Regl. 8855, art. 3-3.1
Requisitos para certificación de empresa de actividades turísticas
Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 3-3.1
Toda persona natural o jurídica que interese la certificación para prestar
servicios de turismo náutico, y/o marina turística, con beneficio económico, deberá
presentar una solicitud escrita y juramentada ante notario según provista por la Oficina
de Turismo Náutico de la Compañía.
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La solicitud de certificación para prestar servicios de turismo náutico tendrá el
costo de noventa dólares ($90.00) y tendrá una vigencia de dos (2) años y en el caso
de marinas turísticas el costo será doscientos dólares ($200) y tendrá vigencia por
cinco (5) años, renovable mediante el procedimiento establecido en este Reglamento.
Toda solicitud de Certificación deberá acompañarse de la siguiente información y
documentos:
3.1(a). REQUISITOS GENERALES:
a.
Solicitud de Certificación de Actividades de Turismo Náutico
completada en su totalidad. (Incluyendo Anejos A, A.1 y B)
b.
Identificación con foto, en caso de ser un individuo. En caso de
una corporación u otra entidad jurídica, la identificación de
representante de la misma.
C.
Certificado de Antecedentes Penales del Gobierno de Puerto
Rico (No aplica a corporaciones u otras entidades jurídicas.)
d.
Certificación de la Administración para el Sustento de Menores
(ASUME) O evidencia de Plan de Pago. (De ser corporación O
entidad jurídica incluir certificación a nombre de la Corporación o
entidad).
e.
Certificado de Incorporación o documento equivalente emitida por
el Departamento de Estado de Puerto Rico.
f.
Resolución Corporativa (con sello corporativo) notariada
autorizando a la persona a realizar gestiones a nombre de la
Corporación. En caso de otras entidades jurídicas, el documento
que acredite la autorización del compareciente/solicitante.
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g.
Póliza de seguro de responsabilidad general, a nombre de la
entidad jurídica que opera la actividad de turismo náutico, en la
cual se incluya a la Compañía de Turismo de Puerto Rico como
asegurada adicional.
i.
Cuando es una persona O entidad jurídica que opera
embarcaciones de motor. La póliza debe ser de un millón
de dólares (U.S. $1, 000,000.00).
ii.
Cuando es una persona O entidad jurídica que opera
embarcaciones que NO son de motor ni tienen capacidad
para instalar motor, la póliza deber ser de medio millón de
dólares (U. S. $500,000.00).
h.
Relevo de Responsabilidad ("Hold Harmless Agreement")
notarizado a favor de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
i.
Cheque certificado O giro postal por la cantidad que se disponga
mediante resolución de cobro de aranceles a nombre de la
Compañía de Turismo de Puerto Rico.
3.1 (b).
REQUISITOS SOBRE EL SERVICIO PRESTADO:
a.
Descripción detallada de los servicios propuestos (incluir
horas de operación) por la empresa O persona, cantidad y tipo de
embarcaciones.
b.
Ruta o área geográfica donde se pretende operar.
C.
Haber recibido el endoso condicionado o documento de similar
naturaleza del Departamento de Recursos Naturales que, en el
ejercicio de las funciones de su ley habilitadora, también
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corresponda que emita en cuanto a la actividad contemplada en la
Ley 241-2010, según enmendada por la Ley 19-2016. Una vez
aprobada la Certificación de Turismo Náutico, el peticionario puede
solicitar el permiso, certificación 0 autorización al DRNA, según el
tipo de actividad de la operación turística.
3.1(c).
REQUISITOS PARA CAPITÁN(ES) DE LA(S) EMBARCACIÓN(ES):
a.
Licencia de Capitán expedida por la Guardia Costanera de los
Estados Unidos ("USCG", por sus siglas en inglés) del capitán o
capitanes que operan la embarcación. (El peticionario debe
presentar la licencia original antes de otorgar la Certificación).
b.
Licencia del Comisionado de Navegación por cada operador
de embarcación (en caso de que se trate de "Jet Skis").
3.1 (d).
REQUISITO DE INSPECCIÓN PARA LAS EMBARCACIONES
a.
Copia de ambos lados del Certificado de Numeración del
DRNA.
b.
6 pasajeros o menos copia del Certificado de Inspección del
Cuerpo de Vigilantes del DRNA ó el "Uninspected Passenger
Vessel Safety Examination" (UPVSE) del Coast Guard (USCG).
C.
Embarcaciones con siete (7) pasajeros o más USCG Certificate of
Inspection ("COI") el mismo debe tener pruebas de las reinspecciones realizadas por el USCG durante la vigencia del
mismo.
d.
Embarcaciones con bandera extranjera COI o el "Passenger Ship
Safety Certificate" ("PSSC") ambos expedidos por el USCG.
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3.1(e):
REQUISITOS ADICIONALES
a.
En caso de ser una embarcación de más de cinco (5) toneladas, el
certificado de Documentación del USCG si aplica.
b.
En casos donde la embarcación que se pretenda utilizar para
prestar servicios de turismo náutico pertenezca a otra persona
natural o jurídica, el peticionario deberá presentar contrato de
arrendamiento entre las partes y/o documento que demuestre la
autorización para así hacerlo
1. Cualquier otro documento que se estime pertinente según establecido por la
Compañía.
REQUISITOS POR ACTIVIDAD NÁUTICA:
Requisitos para operaciones de buceo
a. Certificación Scuba Divemaster o Certificación de instructor de Scuba
0 nivel equivalente. *En caso de que expire, debe mostrar evidencia
de certificaciones actualizadas que incluyan CPR/ Primeros Auxilios
actualizados.
Requisitos para "Surfing", "Stand up Paddle", Kiteboarding y Windsurfing
a. Licencia de Salvavidas expedida por la Cruz Roja o entidad
equivalente
b. Evidencia de experiencia y adiestramiento en la actividad (surfing,
kiteboarding; windsurfing y stand up paddle). Puede incluir cartas
de recomendación, adiestramientos especializados, certificaciones de
instructor y/o afiliaciones a entidades del deporte/actividad a ofrecer.
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