Regl. 8855, art. 6-6.2

Enmienda

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Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 6-6.2

El Operador Certificado que desee, podrá solicitar por escrito una enmienda a la Certificación en la Oficina de Turismo Náutico de la Compañía. La solicitud pagará el arancel correspondiente de cincuenta dólares ($50.00) y la reproducción de documentos 23
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