Regl. 8855, art. 8-8.4
Orientación a pasajeros
Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 8-8.4
El capitán y la tripulación orientarán a los pasajeros a bordo respecto a la
localización de los salvavidas, asà como el ajuste y manejo adecuado de los mismos,
procedimientos en casos de fuego a bordo, abandono de la embarcación y
procedimientos en caso de mar picado. Esta orientación se realizará antes de
comenzar cada travesÃa.