Regl. 8855, art. 11-11.3
Causas para suspensión o revocación de Certificación
Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 11-11.3
La Certificación otorgada en virtud de la Ley de Turismo Náutico de 2010 y este
Reglamento podrá ser suspendida o revocada si:
a. El dueño de la embarcación utiliza O permite que un capitán opere la
embarcación sin licencia o con una licencia que sido revocada por el
USCG.
b. Se demuestra que el capitán o cualquiera de los tripulantes ha dado
positivo a una prueba de dopaje y el dueño de la embarcación no lo ha
removido de sus deberes.
C. Se cometan infracciones a las leyes y Reglamentos del USCG, DRNA
y la Compañía.
d. El dueño de la embarcación O vehículo de navegación se negase a
proveer documentos solicitados por funcionarios autorizados de la
Compañía, el DRNA O el USCG.
e. Se obstaculiza la tarea de los oficiales de la Compañía el DRNA O el
USCG, evitando que se lleven a cabo las funciones del cargo 0 que la
inspección no se efectúe en la fecha y hora designada por la
Compañía.
f. Se opera con una inspección vencida.
g. El dueño se niega a proveer el servicio para el cual se ha provisto
autorización.
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h. El dueño de la embarcación, O vehículo de navegación capitán 0
tenedor de la Certificación sea convicta de un delito que implique
depravación moral O grave menos precio a la vida.
i. Cualquier violación a la Ley de Turismo Náutico del 2010, a la ley
habilitadora del Departamento de Recursos Naturales y/o a cualquier
legislación estatal O federal que pueda ejercer autoridad sobre las
actividades autorizadas en este Reglamento y en la Ley de Turismo
Náutico.