Regl. 8854, art. VII
PROCESO PARA LA RESOLUCIÓN DE INFORMES DE
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Cite as Reglamento Núm. 8854, Art. VII
AUDITORÍA
La emisión de un informe de auditoría al Área Local por
parte del Departamento O el recibo de éstos por una fuente
externa, por ejemplo, la Oficina del Contralor de Puerto
Rico, dará inicio al Proceso de Resolución. Conforme a la
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Sección 200.74 del 2 C.F.R. Capítulo II, Parte 200, el
Departamento es la entidad delegatoria ("pass-through
entity") que provee una subdelegación federal ("subaward")
a un subrecipiente para llevar a cabo parte de un programa
federal. La Sección 200.331 de la citada reglamentación
requiere a las entidades delegatorias ("pass-through
entities") que emitan decisiones gerenciales para los
hallazgos de auditoria relacionadas a las delegaciones de
fondos federales provistos a los subrecipientes conforme a
lo establecido en la Sección 200.521.
El proceso de resolución delineado está dirigido a lograr
los siguientes objetivos específicos:
1. Asegurar que las Áreas Locales o los subrecipiendarios
que gasten $750,000 O más en asistencia federal
durante el año fiscal de dicho subrecipiendario,
cumplan con los requisitos de auditoría establecidos
en el 2 C.F.R. Capítulo II, Parte 200, para ese año
fiscal.
2. Determinar la necesidad de acción correctiva para los
hallazgos que impactan los programas y asegurar su
implantación.
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3. Permitir O determinar no permisibles los costos
cuestionados y establecer los fundamentos para tal
determinación.
4. Determinar sobre la aceptabilidad de costos
sustitutos ("stand in costs") para sustituir costos
no permisibles.
5. Determinar el curso de acción a seguir para la
disposición de los costos cuando determinen costos no
permisibles, específicamente, que se establezca la
deuda y se gestione el recobro de los costos no
permitidos.
6. Proveer a la parte auditada el derecho a apelar la
decisión.
A. Actividades Previas al Proceso de Resolución
1. Identificación de Áreas Locales y/o subrecipiendarios
de fondos federales delegados por el Departamento:
La identificación de las Áreas Locales y
subrecipiendarios de fondos federales sujetos a
auditoría sencilla, conforme a requisitos de la
subparte F del 2 C.F.R. Capítulo II, Parte 200, se
realizará de la siguiente manera:
a. Se le solicitará a la Oficina Legal del
Departamento un listado de las áreas locales
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y/o subrecipiendarios con contratos de delegación
de fondos del año fiscal determinado sufragados
por WIOA y por otras fuentes de fondos
administrados por el Departamento. De la Oficina
Legal del Departamento no contar con dicha
información se accederá la página de la Oficina
de Contralor de Puerto Rico (www.ocpr.gov.pr) y
se revisará la información.
b. Se solicitará, a la Oficina de Finanzas y
Presupuesto del Departamento, los informes de
gastos de cada subrecipiendario y se le enviará a
las áreas locales y/o subrecipiendarios la
solicitud de Informe de Auditoria Sencilla.
C. Se identificarán aquellas entidades que hayan
gastado menos de $750,000 de todas las fuentes de
fondos federales recibidos, las cuales tendrán que
presentar una certificación al respecto. Estas
estarán exentas de realizar auditorías sencillas
O de programas específicos conforme a los
requisitos de dicha reglamentación. Sin embargo,
dichas entidades deberán mantener documentación
disponible para revisiones O auditorías por
funcionarios del Gobierno Federal, del
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Departamento como entidad delegataria de fondos
federales ("pass-through entity") y de la Oficina
de Contabilidad General del Gobierno Federal
(GAO)
d. Se preparará un informe de status de las Áreas
Locales y subrecipiendarios de fondos delegados
por el Departamento que identificará las entidades
sujetas al requisito de auditoría sencilla y
reflejará el seguimiento a la obtención del
informe.
