Regl. 8855, art. 4-4.2
Reconsideración
Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 4-4.2
Toda persona natural 0 jurÃdica a la que se le haya negado la concesión de la
Certificación para llevar a cabo actividades de turismo náutico 0 marina turÃstica tendrá
derechos dispuestos en el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la
CompañÃa.