Regl. 8855, art. 11-11.2

Exención de Certificación

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Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 11-11.2

Toda concesión, licencia o permiso de cualquier clase expedido por la Comisión a empresas de transporte por agua se considerarán vigentes y no necesitarán, hasta la fecha de su vencimiento, la Certificación de la Compañía para poder operar. Una vez vencida dicha concesión, licencia o permiso, la empresa dedicada a actividad de turismo náutico deberá solicitar la Certificación de la Compañía. Toda Marina que opere bajo una concesión de la Compañía al amparo de la Ley Núm. 78 del 10 de octubre de 1993, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Desarrollo Turístico de 1993", quedará exenta de solicitar la Certificación de Marina Turística. La concesión no se verá afectada de no cumplir la Marina con la certificación aquí provista. No obstante, al momento de renovación o solicitud para obtener una concesión nueva, quedará ésta sujeta a la obtención de la Certificación de Marina 31 Turística por la Compañía, según lo dispuesto en la Ley de Turismo Náutico de 2010 y en este Reglamento.
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