Regl. 8855, art. 11-11.2
Exención de Certificación
Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 11-11.2
Toda concesión, licencia o permiso de cualquier clase expedido por la Comisión
a empresas de transporte por agua se considerarán vigentes y no necesitarán, hasta la
fecha de su vencimiento, la Certificación de la CompañÃa para poder operar. Una vez
vencida dicha concesión, licencia o permiso, la empresa dedicada a actividad de
turismo náutico deberá solicitar la Certificación de la CompañÃa.
Toda Marina que opere bajo una concesión de la CompañÃa al amparo de la Ley
Núm. 78 del 10 de octubre de 1993, según enmendada, mejor conocida como la "Ley
de Desarrollo TurÃstico de 1993", quedará exenta de solicitar la Certificación de Marina
TurÃstica. La concesión no se verá afectada de no cumplir la Marina con la certificación
aquà provista. No obstante, al momento de renovación o solicitud para obtener una
concesión nueva, quedará ésta sujeta a la obtención de la Certificación de Marina
31
TurÃstica por la CompañÃa, según lo dispuesto en la Ley de Turismo Náutico de 2010 y
en este Reglamento.