Regl. 8856, art. 2 dup4
Requisitos Físicos
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Cite as Reglamento Núm. 8856, Art. 2 dup4
A.
El hotel contará, entre otras, con un mínimo de quince (15) habitaciones para
alojamiento; tendrá al menos: un comedor O restaurante público; un recibidor con
un área de registro; una oficina, almacén, facilidades de estacionamientos y áreas
exclusivas para uso de empleados. Estas instalaciones serán estructuras de
carácter permanente.
B.
El hotel podrá incluir otras instalaciones de conformidad con la legislación vigente,
tales como: salones de conferencias y actividades, salas de juego de
entretenimiento (casinos), piscinas, gimnasios, salones de juego y entretenimiento,
canchas y campos de golf y otras facilidades para deportes o recreación.
C.
Conforme a la legislación vigente, el hotel podrá contar con otros servicios que
sean afines con los propósitos turísticos, tales como: tiendas, floristerías, salones
de belleza y otros comercios afines. Sean operadas por el hotel O por
concesionarios, estas instalaciones se mantendrán en condiciones óptimas de
limpieza y pintura, organización y decoración.
D.
Las habitaciones que cuenten con cocina (ó "kitchenette") contarán con extractor y
extintor, así como con cualquier otro equipo exigido por el Cuerpo de Bomberos.
Además, proveerán vajillas, cubiertos, enseres y utensilios, entre otros.
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E.
El hotel exhibirá un diseño arquitectónico coherente entre la estructura y los
espacios interiores y exteriores.
Artículo 3: Requisitos Operacionales
A.
En lugares visibles de la habitación se indicarán, entre otras, las tarifas de la
habitación, las normas, los servicios para la seguridad de bienes y los
procedimientos a seguir para salvaguardar los derechos de los huéspedes.
B.
El hotel entregará, a la Compañía, copia de toda regla, reglamento, política 0
norma que se haya aprobado y que afecte a los huéspedes. Todas estarán
disponibles a solicitud de los huéspedes.
Artículo 4: Responsabilidad
A.
Los hoteles que colinden con playas, lagos y otros recursos naturales 0 culturales
de los cuales se beneficien, colaborarán activamente en la conservación y
mantenimiento de éstos.
B.
Se permitirán en los hoteles establecimientos tales como discotecas 0 barras
públicas, de así haber sido autorizado por la Junta de Planificación, Oficina de
Gerencia de Permisos, Municipio Autónomo correspondiente y aprobados por la
Compañía y toda otra autoridad competente.
C.
Se controlarán los ruidos excesivos o conglomeración de usuarios que puedan
poner en riesgo la seguridad, tranquilidad y el bienestar de otros. No se permitirán
actuaciones contrarias al orden público, a las leyes y a las sanas normas de
convivencia social que puedan socavar el carácter y tranquilidad de la comunidad.
D.
El hotel proveerá los adiestramientos necesarios para lograr mayor efectividad en
los servicios que ofrece. El personal que atiende directamente al público recibirá
adiestramientos que promuevan el mejoramiento en el servicio al cliente, en la
supervisión y en el desarrollo profesional a todos los niveles
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Capítulo VII
Hostal
Artículo 1: Clasificación
El hostal constituye una facilidad de alojamiento que provee al huésped cama(s) en
habitaciones compartidas, en cumplimiento con estándares de seguridad e higiene. El
hostal contará con un mínimo de doce (12) camas. El Hostal contará con al menos una
(1) habitación de ser compartida.
Artículo 2: Propósito
El hostal permite a los viajeros de diferentes lugares y culturas compartir unos con otros
en espacios comunes, en un ambiente de confraternización, para conocer el destino
visitado.
Artículo 3: Requisitos Físicos
H. Habitaciones:
1. La instalación del hostal contará con un mínimo doce (12) camas para el
alojamiento de huéspedes.
2. Se permitirá habitaciones compartidas y habitaciones privadas;
3. En las habitaciones compartidas, las camas podrán ser tipo literas o camas
independientes;
4. Las habitaciones privadas podrán contar con una nevera;
5. El tamaño de las habitaciones guardará proporción con el número máximo de
camas y ocupantes.
6. Se establecerán habitaciones para hombres, mujeres. Se podrá establecer
habitaciones mixtas;
7. Las habitaciones estarán debidamente identificadas y no tendrán directo
acceso desde la calle.
