Regl. 8855, art. 4-4.1

Curso y trámite de la Solicitud de Certificación

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Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 4-4.1

Una vez presentada la solicitud de certificación en la Oficina de Turismo Náutico de la COMPAÑÍA, el receptor de esta oficina sellará como "recibido" el original y la copia del peticionario. No se aceptarán solicitudes incompletas. Una vez el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en la Sección 3, la Compañía tendrá un máximo de treinta (30) días laborables para pasar juicio sobre la solicitud de Certificación de Actividades de Turismo Náutico y sesenta (60) días laborables en el caso de la solicitud de Endoso o Certificación para Marinas Turísticas. Dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud, un funcionario de la Compañía entrevistará al peticionario y examinará o inspeccionará la actividad de Turismo Náutico de la que se trate y los documentos que acompañan la solicitud. El resultado de este examen O inspección se hará formar parte del expediente. 21 La Compañía notificará la Certificación al operador mediante comunicación escrita. Los Operadores Certificados podrán comenzar operaciones en cualquier momento después de notificada la Certificación y subsiguientemente haber recibido el permiso, autorización O concesión de parte del DRNA. No obstante lo anterior, transcurrido un (1) año de haberse concedido la Certificación sin que la empresa haya comenzado operaciones, ésta será cancelada y el concesionario, mediante petición debidamente justificada, tendrá que iniciar de novo el trámite de para obtener la Certificación bajo este reglamento. Estará impedido de operar hasta que no obtenga la correspondiente certificación. La Compañía utilizará su discreción al concederla, de acuerdo a cada caso en particular.
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