Regl. 8855, art. 7-7.1
Rotulación
Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 7-7.1
Toda embarcación o vehÃculo de navegación que ofrezca servicio de actividades
de Turismo Náutico mediante paga deberá, además de cumplir con los requisitos de
rotulación de las leyes aplicables, estar rotulada, tener el sello de cumplimiento de la
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CompañÃa que acredita la Certificación y exhibir aquellos marbetes O pegatinas
exigidas por ley en Puerto Rico O Estados Unidos.