2. Seguimiento a Informes de Auditoría
La Oficina de Monitoría ofrecerá seguimiento para
asegurar que los subrecipiendarios de fondos WIOA u
otros fondos federales que administre el Departamento
remitan sus informes de auditoría sencilla dentro del
periodo de treinta (30) días luego de la entrega del
Informe por parte del auditor hasta un máximo de nueve
(9) meses después de finalizado el periodo auditado,
lo que ocurra primero, según requerido en la Sección
200.512 ("Report Submission") del 2 C.F.R. Capítulo II,
Parte 200. Se prepararán las siguientes comunicaciones
como instrumentos de seguimiento:
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a. Carta de Solicitud (Anejo 12) : Ésta notificará a
la entidad sobre el requisito de auditoría y
solicitará al Área Local o al subrecipiendario que
informe la firma de Contadores Públicos
Autorizados que realiza la intervención y el
estatus de ésta. Además indicará los requisitos
sobre la fecha límite para contratar los servicios
de auditoría (tres (3) meses antes de finalizar
el periodo a ser auditado) y la fecha de
vencimiento para presentar el informe de auditoría
sencilla. Esta carta se enviará al Presidente (a)
de la Junta Local y al Director (a) Ejecutivo (a)
no más tarde de cuarenta y cinco (45) días después
de terminar el período auditado. En el caso de
otros subrecipiendarios, se enviará la
comunicación al funcionario de mayor jerarquía de
la entidad privada O gubernamental, con copia a
la persona contacto del programa O proyecto.
b. Carta para notificar vencimiento: La misma
comunicará el vencimiento de la fecha límite
para presentar el informe y notificará al
intervenido sobre el riesgo de imposición de
sanciones, conforme a los requisitos dispuestos
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en la Sección 200.505 del 2 C.F.R. Capítulo II,
Parte 200. Cuando la fecha límite ocurra sábado,
domingo O día feriado se extenderá la fecha hasta
el próximo día laborable.
3. Revisión de Informes de Auditoría
Antes de iniciar la resolución de hallazgos, se
revisará el informe para asegurar que la auditoría
realizada cumple con los estándares requeridos para el
tipo de organización. Se deberá considerar que los
informes de auditoría constituyen recomendaciones a la
gerencia y no necesariamente incluyen toda la
información en la que se basará la acción de
resolución. Por lo tanto, es de suma importancia
asegurar que se utilicen los fundamentos correctos para
la determinación sobre un hallazgo de auditoría con el
propósito de garantizar la integridad del proceso de
resolución.
El Informe de Auditoría se revisará utilizando el
formulario Guía para la Revisión de Informes de
Auditoría Sencilla y Documentación Relacionada. En
esta revisión se seguirán los siguientes pasos:
a. Verificar que el conjunto de informes de la
auditoría (audit reporting package) contenga la
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información requerida por la Sección 200.515,
Audit Reporting, del 2 C.F.R. Capítulo II, Parte
200, la que se resume a continuación:
i. Estados Financieros y la Lista de los Gastos
de las Delegaciones de Fondos Federales.
ii. Resumen de Hallazgos Previos.
iii. Informes del Auditor Conforme a la Sección
200.515.
iv. Plan de Acción Correctiva
Si falta alguno O varios de estos documentos, se
notificará a la entidad auditada, con copia a la
firma de auditores, solicitando los mismos.
b. Verificar que los fondos WIOA u otros fondos
otorgados por el Departamento hayan sido incluidos
en los estados financieros. Si estos no están
incluidos, se solicitará al auditado la corrección
de los mismos. Se concederá un plazo de veinte
(20) días calendario para presentar el estado
financiero corregido.
