Regl. 8854, art. VIII
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8854, Art. VIII
Si cualquier disposición de este Reglamento fuera
impugnada por el Tribunal y declarada inconstitucional O
nula, tal decisión no afectará, menoscabará O invalidará
las restantes de este Procedimiento, sino que su efecto
se limitará a la disposición O tópico específicamente
señalado. La nulidad O invalidez de cualquier disposición
O tópico, no afectará O perjudicará en sentido alguno su
aplicación O validez en cualquier otro caso, excepto
cuando específica y expresamente se invalide para todos
los casos.
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