Regl. 8855, art. 14-14.3

Conductas Prohibidas

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Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 14-14.3

Las siguientes conductas serán consideradas como violaciones a este reglamento: Operar cualquier actividad de turismo náutico sin las debidas certificaciones expedidas por el DRNA y la Compañía. No cumplir con los requisitos para operar la actividad de turismo náutico una vez expedida la certificación. Operar una marina turística sin las debidas certificaciones expedidas por el DRNA y la Compañía. 35 No cumplir con los requisitos para operar una marina turística una vez expedida la certificación. Tener los sellos de inspección vencidos. Tener las pólizas de seguros vencidas El incumplimiento con alguno de los requisitos impuestos en el Art. 3 de este reglamento. Proveer información falsa en las solicitudes de certificación para actividad de turismo náutico, marina turística O cualquier actividad relacionada. Dejar de proveer instrucciones de seguridad. En la eventualidad de que se realice alguna de las Conductas Prohibidas aquí establecidas, las mismas podrán conllevar la imposición de una multa administrativa según establecido en le Sección 14.2 de este Reglamento.
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