Regl. 8855, art. 5-5.1

Celebración de vista administrativa para la concesión de una

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Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 5-5.1

autorización La Compañía celebrará una vista administrativa de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Compañía en las siguientes situaciones: 22 a. Cuando se ha presentado en la Oficina de Turismo Náutico de la Compañía una solicitud de intervención u oposición. b. Cuando la Compañía, en aquellos casos que por las particulares características de la actividad propuesta, estime que sea necesario. C. Cuando el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Compañía así lo exija.
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