Regl. 8855, art. 15-15.3

Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 15-15.3

Este Reglamento comenzara regir los treinta (30) días después de ser presentado en el Departamento de Estado del Gobierno de Puerto Rico, la Biblioteca Legislativa, conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. Se aprueba el presente Reglamento en San Juan, Puerto Rico, hoy 11 de octubre de 2016. Aprobado por: shep I Rullen Recept ALBERTO BACÓ BAGUÉ INGRID I. RIVERA ROCAFORT PRESIDENTE DIRECTORA EJECUTIVA JUNTA DE DIRECTORES 37
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