Regl. 8855, art. 5-5.1
Celebración de vista administrativa para la concesión de una
Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 5-5.1
autorización
La Compañía celebrará una vista administrativa de acuerdo a las disposiciones
del Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Compañía en las siguientes
situaciones:
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a. Cuando se ha presentado en la Oficina de Turismo Náutico de la Compañía
una solicitud de intervención u oposición.
b. Cuando la Compañía, en aquellos casos que por las particulares
características de la actividad propuesta, estime que sea necesario.
C. Cuando el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Compañía así
lo exija.