Regl. 8855, art. 6-6.2
Enmienda
Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 6-6.2
El Operador Certificado que desee, podrá solicitar por escrito una enmienda a la
Certificación en la Oficina de Turismo Náutico de la Compañía.
La solicitud pagará el arancel correspondiente de cincuenta dólares ($50.00) y la
reproducción de documentos
23