Regl. 8855, art. 14-14.2
Multas Administrativas
Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 14-14.2
Toda persona, natural o jurÃdica que incurra en las conductas tipificadas como
violaciones en este Reglamento, se le expedirá una multa por la cantidad de dos mil
quinientos dólares ($2,500) por la primera infracción y por la cantidad de cinco mil
dólares (5,000) por las siguientes violaciones. Disponiéndose que, cónsono con la Ley
Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, conocida como Ley de Flexibilidad
Administrativa y Reglamentaria, que en el caso de entidades O negocios de menos de
quince (15) empleados tales multas podrán ser reducidas hasta en un 100%, según
estime razonable y siempre y cuando la violación sea corregida dentro de un término
de treinta (30) dÃas luego de notificada y no está relacionada a aspectos de seguridad,
salud O ambiente.