Regl. 8855, art. 8-8.2
Operaciones negligentes
Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 8-8.2
Se clasifica como operación negligente el observar alguna O varias de las
siguientes conductas o actuaciones:
a. Operar la embarcación 0 prestar servicio como tripulante bajo los
efectos de bebidas embriagantes o sustancias controladas.
b. Fumar O consumir bebidas alcohólicas 0 sustancias controladas
durante la prestación del servicio.
C. Desembarcar injustificadamente a un pasajero, salvo por las razones
expresadas en la Sección 9.3.
d. Utilizar lenguaje soez, vulgar o descortés con cualquier persona.
e. Ignorar las reglas de navegación y seguridad del DRNA y del USCG.
f. Permitir que la embarcación sea utilizada para fines no autorizados,
fines inmorales O cometer delito.
Las querellas presentadas por conducta constitutiva de operación negligente se regirán
por el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Compañía.
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