Regl. 8855, art. 4-4.1
Curso y trámite de la Solicitud de Certificación
Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 4-4.1
Una vez presentada la solicitud de certificación en la Oficina de Turismo Náutico
de la COMPAÑÍA, el receptor de esta oficina sellará como "recibido" el original y la
copia del peticionario. No se aceptarán solicitudes incompletas.
Una vez el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en la Sección 3, la
Compañía tendrá un máximo de treinta (30) días laborables para pasar juicio sobre la
solicitud de Certificación de Actividades de Turismo Náutico y sesenta (60) días
laborables en el caso de la solicitud de Endoso o Certificación para Marinas Turísticas.
Dentro de los quince (15) días siguientes a la solicitud, un funcionario de la
Compañía entrevistará al peticionario y examinará o inspeccionará la actividad de
Turismo Náutico de la que se trate y los documentos que acompañan la solicitud. El
resultado de este examen O inspección se hará formar parte del expediente.
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La Compañía notificará la Certificación al operador mediante comunicación
escrita.
Los Operadores Certificados podrán comenzar operaciones en cualquier
momento después de notificada la Certificación y subsiguientemente haber recibido el
permiso, autorización O concesión de parte del DRNA.
No obstante lo anterior, transcurrido un (1) año de haberse concedido la
Certificación sin que la empresa haya comenzado operaciones, ésta será cancelada y
el concesionario, mediante petición debidamente justificada, tendrá que iniciar de novo
el trámite de para obtener la Certificación bajo este reglamento. Estará impedido de
operar hasta que no obtenga la correspondiente certificación. La Compañía utilizará su
discreción al concederla, de acuerdo a cada caso en particular.