Regl. 8855, art. 8-8.2

Operaciones negligentes

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Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 8-8.2

Se clasifica como operación negligente el observar alguna O varias de las siguientes conductas o actuaciones: a. Operar la embarcación 0 prestar servicio como tripulante bajo los efectos de bebidas embriagantes o sustancias controladas. b. Fumar O consumir bebidas alcohólicas 0 sustancias controladas durante la prestación del servicio. C. Desembarcar injustificadamente a un pasajero, salvo por las razones expresadas en la Sección 9.3. d. Utilizar lenguaje soez, vulgar o descortés con cualquier persona. e. Ignorar las reglas de navegación y seguridad del DRNA y del USCG. f. Permitir que la embarcación sea utilizada para fines no autorizados, fines inmorales O cometer delito. Las querellas presentadas por conducta constitutiva de operación negligente se regirán por el Reglamento de Procedimientos Adjudicativos de la Compañía. 27
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