Regl. 8856, art. 10
Prohibiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8856, Art. 10
A. No se permitirá en las hospederías, ni en su predio de terreno, el uso de máquinas
de entretenimiento, que no sea aprobada por la División de Juegos de Azar de la
Compañía. Tampoco se permite rótulos, vallas, lonas, pantallas digitales,
"billboard" o similares de índole publicitario. Solo se permitirá el uso de arte O
pantallas digitales en casos especiales que constituyan parte integral del diseño de
la hospedería y que no sean de índole publicitario, ni mensajes que sean ofensivos
0 inadecuados.
Capítulo III
"Guest House" (Casa de Huéspedes)
Artículo 1: Clasificación
Serán aquellas hospederías que reúnan los requisitos dispuestos en este Capítulo, así
como los de aplicación general expresados en los Capítulos I y II de este Reglamento y
que no estén en conflicto con el ambiente familiar que ha de prevalecer. Comprenderá
cualquier tipo de edificio, parte de él o grupo de edificios aprobados por la Compañía,
los cuales serán operados para fines turísticos.
Artículo 2: Propósito
Ofrecer la seguridad, la higiene y el confort dentro de un ambiente tranquilo, logrado por el
servicio esmerado y personalizado de un propietario o administrador que reside en la
hospedería o cercano a esta.
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Artículo 3: Registro
Las casas de huéspedes se inscribirán en la Compañía y harán constar su ubicación, la
capacidad de alojamiento, el nombre de los dueños y los administradores, información
sobre cualquier servicio que presten a sus huéspedes y toda política dirigida a los
huéspedes.
Artículo 4: Requisitos Físicos
A.
Tendrá un mínimo de siete (7) habitaciones hasta un máximo de veinticinco (25)
habitaciones disponibles al turismo.
B.
Las habitaciones que cuenten con cocina incluirán vajilla, utensilios y equipos de
calidad y uniformidad de estilo. Cumplirán, además, con la reglamentación
dispuesta por el Departamento de Salud.
C.
Las habitaciones estarán debidamente identificadas y no tendrán acceso desde la
calle, salvo que su diseño arquitectónico así lo permita y existan medidas físicas y
operacionales adecuadas de seguridad.
Tendrá un área de comedor para uso exclusivo de los huéspedes en donde se
proveerá, como mínimo, el desayuno. Podrá ofrecer servicio de almuerzo O cena a
aquellos huéspedes que así lo soliciten. Los costos de servicio de comida podrán
estar 0 no incluidos en la tarifa diaria. El comedor tendrá cabida suficiente para
servir, cómodamente, las comidas a un número razonable de huéspedes. El
comedor no tendrá acceso a la calle para evitar que se entienda que es uno
público.
Artículo 5: Requisitos Operacionales
A.
Proveerá de personal administrativo durante las veinticuatro (24) hora. En caso de
que el personal administrativo no se encuentre disponible en horas determinadas
durante la noche, la hospedería deberá notificarlo previamente al huésped en la
recepción.
B.
Tendrá un baño privado por habitación y servicio de mucama.
C.
En zonas donde la Compañía, la Oficina de Gerencia de Permisos O municipios
autónomos así lo permitan, y dependiendo de la necesidad y oferta gastronómica
del sector, la Compañía podrá autorizar el establecimiento de un restaurante para
el público en general, siempre y cuando sea afín y complementario con el propósito
de la hospedería de mantener un ambiente tranquilo, siendo siempre el
componente del alojamiento turístico la operación principal y no afectando la
comunidad donde ubique.
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D.
Se podrá proveer el expendio de bebidas alcohólicas dentro del restaurante,
exclusivamente como parte de su oferta complementaria. El estipendio de bebidas
alcohólicas siempre estará asociado a una operación de venta de comida. No se
permitirá la operación una barra pública (o similar) independiente.
E.
No podrán operar salas de juegos de azar, equipos O juegos similares.
Capítulo IV
Alojamiento y Desayuno ("Bed and Breakfast"-"B&B")
Artículo 1: Clasificación
Residencia ocupada permanentemente por una persona O familia, que cuenta con un
mínimo de tres (3) habitaciones y un máximo de seis (6) habitaciones disponibles para
huéspedes mediante alquiler diario. El servicio de desayuno estará incluido en la tarifa.
Cumplirá con los requisitos expresados en los Capítulos I y II de este Reglamento que
no estén en conflicto lo dispuesto en este capítulo.
Artículo 2: Propósito
Crear un ambiente de alojamiento acogedor dentro de un ambiente familiar, que propicie
el intercambio cultural con el residente y la comunidad local, a través de un servicio
esmerado y personalizado del residente (dueño/operador) de la propiedad. La experiencia
del huésped incluye el servicio completo de desayuno, que será parte de la tarifa diaria.
