Regl. 8855, art. 13-13.1
Facultad de la Compañía de Turismo
Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 13-13.1
La Compañía podrá solicitar a las empresas de transportación de pasajeros por
agua cualquier Información relativa al funcionamiento y organización, así como
información sobre los capitanes, tripulación y servicios que ofrezca. Cuando del informe
recibido O de la investigación realizada por el inspector surja que se ha infringido una
norma, orden O Reglamento, la Compañía iniciará el procedimiento adjudicativo
correspondiente.