Regl. 8856, art. 10

Prohibiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8856, Art. 10

A. No se permitirá en las hospederías, ni en su predio de terreno, el uso de máquinas de entretenimiento, que no sea aprobada por la División de Juegos de Azar de la Compañía. Tampoco se permite rótulos, vallas, lonas, pantallas digitales, "billboard" o similares de índole publicitario. Solo se permitirá el uso de arte O pantallas digitales en casos especiales que constituyan parte integral del diseño de la hospedería y que no sean de índole publicitario, ni mensajes que sean ofensivos 0 inadecuados. Capítulo III "Guest House" (Casa de Huéspedes) Artículo 1: Clasificación Serán aquellas hospederías que reúnan los requisitos dispuestos en este Capítulo, así como los de aplicación general expresados en los Capítulos I y II de este Reglamento y que no estén en conflicto con el ambiente familiar que ha de prevalecer. Comprenderá cualquier tipo de edificio, parte de él o grupo de edificios aprobados por la Compañía, los cuales serán operados para fines turísticos. Artículo 2: Propósito Ofrecer la seguridad, la higiene y el confort dentro de un ambiente tranquilo, logrado por el servicio esmerado y personalizado de un propietario o administrador que reside en la hospedería o cercano a esta. Página 33 de 57 Artículo 3: Registro Las casas de huéspedes se inscribirán en la Compañía y harán constar su ubicación, la capacidad de alojamiento, el nombre de los dueños y los administradores, información sobre cualquier servicio que presten a sus huéspedes y toda política dirigida a los huéspedes. Artículo 4: Requisitos Físicos A. Tendrá un mínimo de siete (7) habitaciones hasta un máximo de veinticinco (25) habitaciones disponibles al turismo. B. Las habitaciones que cuenten con cocina incluirán vajilla, utensilios y equipos de calidad y uniformidad de estilo. Cumplirán, además, con la reglamentación dispuesta por el Departamento de Salud. C. Las habitaciones estarán debidamente identificadas y no tendrán acceso desde la calle, salvo que su diseño arquitectónico así lo permita y existan medidas físicas y operacionales adecuadas de seguridad. Tendrá un área de comedor para uso exclusivo de los huéspedes en donde se proveerá, como mínimo, el desayuno. Podrá ofrecer servicio de almuerzo O cena a aquellos huéspedes que así lo soliciten. Los costos de servicio de comida podrán estar 0 no incluidos en la tarifa diaria. El comedor tendrá cabida suficiente para servir, cómodamente, las comidas a un número razonable de huéspedes. El comedor no tendrá acceso a la calle para evitar que se entienda que es uno público. Artículo 5: Requisitos Operacionales A. Proveerá de personal administrativo durante las veinticuatro (24) hora. En caso de que el personal administrativo no se encuentre disponible en horas determinadas durante la noche, la hospedería deberá notificarlo previamente al huésped en la recepción. B. Tendrá un baño privado por habitación y servicio de mucama. C. En zonas donde la Compañía, la Oficina de Gerencia de Permisos O municipios autónomos así lo permitan, y dependiendo de la necesidad y oferta gastronómica del sector, la Compañía podrá autorizar el establecimiento de un restaurante para el público en general, siempre y cuando sea afín y complementario con el propósito de la hospedería de mantener un ambiente tranquilo, siendo siempre el componente del alojamiento turístico la operación principal y no afectando la comunidad donde ubique. Página 34 de 57 D. Se podrá proveer el expendio de bebidas alcohólicas dentro del restaurante, exclusivamente como parte de su oferta complementaria. El estipendio de bebidas alcohólicas siempre estará asociado a una operación de venta de comida. No se permitirá la operación una barra pública (o similar) independiente. E. No podrán operar salas de juegos de azar, equipos O juegos similares. Capítulo IV Alojamiento y Desayuno ("Bed and Breakfast"-"B&B") Artículo 1: Clasificación Residencia ocupada permanentemente por una persona O familia, que cuenta con un mínimo de tres (3) habitaciones y un máximo de seis (6) habitaciones disponibles para huéspedes mediante alquiler diario. El servicio de desayuno estará incluido en la tarifa. Cumplirá con los requisitos expresados en los Capítulos I y II de este Reglamento que no estén en conflicto lo dispuesto en este capítulo. Artículo 2: Propósito Crear un ambiente de alojamiento acogedor dentro de un ambiente familiar, que propicie el intercambio cultural con el residente y la comunidad local, a través de un servicio esmerado y personalizado del residente (dueño/operador) de la