Artículo 3: Registro
El B&B se inscribirá en la Compañía y hará constar su ubicación, la capacidad de
alojamiento, el nombre del propietario residente (y del administrador si aplica), e
información sobre cualquier servicio que preste a sus huéspedes. Podrá certificarse bajo
el Programa de Instalaciones Turísticas Sostenibles de la Compañía (y) (o) por una
organización reconocida localmente O internacionalmente y especializada en la operación
de B&B. Deberá contar con el permiso de uso de hospedería o residencial y con los
endosos requeridos.
Artículo 4: Requisitos Físicos
A.
Ubicación-La propiedad podrá ubicar en área urbana o rural y deberá ubicar
circundante a atractivos turísticos de valor natural, cultural, de entretenimiento,
histórico, gastronómico, paisajista u otros de potencial turístico. Cada propiedad
será evaluada y aprobada por la Compañía para determinar si pueden operar
bajo este concepto.
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B.
Habitaciones- Contará con un mínimo de tres (3) habitaciones y un máximo de
seis (6) habitaciones disponibles exclusivamente para los huéspedes y:
1. Las habitaciones disponibles para los huéspedes para la renta turística
serán aparte y adicionales a las utilizadas por los residentes de la
propiedad.
2. Estarán orientadas hacia espacios (y) (o) vistas agradables.
3. Para lograr privacidad tanto del huésped como del residente, las entradas
a las habitaciones disponibles para el huésped tendrán accesos
independientes y sus accesos no interferirán con los espacios privados
del residente de la propiedad. Se deberá proveer de una apropiada
organización y diseño de los espacios de la propiedad para cumplir con
este propósito.
4. Se permite que las habitaciones ubiquen en estructuras independientes,
no obstante, deberán ubicar dentro del terreno de la residencia O
colindante a esta.
5. Las habitaciones que cuenten con cocina incluirán vajilla, utensilios y
equipos de calidad y uniformidad de estilo. No obstante, el propietario
siempre ofrecerá al huésped un completo desayuno como parte de la tarifa
diaria.
6. Guardarán proporción entre su tamaño y el número de ocupantes, según
las mejores prácticas arquitectónicas y estará equipada conforme a los
requisitos dispuestos en el Capítulo Il de este Reglamento.
7. Los "bed and breakfast" cumplirán con lo dispuesto en la Ley ADA (por
sus siglas en inglés) para personas con impedimentos para todas las
facilidades del alojamiento.
8. Servicio Sanitario-Cada unidad habitacional contará con cualquiera de las
siguientes alternativas:
a. Un (1) servicio sanitario privado por cada habitación,
0 en su defecto;
b. Podrá contar con un (1) servicio sanitario compartido
por cada dos (2) habitaciones.
9. Las habitaciones estarán debidamente identificadas y no tendrán acceso
desde la calle, salvo que su diseño arquitectónico así lo permita y existan
medidas físicas y operacionales adecuadas de seguridad.
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C.
Áreas Públicas-Se proveerá espacio (s) de uso común O área (s) de estar
exclusivamente para los huéspedes, que, entre otras cosas, sirva de lugar para
que los huéspedes se integren con el residente anfitrión. Dichos espacios
deberán estar equipado con mesas y sillas 0 cualquier otra amenidad, y podrá
utilizarse para proveer el desayuno a los huéspedes. En dichas áreas se ubicará
toda la literatura necesaria acerca de la hospedería, sus servicios, facilidades,
reglas y atractivos turísticos circundantes y eventos.
D.
Área de almacenaje-De no contar la propiedad con un área de almacén; éste
podrá sustituirse con clósets O espacio que sirvan para tales propósitos.
E.
Área de carga y descarga-EI alojamiento no requiere de zona de carga y
descarga. Este proceso podrá llevarse a cabo mediante las áreas disponibles
en la propiedad, de forma que no afecte la operación turística, ni el vecindario.
F.
Cocina-La cocina utilizada por el residente podrá utilizarse para preparar los
alimentos al huésped. Por la naturaleza doméstica y pequeña escala de la
operación de un B&B, la cocina será considerada de uso residencial y no tendrá
que cumplir con los requisitos (y) (o) certificaciones de una cocina comercial
típica de una hospedería tradicional. Podrá contar con áreas adicionales de
cocina.
G.
Recepción-Se podrá sustituir el vestíbulo, la oficina y la recepción requerida a
una hospedería tradicional por: un área(s) común bien presentada y organizada
que cumpla el propósito para el más efectivo recibo de los huéspedes y el
proceso de "check in" y "check out".
