Regl. 8855, art. 8-8.4

Orientación a pasajeros

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Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 8-8.4

El capitán y la tripulación orientarán a los pasajeros a bordo respecto a la localización de los salvavidas, así como el ajuste y manejo adecuado de los mismos, procedimientos en casos de fuego a bordo, abandono de la embarcación y procedimientos en caso de mar picado. Esta orientación se realizará antes de comenzar cada travesía.
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