Regl. 8856, art. 1 dup2
Propósito
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Cite as Reglamento Núm. 8856, Art. 1 dup2
Proveer a todas las hospederías, según definidas en este Reglamento, los criterios con
los cuales habrán de cumplir para su clasificación y evaluación, a saber:
A.
Proveer de un sistema integrado de evaluación e inspección de los aspectos físicos
y operacionales de una hospedería para asegurar la calidad del producto turístico
en las hospederías en Puerto Rico.
B.
Clasificar la modalidad de hospedería a la cual corresponde, tomando en
consideración las instalaciones, el número de habitaciones y los servicios provistos.
C.
Informar por escrito a cada hospedería sobre el resultado de la evaluación e incluir
recomendaciones para beneficio de la calidad de cada hospedería en Puerto Rico.
D.
Los servicios que operen mediante acuerdo comercial serán considerados como
parte de los servicios al huésped y se incluirán en las evaluaciones de la calidad.