H.
Estacionamiento-No se exige un espacio de estacionamiento formal rotulado. La
propiedad debe contar espacios de estacionamientos funcionales dentro de la
propiedad. De la propiedad no contar con estacionamientos suficientes, se
orientará al huésped sobre los servicios de espacios de estacionamiento
cercanos. El propietario es responsable de identificar y coordinar el servicio de
estacionamiento para beneficio del huésped. Se evitará problemas de
estacionamiento O tráfico que afecten a vecinos de la comunidad.
I.
Rotulación-Para mantener el carácter residencial de las comunidades, solo se
permitirá la instalación de rótulos que cumplan con las disposiciones de uso
domiciliario según aprobado por la Compañía. No se permitirán la instalación de
anuncios ni propaganda comercial, salvo que ubique en una zona comercial.
J.
Estética- La propiedad realizará las mejoras físicas, arquitectónicas, estéticas y
de ornato necesarias para crear un ambiente armonioso de la propiedad.
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Artículo 5: Requisitos Operacionales
A.
Desayuno-El B&B requiere ofrecer como mínimo, un desayuno continental,
siempre incluido en la tarifa diaria. Podrá proveer servicio de almuerzo y cena
mediante costo adicional a aquellos huéspedes que así lo soliciten.
B.
Residencia-El propietario de la residencia, su familia, 0 en su defecto, sus
representantes 0 el encargado de la propiedad, residirán permanentemente y
pernoctarán en la propiedad, fungirán como operadores del alojamiento y
prestarán el servicio al huésped directamente. Cualquier cambio de dueño O
residente tendrá que ser informado a la Compañía dentro de un término de diez
(10) días calendario. El endoso promocional será otorgado al operador/residente.
C.
Documentación-Se requiere los siguientes documentos vigentes y disponibles:
Permiso de Uso de hospedería 0 residencial (Escritura de Compraventa), Seguro
de Responsabilidad Pública, Patente Municipal, Certificación del Cuerpo de
Bomberos, Licencia del Departamento de Salud, Identificación Oficial, Certificado
de Buena Conducta de la Policía de Puerto Rico anual de todas las personas
mayores de dieciocho (18) años que residan en la propiedad, y cualquier otra
documentación que solicite la Compañía.
1. En caso del otorgamiento de permiso de uso de hospedería, por la
naturaleza residencial de facilidades domésticas, se requiere a las
agencias concernidas que en lo relacionado al proceso de permiso,
inspecciones y certificaciones los componentes de los B&B no sean
considerados como una operación de hospedería de uso comercial
tradicional, sino como instalaciones residenciales domésticas para
asuntos relacionados, tales como: consumo de energía eléctrica, cocina,
sistemas de prevención de incendios, entre otras facilidades y equipos.
2. En caso de permiso de uso residencial, no se requiere de la aprobación de
la OGPe.
3. En caso de que el residente/operador del alojamiento no sea el dueño, ni
sea arrendatario, deberá mostrar evidencia de una autorización por escrito
que establezca que el dueño de la propiedad autoriza al residente a operar
un B&B.
D.
Normas-Se proveerá, por escrito, en inglés y español, las normas internas
relativas al uso de las instalaciones y equipos, así como el uso de mascotas,
restricciones a fumadores, ruidos, horarios de comida y las áreas restringidas de
la propiedad. El residente podrá informar asuntos relacionados a los hábitos y
costumbres actividades del residente con el fin de que el huésped tenga la
experiencia de interacción con la cultura e idiosincrasia de una comunidad local.
Las actividades del B&B serán limitadas y se tomarán en consideración la
tranquilidad de los residentes de la propiedad y de la comunidad.
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E.
Concesiones y otros usos-Se permitirá operar en la propiedad pequeñas
concesiones de servicio (y) (o) ventas al detal o alquiler de apartamentos,
siempre y cuando: sea autorizado por la OGPe O municipio autónomo, que
cuente con acceso independiente, que no conflija con las áreas destinadas a los
huéspedes, que la actividad complemente positivamente el servicio turístico al
huésped, que no afecten la operación de la hospedería, ni afecte a los
residentes del sector. En caso de que un B&B ubique en centro urbano, se
permitirá usos comerciales o residenciales que cuente con accesos
independientes a los espacios utilizados por los huéspedes del B&B.
F.
No se podrá operar dentro de la propiedad: juegos de azar, barras públicas, ni
comercio de alta escala O de alto tráfico de visitantes.
