Regl. 8855, art. 7-7.1

Rotulación

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Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 7-7.1

Toda embarcación o vehículo de navegación que ofrezca servicio de actividades de Turismo Náutico mediante paga deberá, además de cumplir con los requisitos de rotulación de las leyes aplicables, estar rotulada, tener el sello de cumplimiento de la 26 Compañía que acredita la Certificación y exhibir aquellos marbetes O pegatinas exigidas por ley en Puerto Rico O Estados Unidos.
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