C. Verificar que el detalle de hallazgos y costos
cuestionados cumpla con los requisitos de la
Sección 200.516 del 2 C.F.R. Capítulo II, Parte
200, Audit Findings, en cuanto al tipo de
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condiciones a informar y el contenido de los
hallazgos.
d. Evaluar el Plan de Acción Correctiva presentado
por el auditado. Este Plan deberá incluir el
nombre de la persona contacto responsable de la
acción correctiva, la acción correctiva
planificada para cada señalamiento y la fecha en
que se anticipa completarse. Si el auditado no
está de acuerdo con algún hallazgo O considera que
el mismo no requiere acción correctiva, deberán
especificar las razones.
e. Revisar los hallazgos del informe, lo que se
documentará en hojas de trabajo que incluyan un
detalle de cada señalamiento, la acción correctiva
sometida por el intervenido, la evidencia revisada
y la determinación en cuanto a si el señalamiento
se corrige O prevalece.
f. Revisar el Resumen de Hallazgos de Intervenciones
Previas incluido en la auditoría. En caso de
estar incompleto, se emitirá una comunicación a
la entidad solicitando la misma, para lo cual se
concederá un máximo de veinte (20) días calendario
a partir de la fecha de recibo del documento.
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B. Resolución de Hallazgos
Toda resolución estará presentada en un escrito de
Determinación (Inicial y Final) que se emitirá mediante
carta certificada. Se concederá un plazo que no excederá
de veinte (20) días calendario para presentar un Plan de
Acción Correctiva de la Determinación Inicial del
Departamento.
El funcionario de mayor jerarquía a cargo de la Oficina
de Monitoría podrá conceder prórroga adicional al plazo
de tiempo concedido a este Procedimiento mediante
comunicación escrita. Esta no excederá de diez (10) días
calendario cuando exista justa causa siempre y cuando se
solicite por escrito con cinco (5) días antes de la fecha
de vencimiento del plan de acción correctiva.
1. Contenido de la Determinación
Cada Determinación Inicial y Determinación Final
incluirá lo siguiente:
a. Descripción del hallazgo: se redactará el hallazgo
según está expresado en el texto del informe de
auditoría. En caso de una traducción del idioma
inglés deberá realizarse sin que ello tenga el
efecto de alterar el texto original.
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b. Criterio: se citará textualmente la información
según se expresa en el informe de auditoría. En el
caso de que el criterio aplicado por el auditor sea
incorrecto, se expresará como incorrecto el del
auditor y de seguido se indicará el criterio
determinado correcto por el Departamento.
C. Acción Correctiva: Se indicará la acción correctiva
presentada y la evidencia más reciente suministrada
por el intervenido.
d. Evidencia revisada: Se indicará los documentos que
fueron remitidos por el Área Local y revisados por
el Monitor.
e. Determinación: Se expresará la decisión y el tipo
de acción requerida por el Departamento al Área
Local O subrecipiendario para la corrección de cada
hallazgo, incluyendo los costos cuestionados.
2. Análisis de Hallazgos
Los informes de auditoría identifican dos (2)
categorías de hallazgos: de costos y administrativos.
Estos se analizarán aplicando los criterios que se
describen a continuación.
a. Hallazgos de Costos:
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La Determinación Final sobre la permisibilidad de
los costos estará basada en el análisis de la
naturaleza del hallazgo y la base legal. Esta
constituye el criterio que da origen al
cuestionamiento con el propósito de determinar la
permisibilidad del gasto, conforme a los parámetros
de costos permisibles definidos en WIOA y su
reglamentación. Así también la Sección E del 2 C.F.R.
Capítulo II, Parte 200, sobre Cost Principles,
aplicables a otras fuentes de fondos federales,
establece los factores que afectan la permisibilidad
de un costo. Ambas referencias definen los
principios básicos para que un costo sea permisible,
que serán los criterios a aplicar al evaluar costos
cuestionados.
