Regl. 8855, art. 12-12.1
Presentación de la Querella
Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 12-12.1
Cualquier persona que solicite los servicios de un concesionario y entienda que
el capitán 0 dueño de la embarcación ha incurrido en alguno acto que pueda violar
alguna ley o reglamento de la Compañía, podrá presentar en la Compañía una querella
de acuerdo al Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Compañía de
Turismo de Puerto Rico, haciendo constar por escrito:
a. Nombre, dirección y teléfono.
b. Día, hora y sitio en donde ocurrieron los hechos.
C. El nombre del capitán, dueño o tripulantes de la embarcación.
d. Descripción de los hechos en los cuales fundamenta su querella.
e. Remedio que solicita.
La embarcación deberá proveer a los pasajeros la dirección postal y de correo
electrónico a la cual se podrá remitir cualquier queja 0 querella. Toda queja o querella
recibida por la Compañía hará formar parte del expediente.
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