Regl. 8856, art. 2 dup3
Requisitos Operacionales de la Hospedería
Length: 966 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8856, Art. 2 dup3
A.
Conservará, por el término prescrito por ley, un registro actualizado, el cual incluirá
el nombre y la dirección de todos los huéspedes, e indicará la fecha de llegada y
salida de éstos.
Página 13 de 57
B.
La hospedería coordinará con la Compañía para brindar talleres de capacitación de
calidad turística al personal de la hospedería, como mínimo una (1) vez al año.
C.
Enviará a la División de Estudios de Mercado de la Compañía, en O antes del día
quince (15) de cada mes, información sobre el mes anterior que incluya: el total de
registros de huéspedes durante el mes, total de huéspedes por noche ("Total
Guests"), número de habitaciones alquiladas por mes, número de habitaciones
disponibles por mes, procedencia u origen geográfico de los huéspedes, la tarifa
promedio diaria durante el mes, el número de empleados en el mes y cualquier otra
estadística O información que le sea requerida.
D.
Cuando la Compañía así lo solicite, enviará aquella información que se le requiera
relacionada a ingresos y gastos operacionales, tales como: el ingreso y los gastos
por habitación, ingreso y gastos de la operación de la comida y bebida, gastos
administrativos, gastos de energía y agua y cualquier otro ingreso 0 gasto que
incurra la operación de la hospedería. Dicha información debe cumplir con la última
edición del "Uniform System of Accounts for the Lodging Industry".
E.
El alquiler de las habitaciones o unidades, se establecerá a base de una tarifa
diaria, sin limitar ofertas, entre otras, semanales 0 mensuales.
F.
Garantizará toda reservación confirmada. De no cumplir con las instalaciones 0
servicios ofrecidos, devolverá la totalidad del dinero dejado O comprometido como
depósito. En caso de ocurrir sobreventa ("overbooking") de habitaciones O ante
cambios de la estructura tarifaria, el hostelero será responsable de conseguir al
huésped alojamiento de la misma O mejor categoría a la reservada en otra
hospedería y proveer el traslado.
G.
Presentará facturas a sus huéspedes, antes de cobrarlas. Dichas facturas
desglosarán los diversos servicios prestados. No se permitirán facturas con
fórmulas ambiguas O englobadas.
H.
Mantendrá una póliza de responsabilidad pública por la cantidad mínima de un
millón de dólares ($1, 000,000.00) que incluya a la Compañía como asegurada
adicional O por la cantidad que establezca la Compañía, además de cualquier otro
seguro requerido por la Compañía que garantice la propiedad y la seguridad del
huésped. La hospedería incluirá un relevo de responsabilidad "Hold Harmless
Agreement" a favor de la Compañía
I.
Diligenciará adecuadamente, las querellas presentadas por sus huéspedes,
visitantes o aquellas referidas por la Compañía. Presentará evidencia, a la
Compañía, de la solución O diligenciamiento adecuado para resolver la situación y
evitar otras similares.
J.
No se discriminará por razón de credo, raza, edad, sexo, origen, orientación sexual,
impedimento físico 0 mental 0 afiliación política.
Página 14 de 57
K.
Se evitará situaciones de embriaguez, falta de moral, salubridad e higiene y actos
contra la convivencia, orden público y uso turístico, entre otras.
L.
Toda hospedería que emplee más de diez (10) personas, someterá a la Autoridad
de Desperdicios Sólidos (en adelante, "ADS") un Plan de Reciclaje para obtener la
Certificación de Cumplimiento, a tener con la Ley 411 del 8 de octubre del 2000. El
operador deberá evidenciar la certificación concedida por ADS O en su defecto
evidencia de haber sometido un plan de reciclaje para certificación. Hospederías
con diez empleos o menos debe implementar un programa de reciclaje en centro
de acopio comunitario o método similar.
M. Se recomienda que toda hospedería en operación cumpla con las siguientes
prácticas de sostenibilidad, a saber: (1) Cumplir el Plan Reciclaje de la ADS ;(2)
Reemplazo de luminaria de alta eficiencia; (3) Manejo para evitar la contaminación
lumínica; (4) Ahorro de agua mediante el uso de aireadores de agua y uso e
equipos "waterless"; (5) Evitar la contaminación lumínica hacia la playa (si aplica),
así como cualquier luminaria colocada directamente para alumbrar hacia el cielo;
(6) Ahorro energético mediante el uso de equipos de bajo consumo de energía
("energy star") O energía alterna (opcional); (7) Uso de productos biodegradables
para limpieza y mantenimiento; (8) Practicas de reforestación y conservación; (9)
Apoyo a alguna iniciativa comunitaria, social, científica, cultural 0 recreacional;
(10) Uso de productos agrícolas cosechados en Puerto Rico en los alimentos; (11)
Cualquier otra práctica de sostenibilidad reconocida por la Compañía; (12)
Brindarán información en lugares visibles sobre estas medidas de sostenibilidad y
programas establecidos y (13) Se recomienda que las hospederías aspiren a
cumplir con los requisitos de las certificaciones bajo los programas de la División de
Turismo Sostenible (Ej. Certificación de Hospederías Verdes) y las Guías de Diseño
para Instalaciones Ecoturísticas y de Turismo Sostenible de la Compañía.
M.
Todo nuevo proyecto turístico a construirse O a endosarse que esté ubicado en la
costa cumplirá con todos los requisitos de acceso público a la costa, con el retiro
requerido por la zona marítimo terrestre, riesgos costeros (incluyendo asuntos
relacionados por el cambio climático) y cualquier requisito relacionado, según leyes
y reglamentación establecida por el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales.
N.
Cumplirá con la Política Pública Ambiental de la Compañía.
O.
Ninguna hospedería podrá introducir, manufacturar, poseer, usar u operar cualquier
tipo de máquinas de entretenimiento para adultos o de juegos de azar 0 lotería ("slot
machines") incluyendo, pero sin limitarse a, aquellas máquinas definidas en la Ley
Núm. 11 de 22 de agosto de 1933, 15 L.P.R.A. § 82, según enmendada, salvo que
dichas máquinas estén en un casino con licencia para operar, según dispuesto en
la Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948, 15 L.P.R.A. § 71 et. seq., según
enmendada. Las únicas máquinas autorizadas a operar en instalaciones endosadas
Página 15 de 57
por la Compañía serán las que se encuentran en los casinos debidamente
autorizados por la Compañía.