Capítulo V
Villas Turísticas
Artículo 1: Clasificación
Podrá constituir cualquier tipo de edificio(s) con unidades agrupadas o dispersas que
provean unidades de alojamiento independientes que cuentan cada una con: cocina,
sala, instalaciones sanitarias y, al menos, un dormitorio. La hospedería tendrá un
mínimo de siete (7) unidades de alojamiento. Cada unidad podrá contener una (1) O
más habitaciones.
Artículo 2: Propósito
El propósito de las Villas Turísticas será el de satisfacer las necesidades del huésped en
una unidad independiente y equipada con todas las instalaciones y equipos.
Artículo 3: Requisitos Físicos
A.
El predio de terreno que se desarrolla para el establecimiento de una villa turística
contendrá las estructuras, facilidades complementarias y áreas necesarias para un
mejor funcionamiento y servicio. En el predio de terreno, no ubicará otra estructura
O negocio de naturaleza, uso o fin que no sea complementario con dicho proyecto.
B.
El estacionamiento será en un área común y centralizado para el total de las
unidades de alojamiento. De haber sido diseñado a base de grupos de unidades
separadas entre sí (tipo "clusters"), el estacionamiento podrá permitirse en varias
áreas comunes para tal fin.
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C.
Cada unidad de alojamiento será independiente una de otra y contará con:
habitación(es), cuarto de baño, sala de estar y cocina completamente equipada,
entre otras dependencias e instalaciones.
D.
Las instalaciones privadas de cocina cumplirán con los requisitos exigidos por el
Departamento de Salud y con aquellos que no resulten incompatibles con los
establecidos en las disposiciones generales del Capítulo II de este Reglamento. La
cocina de cada unidad estará completamente equipada, incluyendo horno de
microhondas, nevera, estufa, utensilios de cocina, vajilla coordinada, cubiertos y
vasos. Todos estarán en óptimas condiciones.
La hospedería podrá contar con una "tienda de conveniencia" (no es requisito), en
la cual se proveerá para la venta víveres y artículos de primera necesidad para
servir a los huéspedes.
E.
En una estructura separada O dentro de la "tienda de conveniencia" se proveerá
servicios complementarios para huéspedes, tales como: máquinas de lavar y secar
ropa a un costo razonable, venta de artículos comestibles y bebidas, entre otros.
De no contar con estas instalaciones, se proveerá información sobre lugares
cercanos dónde el huésped pueda obtener estos servicios.
F.
Contará con un área de recepción u oficina de administración, instalación sanitaria
pública y un almacén de artículos de mantenimiento para las villas. Estas unidades
de servicio podrán instalarse en una sola estructura de diseño adecuado.
G.
La hospedería podrá disponer (no es requisito) de otras instalaciones, tales como:
restaurantes, barras y otras amenidades aprobados por la Compañía.
H.
En cada estructura o edificación existirán elementos comunes y unificadores de
arquitectura, diseño y otros que provean uniformidad al proyecto. La arquitectura
paisajista del lugar ayudará a unificar la instalación hotelera, darle carácter y
procurar el mayor disfrute de los huéspedes.
Artículo 4: Requisitos Operacionales
La hospedería cumplirá con los siguientes requisitos operacionales, además de lo
dispuesto en los Capítulos I y II de este Reglamento:
A.
Todas las unidades deberán ser administradas por el mismo operador O
administrador de la hospedería. Cada unidad de alojamiento estará disponible
para la renta diaria de huéspedes en tránsito, no funcionarán como unidades
residenciales.
B.
Se proveerá en la recepción, el servicio de seguridad, el cual cubrirá las horas de
cierre operacional, contará con la rotulación adecuada que detalle las horas de
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recibo de visitantes, los horarios de "check-in" y "check-out" y dispondrá de un
teléfono para casos de emergencia y necesidad.
C.
Todo cambio de dueño O administrador será notificado, por escrito, a la Compañía
en 0 antes de treinta (30) días a partir del cambio.
D.
Deberá proveer servicios a las habitaciones que incluya ropa de cama, almohadas,
frisas, sábanas y fundas. Igualmente, para toallas de baño y de playa.
E.
Se informará el servicio de custodia de valores mediante caja de seguridad en la
recepción, en las villas turísticas o en otro lugar predeterminado de la propiedad.
Capítulo VI
Hotel
Artículo 1: Clasificación
Cualquier edificio, parte de él, 0 grupo de edificios con un mínimo de quince (15)
habitaciones aprobado por la Compañía para dedicarse apropiadamente y de buena fe
a proporcionar alojamiento, mediante paga, principalmente a huéspedes en tránsito. AI
hotel le serán de aplicación las disposiciones de los Capítulos I y II de este Reglamento.