Regl. 8855, art. 14-14.2

Multas Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 14-14.2

Toda persona, natural o jurídica que incurra en las conductas tipificadas como violaciones en este Reglamento, se le expedirá una multa por la cantidad de dos mil quinientos dólares ($2,500) por la primera infracción y por la cantidad de cinco mil dólares (5,000) por las siguientes violaciones. Disponiéndose que, cónsono con la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, conocida como Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria, que en el caso de entidades O negocios de menos de quince (15) empleados tales multas podrán ser reducidas hasta en un 100%, según estime razonable y siempre y cuando la violación sea corregida dentro de un término de treinta (30) días luego de notificada y no está relacionada a aspectos de seguridad, salud O ambiente.
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