Regl. 8856, art. 1 dup2

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 8856, Art. 1 dup2

Proveer a todas las hospederías, según definidas en este Reglamento, los criterios con los cuales habrán de cumplir para su clasificación y evaluación, a saber: A. Proveer de un sistema integrado de evaluación e inspección de los aspectos físicos y operacionales de una hospedería para asegurar la calidad del producto turístico en las hospederías en Puerto Rico. B. Clasificar la modalidad de hospedería a la cual corresponde, tomando en consideración las instalaciones, el número de habitaciones y los servicios provistos. C. Informar por escrito a cada hospedería sobre el resultado de la evaluación e incluir recomendaciones para beneficio de la calidad de cada hospedería en Puerto Rico. D. Los servicios que operen mediante acuerdo comercial serán considerados como parte de los servicios al huésped y se incluirán en las evaluaciones de la calidad.
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