Regl. 8856, art. 2 dup2

Autoridad Legal

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Cite as Reglamento Núm. 8856, Art. 2 dup2

Este Reglamento se adopta en virtud de la facultad conferida a la Compañía por su Ley Orgánica, Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada; la Ley Núm. 254 de 30 de noviembre de 2006; la Ley Núm. 526 de 29 de septiembre de 2004 sobre modelos internacionales de clasificación hotelera; Ley Núm. 85 de 23 de junio de 1956, según enmendada (en adelante, la "Ley de Hosteleros") y en conformidad con la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
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