerencia del área local o subrecipiendario a los
monitores durante visita.
Si del análisis de estos elementos se determinara la
necesidad de asistencia técnica en un área local O
subrecipiendario, el funcionario de mayor jerarquía a
cargo de la Oficina de Monitoría presentará un informe
al Secretario, especificando la necesidad de asistencia
técnica y las alternativas O estrategias para su
prestación.
A través de procesos de evaluación de cumplimiento con
el Plan de Acción Correctiva O mediante monitorías
subsiguientes, la Oficina de Monitoría evaluará si el
área local O subrecipiendario ha mejorado sus sistemas
y programas como resultado de dicha asistencia técnica.
F. Disposiciones Generales del Proceso de Monitoria
1. Prórrogas
Cualquier petición de extensión de tiempo para la
entrega de la contestación al Informe a la Gerencia,
al Plan de Acción Correctiva O Informe de Cumplimiento
con el Plan de Acción Correctiva deberá estar
justificada y radicada, por escrito, cinco (5) días
laborables antes de la fecha de vencimiento. Ésta se
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deberá presentar por escrito al Secretario con copia
al Director (a) de Monitoria, para la aprobación,
denegación O condición de la petición.
En los casos que se conceda prórroga, ésta no excederá
de diez (10) días calendario. Se podrá extender este
tiempo por razones extraordinarias, incluyendo, pero
sin limitarse a: cambios en el personal a cargo de
los programas y de la Junta Local, mudanzas, desastres
naturales y cambios significativos al horario de
trabajo. El funcionario de mayor jerarquía a cargo
de la Oficina de Monitoría aprobará las prórrogas
mediante comunicación escrita. Enviará copia de la
misma al monitor para conocimiento y archivo en el
expediente de la monitoría. De concederse una
prórroga, los términos establecidos para la entrega,
revisión y aprobación del Informe de Monitoria O
Informe de Cumplimiento con el Plan de Acción
Correctiva se aplicarán a la fecha de vencimiento de
la misma.
2. Resumen Ejecutivo
Una vez finalizado el periodo cubierto en el
Itinerario de Monitoría, el funcionario de mayor
jerarquía a cargo de la Oficina de Monitoría preparará
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el Resumen Ejecutivo de las monitorías realizadas, el
cual será enviado al Director del Programa de
Desarrollo Laboral. Este informe incluirá un resumen
de los objetivos, alcance y metodología aplicada en
las intervenciones, las condiciones significativas
observadas en cada subrecipiendario y aquellas
condiciones comunes que son recurrentes. Incluirá el
progreso alcanzado en la corrección de las condiciones
encontradas. Además, presentará recomendaciones y
estrategias específicas de asistencia técnica a la
medida de las necesidades particulares de los
subrecipiendarios.
Específicamente, el Resumen Ejecutivo de la Monitoría
indicará el cumplimiento de las Áreas Locales y
subrecipiendario con los estándares administrativos y
financieros contenidos en el 2 C.F.R. Capítulo II,
Parte 200, y en la reglamentación WIOA.
3. Control de Calidad
La Oficina de Monitoría tendrá un sistema interno de
control de calidad para asegurar que la monitoría
y los correspondientes informes se han ejecutado
de acuerdo a este Procedimiento.
39
La Oficina de Monitoría mantendrá un sistema de archivo
físico y digital de los expedientes de las monitorías.
El monitor creará, organizará y mantendrá un expediente
de cada intervención, de acuerdo al Índice de
Expediente establecido. Incluirá, como mínimo, y sin
limitarse a estos, la asignación de monitoría,
certificación de independencia, notificación de la
monitoría, hojas de trabajo, correspondencia
relacionada y evidencias recopiladas que sustenten el
trabajo realizado.
El monitor se asegurará que el expediente de la
Monitoría contenga los documentos y/o evidencias para
sustentar el trabajo realizado. El monitor revisará
los informes de monitoría, hojas de trabajo y otros
documentos relacionados para constatar que los trabajos
se realizaron según planificado y están conforme a los
procedimientos vigentes. (Anejo 11)
Mantendrá actualizado el expediente, de manera que éste
provea la información O gestión más reciente sobre la
Monitoría. El expediente deberá estar debidamente
organizado y completado para la fecha en la que se
presenta el borrador del Informe de Monitoria.
40
Los expedientes de monitoría se retendrán conforme al
periodo establecido en la reglamentación federal y
estatal aplicable y la Ley de Administración de
Documentos Públicos de Puerto Rico, Ley Núm. 5 de 8 de
Diciembre de 1955, según enmendada, que establecen un
periodo de conservación no menor de seis (6) años.
4. Registros sobre el Status de las Monitorias
La Oficina de Monitoria mantendrá un informe de status
de monitoria por año programa, que incluirá:
a. Área Local O Subrecipiendario
b. Monitor a cargo
C. Fecha de inicio
d. Fecha Labor de campo
e. Informe a la Gerencia
f. Informe de Monitoria
5. Contratación de Servicios Profesionales
El Departamento podrá contratar servicios
profesionales para realizar las Monitorias
Programáticas y/o Administrativas y Financieras, ya
sea cuando la falta de recursos humanos en la Oficina
de Monitoría afecte el desarrollo del plan anual de
trabajo O cuando el tipo de monitoria que se vaya a
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realizar requiera la contratación de recurso
especializado, en cumplimiento con las disposiciones
contenidas en el Convenio Colectivo. Se deberá
identificar las actividades dentro del plan anual que
requieren el uso de servicios profesionales y de ser
necesario se preparará una invitación para presentar
propuestas (RFP, por sus siglas en inglés) por cada
actividad, la que se divulgará en medios de
comunicación y se distribuirá a las entidades
interesadas.
La entidad contratada llevará a cabo las
intervenciones conforme al alcance y a la metodología
detallada en la invitación para someter propuestas y
el itinerario de trabajo aprobado por la Oficina de
Monitoría. Estas deberán llevar a cabo sus monitorías
conforme a la metodología establecida en este
procedimiento.