Entre los criterios que se considerarán al evaluar
la permisibilidad de costos:
i. Los costos deberán ser necesarios,
razonables y atribuibles para la ejecución
de los fondos delegados.
ii. En la mayoría de los casos un costo no será
permitido si la base para el
cuestionamiento es una clara violación de
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ley, reglamentación y términos y
condiciones de la concesión federal.
iii. El gasto incurrido deberá estar apoyado por
documentos. La inhabilidad del área local
O del subrecipiendario para producir
documentación serán en sí la base para
sustentar la determinación de no permitir
los costos.
b. Aplicación de Costos Sustitutos
Los costos sustitutos ("stand-in costs") constituyen
costos desembolsados O contabilizados de fuentes de
fondos que no son federales en sustitución de
costos no permisibles identificados en un informe de
auditoría.
Si un área local O subrecipiendario acepta los costos
cuestionados como no permisibles, podrá proponer la
aplicación de costos incurridos en sustitución de los
costos no permitidos. Deberá incluir una propuesta
de costos sustitutos en la contestación a la
auditoría O durante el proceso de resolución. En la
evaluación de estos costos se deberá tener precaución
en dos aspectos: (1) la fuente de procedencia de los
costos estará limitada a la misma entidad que
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incurrió en los costos no permisibles. Por
consiguiente, agregar O fusionar costos dentro de la
concesión total del estado, como un tipo de póliza
para eliminar O reducir costos, sin considerar donde
fueron dichos costos identificados, no será una
opción aceptada por el Departamento del Trabajo
Federal; y (2) si la causa que dio origen a los costos
no permisibles fue el fraude, tampoco serán
aceptables los costos sustitutos.
C. Hallazgos Administrativos
Estos hallazgos serán analizados conforme al plan de
acción correctiva y evidencia presentada por el área
local O subrecipiendario. Los siguientes criterios
se considerarán en la evaluación y la determinación
sobre los hallazgos administrativos:
i. El costo/efectividad, entiéndase asegurar que la
implantación de las acciones recomendadas será
efectiva en términos de costos en relación al
beneficio que se recibirá y/o en la reducción
de posibles riesgos en la administración de
fondos.
ii. La determinación respecto a si el hallazgo se
fundamenta en un requisito estatutario O
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reglamentario (leyes federales, estatales u otra
reglamentación)
iii. La ponderación sobre si la condición debía ser
incluida en el informe se realizará basado en
el Statement on Auditing Standards (SAS) No. 115,
Communication of Internal Control Related Matters
Identified in an Audit. Este establece que para
propósitos de informar sobre control interno
relacionado a cumplimiento con programas
federales, las definiciones de una condición a
informar y una debilidad material son las
siguientes:
"A material weakness is a deficiency, or
combination of deficiencies, in internal control,
such that there is a reasonable possibility that
a material misstatement of the entity's financial
statements will not be prevented, or detected and
corrected on a timely basis. //
"A significant deficiency is a deficiency, or a
combination of deficiencies, in internal control
that is less severe than a material weakness, yet
important enough to merit attention by those
charged with governance."
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Por lo tanto, si al hallazgo administrativo
presentado en el informe de auditoría no le
aplican los criterios enumerados anteriormente,
se determinará que no es una condición para la
que se requerirá acción correctiva al área local
O subrecipiendario.
iv. El hallazgo está basado en errores u omisiones
aisladas y no constituye una condición
representativa del todo. En tal caso, no se
requerirá acción correctiva al área local O al
subrecipiendario.
V. La recurrencia de las condiciones, lo que puede
ser indicativo de prácticas incorrectas que
impactan el sistema de administración financiera.
Condiciones de entidades que no tienen contrato de
delegación de fondos con el Departamento, que en su
naturaleza no tienen efecto material O significativo,
en cuyo caso no se requerirá a éstas acciones
correctivas compulsorias.
d. Estrategias de Trabajo
Las intervenciones reflejan en ocasiones condiciones
de incumplimiento que son indicativas de debilidades
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en los sistemas administrativos y financieros de las
Áreas Locales y los subrecipiendarios de fondos
federales. Reconociendo este hecho, se incorpora al
proceso de resolución una estrategia de trabajo
proactiva dirigida a lograr acción correctiva
permanente y el funcionamiento óptimo de los sistemas
administrativos. Esta estrategia se focaliza en la
revisión de acción correctiva específica implantada
sobre condiciones prevalecientes a través de los
procesos de monitorías anuales a los sistemas
administrativos y financieros que realice el
Departamento. Los resultados de las monitorías serán
insumo para determinar el progreso en la resolución
de las condiciones y el estado actual de los sistemas
administrativos y financieros. Se incorpora al
alcance de esta monitoría el seguimiento a hallazgos
administrativos prevalecientes de auditorías para
constatar la acción correctiva implantada.
