Regl. 8855, art. 11-11.3

Causas para suspensión o revocación de Certificación

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Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 11-11.3

La Certificación otorgada en virtud de la Ley de Turismo Náutico de 2010 y este Reglamento podrá ser suspendida o revocada si: a. El dueño de la embarcación utiliza O permite que un capitán opere la embarcación sin licencia o con una licencia que sido revocada por el USCG. b. Se demuestra que el capitán o cualquiera de los tripulantes ha dado positivo a una prueba de dopaje y el dueño de la embarcación no lo ha removido de sus deberes. C. Se cometan infracciones a las leyes y Reglamentos del USCG, DRNA y la Compañía. d. El dueño de la embarcación O vehículo de navegación se negase a proveer documentos solicitados por funcionarios autorizados de la Compañía, el DRNA O el USCG. e. Se obstaculiza la tarea de los oficiales de la Compañía el DRNA O el USCG, evitando que se lleven a cabo las funciones del cargo 0 que la inspección no se efectúe en la fecha y hora designada por la Compañía. f. Se opera con una inspección vencida. g. El dueño se niega a proveer el servicio para el cual se ha provisto autorización. 32 h. El dueño de la embarcación, O vehículo de navegación capitán 0 tenedor de la Certificación sea convicta de un delito que implique depravación moral O grave menos precio a la vida. i. Cualquier violación a la Ley de Turismo Náutico del 2010, a la ley habilitadora del Departamento de Recursos Naturales y/o a cualquier legislación estatal O federal que pueda ejercer autoridad sobre las actividades autorizadas en este Reglamento y en la Ley de Turismo Náutico.
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