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A.
Recepción-Contará con un recibidor con un área de registro.
B.
Servicio sanitario-Contará como mínimo con:
1. Un (1) inodoro por cada seis (6) camas;
2. Un (1) lavamanos por cada seis (6) camas y;
3. Una (1) ducha por cada seis (6) camas para mujeres,
igualmente una (1) ducha por cada seis (6) camas para
hombres.
C.
Áreas comunes- El hostal se caracteriza por el uso de áreas comunes para
compartir entre los huéspedes. El hostal contará con las siguientes áreas
comunes:
1.
Sala (s) de estar;
2.
Cocina(s):
a.
Contará con cocina (s) de uso común;
b.
Contará con el número de cocina (s) necesarias para
atender la cantidad de huéspedes del hostal;
C.
La cocina contará con vajillas, cubiertos, enseres y otros
equipos que permitan que el huésped pueda preparar sus
alimentos;
d.
Entre los enseres de la cocina, deberá contar con: estufa(s),
nevera (s) tamaño regular, cafetera y microondas, entre
otros equipos que sean necesarios;
e.
Contará con una (1) nevera por cada veinte (20) camas
compartidas;
f.
No tendrá acceso a la calle;
3.
Salón comedor- Contará con área (s) de comedor (es) con capacidad
suficiente para atender el total de huéspedes del hostal;
4.
La cocina y el comedor serán para uso exclusivo de sus huéspedes,
dueños (y) (o) administradores;
5.
Casilleros-El hostal contará con casilleros 0 "lockers" con llaves en un
área común o en las habitaciones, para los huéspedes que se alojan
en habitaciones compartidas.
6.
Otras áreas comunes-El hostal podrá tener otras áreas comunes tales
como: salones de actividades y/o juegos, biblioteca, área de
computadoras con acceso a internet, área de "laundry", entre otras;
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7.
Se prohíbe el uso de barra pública, ni máquinas de juegos de
entretenimiento dentro del hostal.
8.
Dependiendo de la calificación de uso de terreno, se permitirán
concesiones comerciales, siempre y cuando cuente con la
aprobación de la OGPe O Municipio Autónomo, tenga un acceso
independiente al área del hostal, que sea complementario al servicio
de huéspedes del hostal y que no afecte la seguridad y privacidad
del huésped.
9.
Se permitirá permiso de usos de hospederías.
Artículo 4 Requisitos Operacionales
A.
Servicio-El hostal contara con personal administrativo que brindara el servicio
directo al huésped.
B.
Ambiente de confraternización-Promoverá un ambiente para la confraternización
de sus huéspedes en las áreas comunes.
C.
Servicio de alimentos-El administrador del hostal no tendrá que preparar
desayuno a los huéspedes, debido a que los huéspedes serán responsables de
preparar sus propios alimentos en la(s) cocina(s) disponibles del hostal. En los
hostales que se incluya el servicio de comidas, se utilizarán alimentos e
ingredientes en perfecto estado de conservación y de acuerdo a las normas
establecidas por el Departamento de Salud.
D.
Acceso al público-Sólo se permitirá el acceso de visitantes (no huéspedes) a las
áreas comunes de las instalaciones, no a las habitaciones. Estas visitas pueden
estar restringidas si el hostal desea evitar algún tipo de conducta, O actividades
que puedan ser ofensivas, o contrarias a normas adoptadas, para su mejor
funcionamiento.
E.
Notificaciones-Se colocará un aviso en el área de recepción que indique las
tarifas, las normas de la hospedería, la disponibilidad de cajas de seguridad y
"lockers".
F.
Normas-Se hará disponible al huésped las normas y reglas (o reglamento) de
convivencia social a seguir, para salvaguardar los derechos y la sana convivencia
entre los huéspedes. El hostal entregará a la Compañía copia de toda regla 0
normas que afecte a los huéspedes.
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G.
Estipendio de bebidas alcohólicas-El hostal no podrá operar una barra para el
estipendio de bebidas alcohólicas, ni el consumo de bebidas alcohólicas, aunque
sí podrán proveer el servicio de refrigerios a sus huéspedes.
H.
La administración informará al huésped de aquellos lugares naturales, culturales e
históricos de interés cercanos al hostal.