3. Determinación Inicial
La Determinación Inicial constituye la decisión
preliminar del Departamento respecto a los hallazgos
prevalecientes del Informe Auditoría. En la
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elaboración de la Determinación Inicial se seguirán
los siguientes pasos:
a. Se identificará en el informe e incluirá en la
Determinación Inicial solamente los hallazgos
relacionados a los fondos delegados por el
Departamento. No se incluirán hallazgos cuya
jurisdicción no corresponde al Departamento.
b. Se evaluarán los hallazgos utilizando los criterios
descritos anteriormente en la Sección sobre
"Análisis de Hallazgos".
C. Basado en el análisis del Plan de Acción Correctiva
y evidencias presentadas, se determinará sobre la
aceptabilidad de las medidas implantadas para
subsanar la condición existente y eliminar O
prevenir su recurrencia. Esta evaluación se
realizará en el contexto de requisitos de ley y
reglamentación y la acción requerida en el informe
final para subsanar la misma.
d. La carta de trámite de la Determinación Inicial, que
se le remitirá al Alcalde (sa) O Presidente (a) de
la Junta de Alcaldes con copia electrónica al
Presidente (a) de la Junta Local y al Director (a)
Ejecutivo (a), o en el caso de otros
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subrecipiendarios, se enviará la comunicación al
funcionario de mayor jerarquía de la entidad privada
O gubernamental, con copia a la persona contacto del
programa, y se concederá un plazo de veinte (20) días
calendario para presentar un Plan de Acción
Correctiva, para los hallazgos prevaleciente.
4. Determinación Final
La Determinación Final establece la decisión del
Departamento sobre la permisibilidad de cada uno de
los costos e indica la razón de cada costo; establece
una deuda, requiere la devolución de los costos no
permisibles y las sanciones que el Departamento
podría aplicar si el área local O el subrecipiendario
no restituye los fondos. Confirma, además, el
estatus de hallazgos administrativos e informa al
área local O al subrecipiendario sobre su derecho a
solicitar una Vista Informal. Esta indicará, además,
que la determinación está basada en información
disponible a la fecha de emisión del escrito de
terminación. El Departamento asegurará que todo
escrito de Determinación Final sea tramitado dentro
del máximo de 180 días (6 meses) a partir del Informe
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Final auditoría, conforme a la Sección 200.521 (d)
del 2 C.F.R. Capítulo II, Parte 200.
Se emitirá una Determinación Final en cualquiera de
las siguientes situaciones:
a. El análisis de evidencia demuestra que se corrigen
todos los hallazgos contenidos en el informe. En
este caso no se requerirá preparar una
Determinación Inicial y se hará constar en el
escrito la razón por la que no se emite una
Determinación Inicial.
b. El Área Local O el subrecipiendario no presentó
evidencia O contestación en el plazo de veinte
(20) días calendario establecido en la
Determinación Inicial.
C. El Área Local O el subrecipiendario contestó la
Determinación Inicial y el Departamento evaluó la
contestación y evidencia y determinó sobre la
misma.
La carta de trámite de la Determinación Final, la
cual será remitida al Alcalde (sa) O Presidente (a) de
la Junta de Alcaldes por correo certificado con acuse
de recibo, con copia electrónica al Presidente (a)
de la Junta Local y al Director (a) Ejecutivo (a), O
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en el caso de otros subrecipiendarios, por correo
certificado con acuse de recibo al funcionario de
mayor jerarquía de la entidad privada O
gubernamental, con copia a la persona contacto del
programa O proyecto, concederá un plazo de veinte
(20) días calendario para solicitar una Vista
Informal, donde se podrá considerar evidencia
adicional que sea presentada en el plazo fijado en
la misma, solamente para los hallazgos de costos no
permitidos. No se considerarán peticiones que no
estén acompañadas de nueva evidencia.