propiedad. La experiencia del huésped incluye el servicio completo de desayuno, que será parte de la tarifa diaria. Artículo 3: Registro El B&B se inscribirá en la Compañía y hará constar su ubicación, la capacidad de alojamiento, el nombre del propietario residente (y del administrador si aplica), e información sobre cualquier servicio que preste a sus huéspedes. Podrá certificarse bajo el Programa de Instalaciones Turísticas Sostenibles de la Compañía (y) (o) por una organización reconocida localmente O internacionalmente y especializada en la operación de B&B. Deberá contar con el permiso de uso de hospedería o residencial y con los endosos requeridos. Artículo 4: Requisitos Físicos A. Ubicación-La propiedad podrá ubicar en área urbana o rural y deberá ubicar circundante a atractivos turísticos de valor natural, cultural, de entretenimiento, histórico, gastronómico, paisajista u otros de potencial turístico. Cada propiedad será evaluada y aprobada por la Compañía para determinar si pueden operar bajo este concepto. Página 35 de 57 B. Habitaciones- Contará con un mínimo de tres (3) habitaciones y un máximo de seis (6) habitaciones disponibles exclusivamente para los huéspedes y: 1. Las habitaciones disponibles para los huéspedes para la renta turística serán aparte y adicionales a las utilizadas por los residentes de la propiedad. 2. Estarán orientadas hacia espacios (y) (o) vistas agradables. 3. Para lograr privacidad tanto del huésped como del residente, las entradas a las habitaciones disponibles para el huésped tendrán accesos independientes y sus accesos no interferirán con los espacios privados del residente de la propiedad. Se deberá proveer de una apropiada organización y diseño de los espacios de la propiedad para cumplir con este propósito. 4. Se permite que las habitaciones ubiquen en estructuras independientes, no obstante, deberán ubicar dentro del terreno de la residencia O colindante a esta. 5. Las habitaciones que cuenten con cocina incluirán vajilla, utensilios y equipos de calidad y uniformidad de estilo. No obstante, el propietario siempre ofrecerá al huésped un completo desayuno como parte de la tarifa diaria. 6. Guardarán proporción entre su tamaño y el número de ocupantes, según las mejores prácticas arquitectónicas y estará equipada conforme a los requisitos dispuestos en el Capítulo Il de este Reglamento. 7. Los "bed and breakfast" cumplirán con lo dispuesto en la Ley ADA (por sus siglas en inglés) para personas con impedimentos para todas las facilidades del alojamiento. 8. Servicio Sanitario-Cada unidad habitacional contará con cualquiera de las siguientes alternativas: a. Un (1) servicio sanitario privado por cada habitación, 0 en su defecto; b. Podrá contar con un (1) servicio sanitario compartido por cada dos (2) habitaciones. 9. Las habitaciones estarán debidamente identificadas y no tendrán acceso desde la calle, salvo que su diseño arquitectónico así lo permita y existan medidas físicas y operacionales adecuadas de seguridad. Página 36 de 57 C. Áreas Públicas-Se proveerá espacio (s) de uso común O área (s) de estar exclusivamente para los huéspedes, que, entre otras cosas, sirva de lugar para que los huéspedes se integren con el residente anfitrión. Dichos espacios deberán estar equipado con mesas y sillas 0 cualquier otra amenidad, y podrá utilizarse para proveer el desayuno a los huéspedes. En dichas áreas se ubicará toda la literatura necesaria acerca de la hospedería, sus servicios, facilidades, reglas y atractivos turísticos circundantes y eventos. D. Área de almacenaje-De no contar la propiedad con un área de almacén; éste podrá sustituirse con clósets O espacio que sirvan para tales propósitos. E. Área de carga y descarga-EI alojamiento no requiere de zona de carga y descarga. Este proceso podrá llevarse a cabo mediante las áreas disponibles en la propiedad, de forma que no afecte la operación turística, ni el vecindario. F. Cocina-La cocina utilizada por el residente podrá utilizarse para preparar los alimentos al huésped. Por la naturaleza doméstica y pequeña escala de la operación de un B&B, la cocina será considerada de uso residencial y no tendrá que cumplir con los requisitos (y) (o) certificaciones de una cocina comercial típica de una hospedería tradicional. Podrá contar con áreas adicionales de cocina. G. Recepción-Se podrá sustituir el vestíbulo, la oficina y la recepción requerida a una hospedería tradicional por: un área(s) común bien presentada y organizada que cumpla el propósito para el más efectivo recibo de los huéspedes y el proceso de "check in" y "check out". H. Estacionamiento-No