Regl. 8855, art. 13-13.1

Facultad de la Compañía de Turismo

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Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 13-13.1

La Compañía podrá solicitar a las empresas de transportación de pasajeros por agua cualquier Información relativa al funcionamiento y organización, así como información sobre los capitanes, tripulación y servicios que ofrezca. Cuando del informe recibido O de la investigación realizada por el inspector surja que se ha infringido una norma, orden O Reglamento, la Compañía iniciará el procedimiento adjudicativo correspondiente.
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