Es el mérito de la decisión lo que estará sujeto a
revisión mediante Vista Informal. La solicitud de
Vista Informal por parte del área local o del
subrecipiendario detiene toda gestión de cobro hasta
tanto se emita una decisión como resultado de la
celebración de la misma.
C. Querellas y Apelaciones
En el caso de querellas O controversias que surjan en el
proceso de monitoría O resolución de hallazgos en donde
se alegue violaciones a los requisitos del Título I de
WIOA, la entidad intervenida podrá querellarse
formalmente al Departamento. Dicha querella se ventilará
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y resolverá en un término de sesenta (60) días calendario,
conforme a los requisitos de la Sección 181 (c) de WIOA y
su reglamentación. Todo escrito de Determinación Final
incluirá información sobre el proceso de solicitud de
Vista Informal.
D. Acción de Cobro
La Oficina de Monitoría referirá a la Oficina de Finanzas
y Presupuesto del Departamento para que realice el cobro
de los costos no permisibles al ocurrir cualquiera de las
siguientes situaciones:
1. Expiró el periodo de tiempo para presentar
planteamientos y evidencia adicional O presentar una
querella ante el gobierno estatal O federal;
2. La contestación provista O evidencia presentada no
elimina el costo cuestionado; O
3. El caso ha ido a vista informal y se ha tomado una
decisión justificando el recobro de los costos.
La Oficina de Monitoría del Departamento preparará una
comunicación escrita a la Oficina de Finanzas y Presupuesto
solicitando la creación de una cuenta a cobrar por concepto
de costos no permisibles, la que incluirá copia de las
decisiones iniciales y finales en torno a los costos
cuestionados, las contestaciones, evidencia y documentos
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presentados por el intervenido que sean relevantes para la
Oficina de Finanzas y Presupuesto. La comunicación
requerirá contestación por escrito de la Oficina de
Finanzas y Presupuesto del Departamento respecto a la
acción de cobro de costos y cualquier solicitud de
información del estatus del cobro de la deuda. La Oficina
de Finanzas y Presupuesto del Departamento utilizará en
estos casos su procedimiento de cobro de deudas.
Las comunicaciones del Departamento, relacionadas con los
costos no permisibles y gestiones de cobro de deudas,
especificarán que la fuente utilizada para la devolución
de los costos deberá proceder de fondos estatales.
La Oficina de Finanzas y Presupuesto no podrá iniciar
gestión de cobro en los casos en que se haya apelado la
decisión del Departamento en torno a la resolución de los
fondos. En estos casos, se esperará por la decisión del
gobierno estatal O federal en torno a la querella y se
acatará la decisión respecto a los costos.
E. Métodos de Repago
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Una vez se determinen costos no permisibles luego del
proceso de resolución de hallazgos de auditorías y
monitorías la Oficina de Finanzas y Presupuesto deberá
fijar responsabilidad respecto al pago de dichos costos y
aplicar las opciones O métodos para lograr la restitución
de los fondos gastados indebidamente. A continuación, se
describen las opciones de repago de la deuda que el
Departamento podrá aplicar:
1. Restitución de Fondos
Esta constituye el remedio primario por la
utilización inadecuada de los fondos WIOA. El dinero
para cubrir la deuda establecida procederá de fondos
que no sean federales. Se podrá recobrar mediante el
pago global O plazos. Si la utilización inadecuada se
debió a una omisión deliberada de los requisitos de
WIOA u otros fondos federales, negligencia manifiesta
por incurrir en omisiones a los estándares de
administración aceptados, incidentes de fraude, uso
indebido, malversación O acto ilícito, Sección 184 de
WIOA, se reembolsarán los costos no permisibles a la
Administración de Adiestramiento y Empleo Federal
(ETA)
2. Reprogramación
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Cuando no haya expirado el periodo de disponibilidad de
fondos y no sean aplicables ninguno de los criterios que
requieren devolución de los fondos a ETA enumerados en
la opción anterior, la agencia que delegue fondos, en
este caso el Departamento, podrá reprogramar los fondos.
