Regl. 8855, art. 6-6.1
Renovación
Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 6-6.1
La solicitud de renovación de una Certificación deberá radicarse en la Oficina de
Turismo Náutico de la CompañÃa dentro de los treinta (30) dÃas anteriores a la fecha del
vencimiento de la autorización. Dentro de ese término el personal correspondiente de la
CompañÃa realizará el examen O inspección reglamentaria.
La solicitud deberá incluir el pago de noventa dólares ($90.00) y la reproducción
de documentos. Dicha solicitud deberá cumplir con los requisitos del ArtÃculo 3 de este
Reglamento.