Regl. 8856, art. 2 dup3

Requisitos Operacionales de la Hospedería

Length: 966 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8856, Art. 2 dup3

A. Conservará, por el término prescrito por ley, un registro actualizado, el cual incluirá el nombre y la dirección de todos los huéspedes, e indicará la fecha de llegada y salida de éstos. Página 13 de 57 B. La hospedería coordinará con la Compañía para brindar talleres de capacitación de calidad turística al personal de la hospedería, como mínimo una (1) vez al año. C. Enviará a la División de Estudios de Mercado de la Compañía, en O antes del día quince (15) de cada mes, información sobre el mes anterior que incluya: el total de registros de huéspedes durante el mes, total de huéspedes por noche ("Total Guests"), número de habitaciones alquiladas por mes, número de habitaciones disponibles por mes, procedencia u origen geográfico de los huéspedes, la tarifa promedio diaria durante el mes, el número de empleados en el mes y cualquier otra estadística O información que le sea requerida. D. Cuando la Compañía así lo solicite, enviará aquella información que se le requiera relacionada a ingresos y gastos operacionales, tales como: el ingreso y los gastos por habitación, ingreso y gastos de la operación de la comida y bebida, gastos administrativos, gastos de energía y agua y cualquier otro ingreso 0 gasto que incurra la operación de la hospedería. Dicha información debe cumplir con la última edición del "Uniform System of Accounts for the Lodging Industry". E. El alquiler de las habitaciones o unidades, se establecerá a base de una tarifa diaria, sin limitar ofertas, entre otras, semanales 0 mensuales. F. Garantizará toda reservación confirmada. De no cumplir con las instalaciones 0 servicios ofrecidos, devolverá la totalidad del dinero dejado O comprometido como depósito. En caso de ocurrir sobreventa ("overbooking") de habitaciones O ante cambios de la estructura tarifaria, el hostelero será responsable de conseguir al huésped alojamiento de la misma O mejor categoría a la reservada en otra hospedería y proveer el traslado. G. Presentará facturas a sus huéspedes, antes de cobrarlas. Dichas facturas desglosarán los diversos servicios prestados. No se permitirán facturas con fórmulas ambiguas O englobadas. H. Mantendrá una póliza de responsabilidad pública por la cantidad mínima de un millón de dólares ($1, 000,000.00) que incluya a la Compañía como asegurada adicional O por la cantidad que establezca la Compañía, además de cualquier otro seguro requerido por la Compañía que garantice la propiedad y la seguridad del huésped. La hospedería incluirá un relevo de responsabilidad "Hold Harmless Agreement" a favor de la Compañía I. Diligenciará adecuadamente, las querellas presentadas por sus huéspedes, visitantes o aquellas referidas por la Compañía. Presentará evidencia, a la Compañía, de la solución O diligenciamiento adecuado para resolver la situación y evitar otras similares. J. No se discriminará por razón de credo, raza, edad, sexo, origen, orientación sexual, impedimento físico 0 mental 0 afiliación política. Página 14 de 57 K. Se evitará situaciones de embriaguez, falta de moral, salubridad e higiene y actos contra la convivencia, orden público y uso turístico, entre otras. L. Toda hospedería que emplee más de diez (10) personas, someterá a la Autoridad de Desperdicios Sólidos (en adelante, "ADS") un Plan de Reciclaje para obtener la Certificación de Cumplimiento, a tener con la Ley 411 del 8 de octubre del 2000. El operador deberá evidenciar la certificación concedida por ADS O en su defecto evidencia de haber sometido un plan de reciclaje para certificación. Hospederías con diez empleos o menos debe implementar un programa de reciclaje en centro de acopio comunitario o método similar. M. Se recomienda que toda hospedería en operación cumpla con las siguientes prácticas de sostenibilidad, a saber: (1) Cumplir el Plan Reciclaje de la ADS ;(2) Reemplazo de luminaria de alta eficiencia; (3) Manejo para evitar la contaminación lumínica; (4) Ahorro de agua mediante el uso de aireadores de agua y uso e equipos "waterless"; (5) Evitar la contaminación lumínica hacia la playa (si aplica), así como cualquier luminaria colocada directamente para alumbrar hacia el cielo; (6) Ahorro energético mediante el uso de equipos de bajo consumo de energía ("energy star") O energía alterna (opcional); (7) Uso de productos biodegradables para limpieza y mantenimiento; (8) Practicas de reforestación y conservación; (9) Apoyo a alguna iniciativa comunitaria, social, científica, cultural 0 recreacional; (10) Uso de productos agrícolas cosechados en Puerto Rico en los alimentos; (11) Cualquier otra práctica de sostenibilidad reconocida por la Compañía; (12) Brindarán información en lugares visibles sobre estas medidas de sostenibilidad y programas establecidos y (13) Se recomienda que las hospederías aspiren a cumplir con los requisitos de las certificaciones bajo los programas de la División de Turismo Sostenible (Ej. Certificación de Hospederías Verdes) y las Guías de Diseño para Instalaciones Ecoturísticas y de Turismo Sostenible de la Compañía. M. Todo nuevo proyecto turístico a construirse O a endosarse que esté ubicado en la costa cumplirá con todos los requisitos de acceso público a la costa, con el retiro requerido por la zona marítimo terrestre, riesgos costeros (incluyendo asuntos relacionados por el cambio climático) y cualquier requisito relacionado, según leyes y reglamentación establecida por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales. N. Cumplirá con la Política Pública Ambiental de la Compañía. O. Ninguna hospedería podrá introducir, manufacturar, poseer, usar u operar cualquier tipo de máquinas de entretenimiento para adultos o de juegos de azar 0 lotería ("slot machines") incluyendo, pero sin limitarse a, aquellas máquinas definidas en la Ley Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, 15 L.P.R.A. § 82, según enmendada, salvo que dichas máquinas estén en un casino con licencia para operar, según dispuesto en la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, 15 L.P.R.A. § 71 et. seq., según enmendada. Las únicas máquinas autorizadas a operar en instalaciones endosadas Página 15 de 57 por la Compañía serán las que se encuentran en los casinos debidamente autorizados por la Compañía.
Regl. 8856, art. 2 dup3: Requisitos Operacionales de la Hospedería | Justis AI