Regl. 8855, art. 6-6.1

Renovación

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Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 6-6.1

La solicitud de renovación de una Certificación deberá radicarse en la Oficina de Turismo Náutico de la Compañía dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha del vencimiento de la autorización. Dentro de ese término el personal correspondiente de la Compañía realizará el examen O inspección reglamentaria. La solicitud deberá incluir el pago de noventa dólares ($90.00) y la reproducción de documentos. Dicha solicitud deberá cumplir con los requisitos del Artículo 3 de este Reglamento.
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