Regl. 8855, art. 9-9.2
Obligación de informar
Cite as Reglamento Núm. 8855, Art. 9-9.2
Todo Operador Certificado está obligado a informar cualquier situación que
modifique los datos que obran en los expedientes de la Compañía tales como:
a. Cambio de dirección.
b. Cambio de capitán.
C. Ocurrencia de accidentes.
d. Cese de operaciones por mantenimiento.
e. Cambio de embarcadero (marina).
f. Cuando sea extranjero, deberá presentar su renovación de visa 0 permiso de
trabajo.
g. Cambio de nombre de la embarcación.
h. Cumplir con los términos y condiciones de las resoluciones, órdenes, leyes y
Reglamentos de la COMPAÑÍA.