Regl. 8855, art. 6-6.3
Sustitución de Embarcación
Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 6-6.3
Un Operador Certificado que desee sustituir una embarcación 0 un vehículo de
navegación cubierto por la Certificación ya sea por venta, decomisión O desuso para la
actividad turística deberá radicar una solicitud de sustitución ante la Compañía. La
solicitud de sustitución de embarcación 0 vehículo de navegación será tramitada
utilizando el formulario adoptado por la Compañía para dicho trámite. Deberá estar
acompañada de los siguientes documentos:
a. Inspección de la Compañía de la embarcación a ser registrada
y de la que va a ser sustituida.
b. Póliza de seguro de la unidad a registrarse.
C. Certificación vigente de la Compañía.
d. Recibo del pago del arancel por trámite de sustitución.
e. Certificado de Inscripción y Numeración del DRNA.
f. Si la embarcación es documentada y certificada deberá
presentar el Certificado de Documentación y el Certificado de
Inspección, ambos expedidos por la USCG.
g. Si la embarcación transporta seis (6) pasajeros 0 menos deberá
someter la inspección del Cuerpo de Vigilantes del
"Uninspected Passenger Vessel Safety Examination" (UPVSE,
por sus siglas en inglés) de la Guardia Costanera de los
Estados Unidos (USCG, por sus siglas en inglés). En el caso
que la embarcación pese más de cinco (5) toneladas netas,
deberá someter el Certificado de Documentación expedido por
el USCG.
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h. Si la embarcación O vehículo de navegación transporta seis (6)
pasajeros 0 menos y pesa menos de cinco (5) toneladas netas,
no se requerirá el Certificado de Documentación y Certificado
de Inspección expedidos por la Guardia Costanera de Estados
Unidos.
i. Certificaciones de multa de la embarcación O vehículo de
navegación, expedidas por el DRNA y el USCG.
j. Cualquier otra información que la Compañía estime necesaria y
pertinente.
k. En casos donde las embarcaciones O vehículo de navegación
que se pretenda utilizar para para sustituir una embarcación O
vehículo de navegación certificada pertenezca a otra persona
natural 0 jurídica, el peticionario deberá presentar contrato de
arrendamiento entre las partes y/o documentos que demuestre
la autorización para así hacerlo.
La Compañía no tramitará solicitudes de sustitución de embarcaciones 0
vehículo de navegación de aquellos concesionarios que tengan deudas por concepto
de multas, regalías o hayan incumplido con resoluciones u órdenes impuestas por la
Compañía.
Una vez obtenga la certificación por la sustitución de la embarcación, deberá
pasar por el DRNA a solicitar una enmienda a su concesión u autorización para que se
incluya la nueva embarcación.
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