Regl. 8855, art. 12-12.1

Presentación de la Querella

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Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 12-12.1

Cualquier persona que solicite los servicios de un concesionario y entienda que el capitán 0 dueño de la embarcación ha incurrido en alguno acto que pueda violar alguna ley o reglamento de la Compañía, podrá presentar en la Compañía una querella de acuerdo al Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, haciendo constar por escrito: a. Nombre, dirección y teléfono. b. Día, hora y sitio en donde ocurrieron los hechos. C. El nombre del capitán, dueño o tripulantes de la embarcación. d. Descripción de los hechos en los cuales fundamenta su querella. e. Remedio que solicita. La embarcación deberá proveer a los pasajeros la dirección postal y de correo electrónico a la cual se podrá remitir cualquier queja 0 querella. Toda queja o querella recibida por la Compañía hará formar parte del expediente. 33
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