Regl. 8855, art. 8-8.3
Lista o contabilidad de pasajeros
Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 8-8.3
El capitán está obligado a llevar un registro de los pasajeros a bordo. Este
contabilizará e identificará a los pasajeros por persona 0 por grupos al momento de
embarcar y al momento de desembarcar. La cantidad de pasajeros y sus nombres
debe constar en el centro de mando de la empresa de transportación autorizada. Dicha
lista debe estar disponible para examen en todo momento.