Se deberá mantener evidencia de las transacciones de
cobro de los costos y de la reprogramación de éstos.
3. Deducción de Asignaciones de Fondos Subsiguientes
Si como resultado de la determinación del gobierno
federal el estado debe devolver fondos por costos no
permisibles, el Departamento podrá reducir de los fondos
asignados a un área local en años subsiguientes las
cantidades adeudadas por costos no permisibles. Antes
de tomar dicha acción, el Departamento solicitará
formalmente la aprobación de la Administración de
Adiestramiento y Empleo Federal (ETA), conforme a los
requisitos de la Sección 184 (c) de WIOA y su
reglamentación. Estas cantidades se reducirán de los
fondos presupuestados en la categoría de administración.
El Departamento no podrá realizar la deducción hasta
tanto demuestre a la ETA, con evidencia, que ha tomado
acción apropiada para asegurar cumplimiento cabal
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respecto al uso de fondos por parte del área local O
subrecipiendario.
F. Dispensa para Liberar de Responsabilidad al Recipiendario
El Departamento solicitará una dispensa al ETA (Grant
Officer) para el relevo de responsabilidad en aquellas
situaciones en que no es responsable de la deuda incurrida.
Dicha petición estará acompañada de documentación que
demuestre el cumplimiento del Estado con los requisitos de
la Sección 184 (d) (2) de WIOA, a saber:
1. Ha establecido un sistema apropiado para la delegación
de fondos y monitorías a las Áreas Locales,
subrecipiendarios y contratistas que contiene
estándares aceptables para asegurar el buen uso de los
fondos;
2. Formalizó un contrato O delegación de fondos con el
contratista, el área local O el subrecipiendario que
establecía metas y obligaciones claramente definidas;
3. Actuó con la diligencia debida para proveer monitoría
a la implantación del contrato O delegación de fondos,
incluyendo la realización de las actividades de
monitoría y auditoría en intervalos razonables;
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4. Tomó acción correctiva adecuada y a tiempo al detectar
cualquier violación a WIOA O su reglamentación por
parte del área local O el subrecipiendario O
contratista.
G. Control de Documentos del Proceso de Resolución
La Oficina de Monitoría mantendrá registros y expedientes
para documentar el estatus de la resolución de auditoría,
la disposición de los costos cuestionados y las acciones
correctivas implantadas para los hallazgos.
1. Registros control de resolución de informes de
auditoría, que incluirá:
a. Subrecipiendario
b. Fecha de recibo del informe en el Departamento
C. Fecha de vencimiento del plazo de 180 días para
completar la resolución
d. Número de hallazgos administrativos
e. Fechas de la Determinación Inicial y Determinación
Final
f. Desglose de costos cuestionados, permisibles y no
permisibles
g. Costos no permisibles recobrados y no recobrados
h. Fecha de vista administrativa
i. Fecha de cierre del caso
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2. Mantenimiento de Expedientes de Resolución
Se mantendrá un expediente de cada informe de monitoría
y auditoría para documentar la resolución de los
hallazgos y la disposición de costos no permitidos, que
incluirá lo siguiente:
a. Cartas de solicitud de informe
b. Informe de Monitoría y Auditoría
C. Formulario de Revisión de Informe
d. Hojas de trabajo/documentos de apoyo a las hojas de
trabajo, si aplica
e. Evidencias presentadas por el intervenido y plan de
acción correctiva
f. Evidencia recopilada internamente en el Departamento
g. Correspondencia interna y externa que se genere en
el proceso de resolución
h. Minutas de entrevistas y reuniones con funcionarios
O empleados del Departamento O del área local O del
subrecipiendario intervenido
i. Documentos sobre el proceso de apelación
j. Documentos relacionados con el reclamo y reembolso
de costos
k. Carta de cierre del caso
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H. Sanciones por Violaciones a la Ley de Auditoría Sencilla y
el 2 C.F.R. Capítulo II, Parte 200
En el caso de que el Área Local O subrecipiendario no
realice la auditoría conforme al Single Audit Act of 1984,
las agencias Federales y la entidad que delega fondos
(Pass-through entity), aplicará los remedios establecidos
en la Sección 200.338 del 2 C.F.R. Capítulo II, Parte 200,
a saber:
a. Retener temporeramente los pagos en efectivo,
sujeto (s) a la (s) corrección (es) de la (s)
deficiencia (s) del ALDL O cualquier otra acción más
severa;
b. Desautorizar (denegar el uso de fondos y el pareo
de créditos), en todo O en parte, de los costos de
las actividades que no estén en cumplimiento.
