Regl. 8855, art. 9-9.1

Mantenimiento

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Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 9-9.1

Es responsabilidad del Operador Certificado mantener la embarcación 0 vehículo de navegación en buen estado físico y realizar las reparaciones necesarias a esos efectos. Esto incluye, sin limitarse, en los casos aplicables las facilidades de asientos, baños funcionando de acuerdo a la reglamentación aplicable (cuando se requiera) y una protección mínima contra las inclemencias del tiempo. 28
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