Regl. 8855, art. 6-6.4

Adición

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Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 6-6.4

Un Operador Certificado que desee añadir una embarcación o vehículo de navegación a la Certificación deberá radicar una solicitud de adición de embarcación. La solicitud de adición deberá estar acompañada de los documentos indicados en el Artículo 3 de este Reglamento, el pago del arancel de veinte dólares ($20.00) y las regalías correspondientes. La Compañía no tramitará solicitudes de adición de embarcaciones 0 vehículo de navegación de aquellos concesionarios que tengan deudas por concepto de multas, regalías 0 haya incumplido con resoluciones u órdenes impuestas por la Compañía 0 el DRNA. Sin embargo, la Compañía podrá aceptar evidencia de planes de pago acordado con concesionario para liquidar las deudas antes mencionadas. Una vez obtenga la certificación por la adición de la embarcación, deberá pasar por el DRNA a solicitar una enmienda a su concesión u autorización para que se incluya la nueva embarcación.
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