C. Suspender o terminar, total O parcialmente, la
asignación corriente para el programa del Área Local
de que se trate.
d. Retener asignaciones futuras para dicho programa.
e. Tomar cualquier otra acción remedial legalmente
disponible.
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Las acciones a seguir cuando un subrecipiendario no
realice la auditoría serán las siguientes:
a. Se enviará notificación escrita de la acción que
determine el Departamento para asegurar la
realización de la auditoría. Se especificará la
razón por la cual se aplica la sanción, el plazo en
que se aplicará la misma y su naturaleza.
b. El Departamento determinará, mediante cualquier tipo
de acción que estime conveniente, si los fondos
fueron gastados conforme a las leyes y la
reglamentación aplicables y asegurará la acción
correctiva relacionada a condiciones de
incumplimiento.
C. Asegurará el recobro de costos de auditorías que no
se realizaron, conforme a los requisitos de la
subparte F del 2 C.F.R. Capítulo II, Parte 200.
Específicamente, el Departamento tiene la facultad de
realizar la auditoría cuando el área local O
subrecipiendario demuestre continua inhabilidad O
renuencia para realizar la auditoría sencilla.
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La Oficina de Monitoría informará mediante un memorando
al Secretario sobre aquellas entidades que muestren una
continua inhabilidad O renuencia a realizar sus
auditorías. Este resumen, acompañado de evidencia,
indicará las situaciones de incumplimiento, de manera que
permita determinar la aplicación de sanciones. Se enviará
copia de esta comunicación a las Oficinas de
Planificación, Administración, Presupuesto y Finanzas y
UETDP/Proyectos Especiales. Se notificará a la entidad
la sanción, la razón de la misma, su derecho a apelar la
determinación y la decisión del Departamento respecto a
la realización de la auditoría.
I. Sanciones de la Sección 184 de WIOA
El funcionario de mayor jerarquía a cargo de la Oficina
de Monitoría podrá recomendar, mediante un memorando al
Secretario, la aplicación de sanciones conforme a la
Sección 184 (b) de WIOA cuando se identifique que no ha
habido acción correctiva para una violación sustancial a
una disposición específica del Título I de WIOA. La
recomendación deberá estar sustentada por los resultados
del proceso de monitoría y resolución. La solicitud de
sanciones procederá cuando se hayan agotado los remedios
del proceso de resolución de auditorías y monitorías.
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Las sanciones también deberán contar con el aval de la
Junta Estatal. Las sanciones pueden incluir cualquiera
de los siguientes remedios de la Sección 184 (b) de WIOA:
a. La notificación de la intensión de revocar la
aprobación del plan local O parte del mismo.
b. La imposición de un plan de reorganización,
incluyendo la descertificación de la junta local, la
prohibición del uso de proveedores elegibles, la
selección de una entidad alterna para administrar el
programa, la fusión del área local con otra área
local O más, o cualquier otro cambio que se determine
necesario para asegurar cumplimiento.