se exige un espacio de estacionamiento formal rotulado. La propiedad debe contar espacios de estacionamientos funcionales dentro de la propiedad. De la propiedad no contar con estacionamientos suficientes, se orientará al huésped sobre los servicios de espacios de estacionamiento cercanos. El propietario es responsable de identificar y coordinar el servicio de estacionamiento para beneficio del huésped. Se evitará problemas de estacionamiento O tráfico que afecten a vecinos de la comunidad. I. Rotulación-Para mantener el carácter residencial de las comunidades, solo se permitirá la instalación de rótulos que cumplan con las disposiciones de uso domiciliario según aprobado por la Compañía. No se permitirán la instalación de anuncios ni propaganda comercial, salvo que ubique en una zona comercial. J. Estética- La propiedad realizará las mejoras físicas, arquitectónicas, estéticas y de ornato necesarias para crear un ambiente armonioso de la propiedad. Página 37 de 57 Artículo 5: Requisitos Operacionales A. Desayuno-El B&B requiere ofrecer como mínimo, un desayuno continental, siempre incluido en la tarifa diaria. Podrá proveer servicio de almuerzo y cena mediante costo adicional a aquellos huéspedes que así lo soliciten. B. Residencia-El propietario de la residencia, su familia, 0 en su defecto, sus representantes 0 el encargado de la propiedad, residirán permanentemente y pernoctarán en la propiedad, fungirán como operadores del alojamiento y prestarán el servicio al huésped directamente. Cualquier cambio de dueño O residente tendrá que ser informado a la Compañía dentro de un término de diez (10) días calendario. El endoso promocional será otorgado al operador/residente. C. Documentación-Se requiere los siguientes documentos vigentes y disponibles: Permiso de Uso de hospedería 0 residencial (Escritura de Compraventa), Seguro de Responsabilidad Pública, Patente Municipal, Certificación del Cuerpo de Bomberos, Licencia del Departamento de Salud, Identificación Oficial, Certificado de Buena Conducta de la Policía de Puerto Rico anual de todas las personas mayores de dieciocho (18) años que residan en la propiedad, y cualquier otra documentación que solicite la Compañía. 1. En caso del otorgamiento de permiso de uso de hospedería, por la naturaleza residencial de facilidades domésticas, se requiere a las agencias concernidas que en lo relacionado al proceso de permiso, inspecciones y certificaciones los componentes de los B&B no sean considerados como una operación de hospedería de uso comercial tradicional, sino como instalaciones residenciales domésticas para asuntos relacionados, tales como: consumo de energía eléctrica, cocina, sistemas de prevención de incendios, entre otras facilidades y equipos. 2. En caso de permiso de uso residencial, no se requiere de la aprobación de la OGPe. 3. En caso de que el residente/operador del alojamiento no sea el dueño, ni sea arrendatario, deberá mostrar evidencia de una autorización por escrito que establezca que el dueño de la propiedad autoriza al residente a operar un B&B. D. Normas-Se proveerá, por escrito, en inglés y español, las normas internas relativas al uso de las instalaciones y equipos, así como el uso de mascotas, restricciones a fumadores, ruidos, horarios de comida y las áreas restringidas de la propiedad. El residente podrá informar asuntos relacionados a los hábitos y costumbres actividades del residente con el fin de que el huésped tenga la experiencia de interacción con la cultura e idiosincrasia de una comunidad local. Las actividades del B&B serán limitadas y se tomarán en consideración la tranquilidad de los residentes de la propiedad y de la comunidad. Página 38 de 57 E. Concesiones y otros usos-Se permitirá operar en la propiedad pequeñas concesiones de servicio (y) (o) ventas al detal o alquiler de apartamentos, siempre y cuando: sea autorizado por la OGPe O municipio autónomo, que cuente con acceso independiente, que no conflija con las áreas destinadas a los huéspedes, que la actividad complemente positivamente el servicio turístico al huésped, que no afecten la operación de la hospedería, ni afecte a los residentes del sector. En caso de que un B&B ubique en centro urbano, se permitirá usos comerciales o residenciales que cuente con accesos independientes a los espacios utilizados por los huéspedes del B&B. F. No se podrá operar dentro de la propiedad: juegos de azar, barras públicas, ni comercio de alta escala O de alto tráfico de visitantes. Capítulo V Villas Turísticas Artículo 1: Clasificación Podrá constituir cualquier tipo de edificio(s) con unidades agrupadas o dispersas