Regl. 8855, art. 6-6.3

Sustitución de Embarcación

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Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 6-6.3

Un Operador Certificado que desee sustituir una embarcación 0 un vehículo de navegación cubierto por la Certificación ya sea por venta, decomisión O desuso para la actividad turística deberá radicar una solicitud de sustitución ante la Compañía. La solicitud de sustitución de embarcación 0 vehículo de navegación será tramitada utilizando el formulario adoptado por la Compañía para dicho trámite. Deberá estar acompañada de los siguientes documentos: a. Inspección de la Compañía de la embarcación a ser registrada y de la que va a ser sustituida. b. Póliza de seguro de la unidad a registrarse. C. Certificación vigente de la Compañía. d. Recibo del pago del arancel por trámite de sustitución. e. Certificado de Inscripción y Numeración del DRNA. f. Si la embarcación es documentada y certificada deberá presentar el Certificado de Documentación y el Certificado de Inspección, ambos expedidos por la USCG. g. Si la embarcación transporta seis (6) pasajeros 0 menos deberá someter la inspección del Cuerpo de Vigilantes del "Uninspected Passenger Vessel Safety Examination" (UPVSE, por sus siglas en inglés) de la Guardia Costanera de los Estados Unidos (USCG, por sus siglas en inglés). En el caso que la embarcación pese más de cinco (5) toneladas netas, deberá someter el Certificado de Documentación expedido por el USCG. 24 h. Si la embarcación O vehículo de navegación transporta seis (6) pasajeros 0 menos y pesa menos de cinco (5) toneladas netas, no se requerirá el Certificado de Documentación y Certificado de Inspección expedidos por la Guardia Costanera de Estados Unidos. i. Certificaciones de multa de la embarcación O vehículo de navegación, expedidas por el DRNA y el USCG. j. Cualquier otra información que la Compañía estime necesaria y pertinente. k. En casos donde las embarcaciones O vehículo de navegación que se pretenda utilizar para para sustituir una embarcación O vehículo de navegación certificada pertenezca a otra persona natural 0 jurídica, el peticionario deberá presentar contrato de arrendamiento entre las partes y/o documentos que demuestre la autorización para así hacerlo. La Compañía no tramitará solicitudes de sustitución de embarcaciones 0 vehículo de navegación de aquellos concesionarios que tengan deudas por concepto de multas, regalías o hayan incumplido con resoluciones u órdenes impuestas por la Compañía. Una vez obtenga la certificación por la sustitución de la embarcación, deberá pasar por el DRNA a solicitar una enmienda a su concesión u autorización para que se incluya la nueva embarcación. 25
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