Regl. 8855, art. 14-14.3
Conductas Prohibidas
Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 14-14.3
Las siguientes conductas serán consideradas como violaciones a este
reglamento:
Operar cualquier actividad de turismo náutico sin las debidas certificaciones
expedidas por el DRNA y la CompañÃa.
No cumplir con los requisitos para operar la actividad de turismo náutico una vez
expedida la certificación.
Operar una marina turÃstica sin las debidas certificaciones expedidas por el
DRNA y la CompañÃa.
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No cumplir con los requisitos para operar una marina turÃstica una vez expedida
la certificación.
Tener los sellos de inspección vencidos.
Tener las pólizas de seguros vencidas
El incumplimiento con alguno de los requisitos impuestos en el Art. 3 de este
reglamento.
Proveer información falsa en las solicitudes de certificación para actividad de
turismo náutico, marina turÃstica O cualquier actividad relacionada.
Dejar de proveer instrucciones de seguridad.
En la eventualidad de que se realice alguna de las Conductas Prohibidas aquÃ
establecidas, las mismas podrán conllevar la imposición de una multa
administrativa según establecido en le Sección 14.2 de este Reglamento.