que provean unidades de alojamiento independientes que cuentan cada una con: cocina, sala, instalaciones sanitarias y, al menos, un dormitorio. La hospedería tendrá un mínimo de siete (7) unidades de alojamiento. Cada unidad podrá contener una (1) O más habitaciones. Artículo 2: Propósito El propósito de las Villas Turísticas será el de satisfacer las necesidades del huésped en una unidad independiente y equipada con todas las instalaciones y equipos. Artículo 3: Requisitos Físicos A. El predio de terreno que se desarrolla para el establecimiento de una villa turística contendrá las estructuras, facilidades complementarias y áreas necesarias para un mejor funcionamiento y servicio. En el predio de terreno, no ubicará otra estructura O negocio de naturaleza, uso o fin que no sea complementario con dicho proyecto. B. El estacionamiento será en un área común y centralizado para el total de las unidades de alojamiento. De haber sido diseñado a base de grupos de unidades separadas entre sí (tipo "clusters"), el estacionamiento podrá permitirse en varias áreas comunes para tal fin. Página 39 de 57 C. Cada unidad de alojamiento será independiente una de otra y contará con: habitación(es), cuarto de baño, sala de estar y cocina completamente equipada, entre otras dependencias e instalaciones. D. Las instalaciones privadas de cocina cumplirán con los requisitos exigidos por el Departamento de Salud y con aquellos que no resulten incompatibles con los establecidos en las disposiciones generales del Capítulo II de este Reglamento. La cocina de cada unidad estará completamente equipada, incluyendo horno de microhondas, nevera, estufa, utensilios de cocina, vajilla coordinada, cubiertos y vasos. Todos estarán en óptimas condiciones. La hospedería podrá contar con una "tienda de conveniencia" (no es requisito), en la cual se proveerá para la venta víveres y artículos de primera necesidad para servir a los huéspedes. E. En una estructura separada O dentro de la "tienda de conveniencia" se proveerá servicios complementarios para huéspedes, tales como: máquinas de lavar y secar ropa a un costo razonable, venta de artículos comestibles y bebidas, entre otros. De no contar con estas instalaciones, se proveerá información sobre lugares cercanos dónde el huésped pueda obtener estos servicios. F. Contará con un área de recepción u oficina de administración, instalación sanitaria pública y un almacén de artículos de mantenimiento para las villas. Estas unidades de servicio podrán instalarse en una sola estructura de diseño adecuado. G. La hospedería podrá disponer (no es requisito) de otras instalaciones, tales como: restaurantes, barras y otras amenidades aprobados por la Compañía. H. En cada estructura o edificación existirán elementos comunes y unificadores de arquitectura, diseño y otros que provean uniformidad al proyecto. La arquitectura paisajista del lugar ayudará a unificar la instalación hotelera, darle carácter y procurar el mayor disfrute de los huéspedes. Artículo 4: Requisitos Operacionales La hospedería cumplirá con los siguientes requisitos operacionales, además de lo dispuesto en los Capítulos I y II de este Reglamento: A. Todas las unidades deberán ser administradas por el mismo operador O administrador de la hospedería. Cada unidad de alojamiento estará disponible para la renta diaria de huéspedes en tránsito, no funcionarán como unidades residenciales. B. Se proveerá en la recepción, el servicio de seguridad, el cual cubrirá las horas de cierre operacional, contará con la rotulación adecuada que detalle las horas de Página 40 de 57 recibo de visitantes, los horarios de "check-in" y "check-out" y dispondrá de un teléfono para casos de emergencia y necesidad. C. Todo cambio de dueño O administrador será notificado, por escrito, a la Compañía en 0 antes de treinta (30) días a partir del cambio. D. Deberá proveer servicios a las habitaciones que incluya ropa de cama, almohadas, frisas, sábanas y fundas. Igualmente, para toallas de baño y de playa. E. Se informará el servicio de custodia de valores mediante caja de seguridad en la recepción, en las villas turísticas o en otro lugar predeterminado de la propiedad. Capítulo VI Hotel Artículo 1: Clasificación Cualquier edificio, parte de él, 0 grupo de edificios con un mínimo de quince (15) habitaciones aprobado por la Compañía para dedicarse apropiadamente y de buena fe a proporcionar alojamiento, mediante paga, principalmente a huéspedes en tránsito. AI hotel le serán de aplicación las disposiciones de los Capítulos I y II de este Reglamento.
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