Regl. 8855, art. 1-1.4
Aplicación y alcance
Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 1-1.4
Aplicación:
Aplica a las empresas que proveen servicios a turistas náuticos, los cuales
incluyen, pero no se limitan a:
(1) el arrendamiento 0 flete a turistas de embarcaciones de turismo náutico
con propósitos recreacionales 0 para fines educativos 0 culturales, incluyendo
excursiones;
(2) el arrendamiento a turistas de embarcaciones pequeñas, motoras
acuáticas, kayaks, botes de vela u otras embarcaciones similares, motorizadas O no,
que tengan la capacidad de desplazarse por el agua, y
(3) la operación de un programa integrado de arrendamiento de
embarcaciones.
4) cualquier otro servicio que la Compañía de Turismo determine que
cualifica como turismo náutico.
Aplica, asimismo, a las marinas que provean áreas, servicios y muelles para (i) el
arrendamiento O flete de embarcaciones de turismo náutico, (ii) embarcaciones de
matrícula extranjera cuya titularidad y posesión sea de un no residente O domiciliado de
Puerto Rico, O (iii) cualquier otra actividad de turismo náutico, según establezca la
Compañía de Turismo mediante este Reglamento.
Alcance:
Toda concesión, licencia o permiso de cualquier clase expedido por la Comisión
de Servicio Público, a empresas de transporte por agua con anterioridad a la creación
de este Reglamento y que estuviere vigente a la fecha de aprobación del mismo,
continuará en vigor hasta la fecha de su vencimiento. No obstante, una vez vencida la
concesión, licencia 0 permiso, la empresa dedicada a actividad de turismo náutico
deberá solicitar la Certificación de la Compañía, conforme dispone este Reglamento.
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Toda querella y/o proceso investigativo, administrativo 0 adjudicativo iniciado en
la Comisión antes de la aprobación de este Reglamento, se entenderá fuera de la
jurisdicción de la Compañía, disponiéndose que en nada impedirá que la Comisión
continúe con los mencionados procesos administrativos referente a cualquier
procedimiento comenzado antes de la aprobación de este Reglamento.