Regl. 363, art. II-2
Todo cargamento de aves que 11egue a Puerto Rico, será
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Cite as Reglamento Núm. 363, Art. II-2
sometido a examen por los inspectores autorizados del Departamento de
Agricultura y Comercio.
Toda ave que presente sintomas de alguna enfermedad infecto-contagiosa de las enumeradas en este reglamento, no podrá desembarcarse en
Puerto Rico, asà como también el resto de aves que vengan expuestas a la
enfermedad en la misma jaula; Disponiéndose, que e1 resto del cargamento
será puesto en observación por un término que no bajará del periodo de incubación de las distintas enfermedades aqui enumeradas. Los importadores
vienen obligados a proveer las comodidades necesarias y de acuerdo con las
medidas técnicas y sanitarias que señalen los inspectores en relación con
la cuarentena establecida.