Regl. 8855, art. 3-3.1

Requisitos para certificación de empresa de actividades turísticas

Last amended: 2010Length: 845 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 3-3.1

Toda persona natural o jurídica que interese la certificación para prestar servicios de turismo náutico, y/o marina turística, con beneficio económico, deberá presentar una solicitud escrita y juramentada ante notario según provista por la Oficina de Turismo Náutico de la Compañía. 10 La solicitud de certificación para prestar servicios de turismo náutico tendrá el costo de noventa dólares ($90.00) y tendrá una vigencia de dos (2) años y en el caso de marinas turísticas el costo será doscientos dólares ($200) y tendrá vigencia por cinco (5) años, renovable mediante el procedimiento establecido en este Reglamento. Toda solicitud de Certificación deberá acompañarse de la siguiente información y documentos: 3.1(a). REQUISITOS GENERALES: a. Solicitud de Certificación de Actividades de Turismo Náutico completada en su totalidad. (Incluyendo Anejos A, A.1 y B) b. Identificación con foto, en caso de ser un individuo. En caso de una corporación u otra entidad jurídica, la identificación de representante de la misma. C. Certificado de Antecedentes Penales del Gobierno de Puerto Rico (No aplica a corporaciones u otras entidades jurídicas.) d. Certificación de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) O evidencia de Plan de Pago. (De ser corporación O entidad jurídica incluir certificación a nombre de la Corporación o entidad). e. Certificado de Incorporación o documento equivalente emitida por el Departamento de Estado de Puerto Rico. f. Resolución Corporativa (con sello corporativo) notariada autorizando a la persona a realizar gestiones a nombre de la Corporación. En caso de otras entidades jurídicas, el documento que acredite la autorización del compareciente/solicitante. 11 g. Póliza de seguro de responsabilidad general, a nombre de la entidad jurídica que opera la actividad de turismo náutico, en la cual se incluya a la Compañía de Turismo de Puerto Rico como asegurada adicional. i. Cuando es una persona O entidad jurídica que opera embarcaciones de motor. La póliza debe ser de un millón de dólares (U.S. $1, 000,000.00). ii. Cuando es una persona O entidad jurídica que opera embarcaciones que NO son de motor ni tienen capacidad para instalar motor, la póliza deber ser de medio millón de dólares (U. S. $500,000.00). h. Relevo de Responsabilidad ("Hold Harmless Agreement") notarizado a favor de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. i. Cheque certificado O giro postal por la cantidad que se disponga mediante resolución de cobro de aranceles a nombre de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. 3.1 (b). REQUISITOS SOBRE EL SERVICIO PRESTADO: a. Descripción detallada de los servicios propuestos (incluir horas de operación) por la empresa O persona, cantidad y tipo de embarcaciones. b. Ruta o área geográfica donde se pretende operar. C. Haber recibido el endoso condicionado o documento de similar naturaleza del Departamento de Recursos Naturales que, en el ejercicio de las funciones de su ley habilitadora, también 12 corresponda que emita en cuanto a la actividad contemplada en la Ley 241-2010, según enmendada por la Ley 19-2016. Una vez aprobada la Certificación de Turismo Náutico, el peticionario puede solicitar el permiso, certificación 0 autorización al DRNA, según el tipo de actividad de la operación turística. 3.1(c). REQUISITOS PARA CAPITÁN(ES) DE LA(S) EMBARCACIÓN(ES): a. Licencia de Capitán expedida por la Guardia Costanera de los Estados Unidos ("USCG", por sus siglas en inglés) del capitán o capitanes que operan la embarcación. (El peticionario debe presentar la licencia original antes de otorgar la Certificación). b. Licencia del Comisionado de Navegación por cada operador de embarcación (en caso de que se trate de "Jet Skis"). 3.1 (d). REQUISITO DE INSPECCIÓN PARA LAS EMBARCACIONES a. Copia de ambos lados del Certificado de Numeración del DRNA. b. 6 pasajeros o menos copia del Certificado de Inspección del Cuerpo de Vigilantes del DRNA ó el "Uninspected Passenger Vessel Safety Examination" (UPVSE) del Coast Guard (USCG). C. Embarcaciones con siete (7) pasajeros o más USCG Certificate of Inspection ("COI") el mismo debe tener pruebas de las reinspecciones realizadas por el USCG durante la vigencia del mismo. d. Embarcaciones con bandera extranjera COI o el "Passenger Ship Safety Certificate" ("PSSC") ambos expedidos por el USCG. 13 3.1(e): REQUISITOS ADICIONALES a. En caso de ser una embarcación de más de cinco (5) toneladas, el certificado de Documentación del USCG si aplica. b. En casos donde la embarcación que se pretenda utilizar para prestar servicios de turismo náutico pertenezca a otra persona natural o jurídica, el peticionario deberá presentar contrato de arrendamiento entre las partes y/o documento que demuestre la autorización para así hacerlo 1. Cualquier otro documento que se estime pertinente según establecido por la Compañía. REQUISITOS POR ACTIVIDAD NÁUTICA: Requisitos para operaciones de buceo a. Certificación Scuba Divemaster o Certificación de instructor de Scuba 0 nivel equivalente. *En caso de que expire, debe mostrar evidencia de certificaciones actualizadas que incluyan CPR/ Primeros Auxilios actualizados. Requisitos para "Surfing", "Stand up Paddle", Kiteboarding y Windsurfing a. Licencia de Salvavidas expedida por la Cruz Roja o entidad equivalente b. Evidencia de experiencia y adiestramiento en la actividad (surfing, kiteboarding; windsurfing y stand up paddle). Puede incluir cartas de recomendación, adiestramientos especializados, certificaciones de instructor y/o afiliaciones a entidades del deporte/actividad a ofrecer. 14
Regl. 8855, art. 3-3.1: Requisitos para certificación de empresa de actividades turísticas | Justis AI