Regl. 363, art. II-2

Todo cargamento de aves que 11egue a Puerto Rico, será

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Cite as Reglamento Núm. 363, Art. II-2

sometido a examen por los inspectores autorizados del Departamento de Agricultura y Comercio. Toda ave que presente sintomas de alguna enfermedad infecto-contagiosa de las enumeradas en este reglamento, no podrá desembarcarse en Puerto Rico, así como también el resto de aves que vengan expuestas a la enfermedad en la misma jaula; Disponiéndose, que e1 resto del cargamento será puesto en observación por un término que no bajará del periodo de incubación de las distintas enfermedades aqui enumeradas. Los importadores vienen obligados a proveer las comodidades necesarias y de acuerdo con las medidas técnicas y sanitarias que señalen los inspectores en relación con la cuarentena establecida.
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