Regl. 8855, art. 9-9.1
Mantenimiento
Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 9-9.1
Es responsabilidad del Operador Certificado mantener la embarcación 0
vehículo de navegación en buen estado físico y realizar las reparaciones necesarias a
esos efectos. Esto incluye, sin limitarse, en los casos aplicables las facilidades de
asientos, baños funcionando de acuerdo a la reglamentación aplicable (cuando se
requiera) y una protección mínima contra las inclemencias del tiempo.
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