Regl. 8856, art. 2 dup5

Violación al Reglamento y Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 8856, Art. 2 dup5

En caso de incumplimiento con cualquiera de las disposiciones de este Reglamento, la Compañía podrá suspender de manera temporera O permanente los beneficios promocionales de la hospedería, incentivos económicos y, cuando sea necesario, podrá retirar su endoso operacional o permisos de las agencias concernidas de forma temporal 0 permanente a cualquier alojamiento, O imponer multas hasta de $5,000 por infracción, previa vista administrativa informal conducida por el representante autorizado de la Compañía. Disponiéndose que, conforme a la Ley Núm. 454 de 28 de diciembre de 2000, conocida como Ley de Análisis de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria, en el caso de entidades 0 negocios de menos de quince (15) empleados tales multas ser reducidas hasta en un 100%, según la Compañía lo estime razonable y siempre y cuando la violación sea corregida dentro de un término de treinta (30) días luego de notificada y no esté relacionada a aspectos de seguridad, ambiente O salud. Ante una determinación adversa, la hospedería podrá radicar una reconsideración ante la Compañía, a partir de los diez (10) días (laborales) siguientes de haber sido notificada vía facsímil O por correo regular. La Compañía establecerá el procedimiento para multas de forma administrativa.
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